Un juez de Valencia condena al responsable de varios sitios de 'streaming' ilícito

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  • La sentencia se basa en otra de la Audiencia de Vizcaya
  • El 'streaming' puede considerarse 'comunicación pública'
  • El juez ve ánimo de lucro en los ingresos por publicidad

P. Romero | Madrid

El responsable de las páginas web de visionado gratis de vídeo Divxonline.info, Estrenosonline.es y Seriesonline.es ha sido condenado en Valencia a un año y siete meses de prisión, al entender el juez que la actividad de exponer material protegido en 'streaming' -visionado simultáneo a la descarga del contenido- sí es comunicación pública, tal y como recoge el artículo 20 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual. Esta sentencia es recurrible.

El caso surgió a raíz de la denuncia de la entidad de gestión de derechos audiovisuales EGEDA, la asociación ADIVAN y varias de las las principales productoras de contenidos audiovisuales con oficina en España, entre ellas Lauren Film Video Hogar, contra J. R. G., vecino de Valencia.

Esta sentencia se basa en una gran parte en otra reciente, de la Audiencia Provincial de Vizcaya, en la que los jueces afirmaban que "aun considerando que los archivos no eran descargados en el servidor de los dos acusados, y entendiendo que lo que ofrecían eran meros enlaces, la Sala considera que la conducta sí constituye comunicación pública y en tal sentido es típica con arreglo a lo dispuesto en el artículo 270 del Código Penal", que trata sobre los delitos contra la propiedad intelectual.

Se trata de un criterio diferente al utilizado en otros casos similares anteriores, como el caso Sharemula.

Aquella sentencia de la Audiencia de Vizcaya, que el juez de Valencia cita profusamente, también tumba otro de los argumentos de la defensa, que alegaba que la actividad de compartir archivos no se ha considerado ilícita por los tribunales siempre que el contenido no sea ilícito, tal y como consagra el artículo 17 de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información (LSSI). De hecho, da por hecho que el acusado sabe de la irregularidad de su actividad, por lo que no puede acogerse a la exención de responsabilidad que prevé dicho artículo.

Además, el juez afirma que en estos casos "no se trata de valorar si el contenido al que acceden es ilícito, sino de valorar [...] si con su actividad los acusados realizaban un acto de comunicación pública". Y entiende que existe comunicación pública en este supuesto, a tratarse de visionado 'en directo' o 'streaming'.

Precisamene el juez cita un auto de la Audiencia Provincial de Madrid de 2011 en la que se asegura que la actividad de proporcionar contenidos mediante 'streaming' podría ser considerada comunicación pública al no ser una actividad de mera intermediación "sino el núcleo de la actividad que anuncia y posibilita el intercambio masivo de archivos a los usuarios".

Y en la misma línea cita un auto de la Audiencia de Valencia, enmarcado en este mismo caso, en el que se pone de manifiesto que el ahora condenado "no se limita a ser un mero enlazador, ya que facilita el visionado del material protegido a la vez que obtiene ingresos por publicidad" tanto directa como indirectamente, que le reportó beneficios de más de 140.000 euros en menos de dos años (entre 2007 y 2009).

El juez establece pues que el ánimo de lucro existe en tanto que "existe una inmediata vinculación entre la oferta de archivos audiovisuales con la motivación de esa oferta" que era "la expectativa de ingresos por publicidad". "Lo relevante es que el acusado buscaba generarse ingresos, y la vía de ingresos era el empleo no consentido de obras protegidas por la propiedad intelectual, empleo que es comunicación pública y que constituye la fuente de la que dimanan los ingresos pues, sin esa comunicación, no habría recursos posibles o razonables".

Según la abogada de la acusación, María Suárez, queda demostrado que la actividad del acusado "no es altruista" y recuerda que el ánimo de lucro ha de entenderse como el ánimo de obtener cualquier ventaja, una ganancia. Para finalizar el juez evita pronunciarse sobre indemnizaciones por "las lagunas y la falta de claridad del perito de la acusación a la hora de cuantificar el daño".

Se da la circunstancia que el juez describe, al principio de su sentencia, el 'modus operandi' del responsable de los sitios web. Tal y como desvelaron los agentes de la Guardia Civil que investigaron el caso, el propio condenado pudo haber subido archivos de vídeo a una cuenta de Megavideo -un servicio de almacenamiento 'online'- de modo que esos archivos sólo se pudieran visionar a través de Divxonline.info. No obstante, este extremo -a pesar de ser repetido y considerado relevante por el juez- no se ha introducido en el caso, al no haber sido solicitado por las acusaciones.

Esta sentencia sigue una senda de cambio relativamente reciente respecto de otros casos similares, marcada por la reciente sentencia de la Audiencia Provincial de Vizcaya antes mencionada y los asuntos Infektor.com, Simonfilm.tv e Infopsp, estos últimos de conformidad.

Fuente: El Mundo.

El número de aplicaciones maliciosas para 'smartphones' se dispara más de un 600%

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Usuarios de móviles en Bangkok. | Afp
Usuarios de móviles en Bangkok. | Afp

Afp | París

Los usuarios de smartphones no son inmunes a los 'ciberdelincuentes' ni mucho menos, y éstos han incrementado sus ataques contra los dispositivos móviles de forma exponencial este año.

Entre marzo de 2012 y marzo de 2013, la cantidad de 'malware' en forma de aplicaciones maliciosas introducida de forma fraudulenta (mediante engaño, sobre todo) en móviles con conexión a Internet saltó un 614%, según cálculos del fabricante de equipos Juniper Networks.

El estudio (resumen en PDF) pone el foco en el sistema operativo Android de Google, el cual se ve particularmente afectado por estos ataques cibernéticos: cerca del 92% de los ataques tienen como objetivo dispositivos con este sistema operativo.

Esto se explica por el dominio global de este sistema abierto en el sector, que acapara alrededor de las tres cuartas partes de las cuotas de mercado.

Según Karim Toubba, de Juniper Networks, esto es también una señal de que "Android no tiene un filtro de seguridad riguroso" para las aplicaciones que se pueden instalar en el sistema, aunque señala que "todos los sistemas operativos tienen vulnerabilidades".

Un primer grupo de ataques detectados consiste en mensajes comerciales enviados para prestar un falso servicio, que implican un pago de 10 ó 50 céntimos, por ejemplo. En general, los usuarios son apenas conscientes del ataque, que se refleja en unos pocos céntimos más en sus cuentas telefónicas.

Los 'ciberdelincuentes' son capaces de no dejar rastro, dice Toubba, que añade que el cobro del dinero se realiza en unos pocos días y luego suelen cerrar las cuentas asociadas a esta estafa. A menudo, el timo tiene forma de SMS o de correo electrónico que ofrece la actualización de un programa o una aplicación.

El estudio revela que la mayoría de los ataques de este tipo se realizan desde Rusia y China.

Juniper también ha observado el desarrollo de ataques más sofisticados, enfocados al negocio de la 'piratería' (robo de propiedad intelectual) o incluso sustracción de datos de gobiernos.

Los atacantes "pueden usar el dispositivo como un vehículo de reconocimiento antes de ir más lejos en la red corporativa", dice Toubba, y señala que muchos empleados tienen acceso al servidor de profesionales a través de su teléfono.

Juniper Networks asegura haber observado "varios ataques (contra 'smartphones') que pueden usarse para robar información confidencial de la empresa o para iniciar una intrusión más grande". Se trata, reza el informe, de una tendencia delictiva que se espera que aumente "de manera exponencial en los próximos años".

Fuente: El Mundo.

El abogado general de la UE da la razón a Google, que no tiene que borrar contenidos de su índice

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Logo de Google 

  • Dice que la actividad de Google implica 'tratar' datos personales.
  • No obstante, restringe de forma importante el llamado 'derecho al olvido'.
  • El dictamen no tiene carácter vinculante, aunque los jueces suelen seguirlo.

J. Gallego | P. Romero | Bruselas | Madrid

El Abogado general del Tribunal de Justicia de la UE cree que Google está sujeta a la legislación de la UE sobre privacidad pero no está obligado a borrar la información sensible de su índice de búsqueda. De esta forma, da la razón al buscador en un caso que enfrenta a España, y en concreto a la Agencia de Protección de Datos, con el gigante informático estadounidense sobre el 'derecho al olvido' en Internet.

El dictamen preliminar no tiene carácter vinculante, aunque los jueces suelen seguir estas recomendaciones en la mayoría de los casos. La sentencia final se publicará dentro de unos meses.

Niilo Jääskinen, Abogado general del Tribunal Europeo de Justicia, afirma que las empresas que operan en la UE deben cumplir con la legislación de protección de datos de cada país, pero que no se puede obligar a eliminar contenidos producidos por otros.

Jääskinen recuerda que Google, en su actividad de búsqueda de información y puesta a disposición de los internautas de la misma, "trata" datos personales, pero afirma que "no se puede considerar al proveedor de servicios 'responsable del tratamiento' de tales datos personales [...] siempre que el proveedor del servicio no indexe o archive datos personales en contra de las instrucciones o las peticiones del editor de la página web".

El abogado sugiere en sus conclusiones que "los derechos de cancelación y bloqueo de datos [recogidos en la directiva correspondiente, la 95/46/CE] no confieren al interesado el derecho a dirigirse a un proveedor de servicios de motor de búsqueda para impedir que se indexe información que le afecta personalmente, publicada legalmente en páginas web de terceros, invocando su deseo de que los usuarios de Internet no conozcan tal información si considera que le es perjudicial o desea que se condene al olvido".

Sin 'derecho al olvido' generalizado

Jääskinen considera que "una autoridad nacional de protección de datos no puede requerir a un proveedor de servicios de motor de búsqueda en Internet que retire información de su índice, salvo en los supuestos en que el proveedor de servicios no ha respetado los códigos de exclusión".

También sostiene que la actual Directiva no establece ningún 'derecho al olvido' generalizado. Por tanto, no puede invocarse tal derecho frente a proveedores de servicios de motor de búsqueda sobre la base de la Directiva, aun cuando ésta se interpreta con arreglo a la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, En particular, el derecho al respeto de la vida privada y familiar y el derecho a la protección de los datos personales , frente a la libertad de expresión e información y la libertad de empresa.

Precisamente la Unión Europea está negociando ahora una nueva directiva que sí incluirá el 'derecho al olvido' para las personas cuyos datos hayan sido tratados y registrados por empresas tecnológicas como Google o Facebook.

El Abogado general del TJUE sí da la razón a la Agencia Española de Protección de Datos cuando se trata de medir el ámbito de aplicación de las normas que recoge la regulación nacional y la directiva europea. Así, señala que "la normativa nacional de protección de datos es de aplicación cuando establecen en un Estado miembro, a fin de promover y vender espacios publicitarios en su motor de búsqueda, una oficina que orienta su actividad hacia los habitantes de dicho Estado, aunque el tratamiento técnico de los datos se realice en otro lugar".

Google celebra la opinión

Fuentes de Google España celebraron la publicación de la opinión del abogado y resaltaron que da la razón a la compañía en tanto que la actividad que realiza como buscador es de mera indexación, no de 'apropiación' de los datos.

Según la compañía, habrá que esperar a la resolución del TJUE, que se espera para después del verano o finales de este año. Asimismo, destaca que esta visión podría ser una buena fuente de inspiración para la futura directiva de protección de datos, sobre la que aún se discute.

En un breve comunicado, la compañía afirma que "es una buena opinión para la libre expresión". "Estamos contentos de ver que apoya nuestra visión de que la exigencia de los motores de búsqueda para suprimir 'información legítima y legal' equivaldría a censura", concluye.

Origen de las cuestiones

El caso se remonta a 1998, cuando un periódico español de gran tirada insertó dos anuncios de una subasta de inmuebles relacionada con un embargo derivado de deudas a la Seguridad Social. Dicho anuncio, que posteriormente fue colgado en la edición 'online' del periódico, se mencionaba un nombre como propietario de estos inmuebles.

En 2009 esta persona contactó con la editorial del periódico para quejarse porque, cuando introducía su nombre y apellidos en Google, aparecía la referencia a dichos anuncios, a pesar de que el embargo estaba solucionado y resuelto desde hacía años. La editorial alegó que no procedía la eliminación de esos datos puesto que el anuncio se había puesto por requerimiento del Ministerio de Trabajo e instó al usuario a contactar con Google para que eliminara esas referencias a su nombre.

Tras contactar con la empresa estadounidense, el usuario solicitó el amparo de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), quien finalmente reclamó a Google que adoptara las medidas necesarias para retirar los datos de su índice e imposibilitar el acceso futuro a los mismos. Google interpuso posteriormente un recurso ante la Audiencia Nacional en los que solicitaban la nulidad de la resolución de la AEPD. El tribunal español, a su vez, remitió una serie de cuestiones jurídicas al Tribunal Europeo que ahora han sido resueltas con este dictamen.

Google ha recurrido la decisión, y otros casos similares (más de 180) alegando que corresponde a la fuente original de la información corregirla si es incorrecta y que obligarle a suprimirla del resultado de sus búsquedas constituye un atentando contra la libertad de expresión.

Las cuestiones de la Audiencia
La Audiencia Nacional planteó al Tribunal de Justicia una serie de preguntas para resolver el caso (PDF), cuyas primeras respuestas se conocerán este martes.

En particular, el tribunal español preguntaba si el afectado tiene 'derecho al olvido', es decir a dirigirse a buscadores para impedir la indexación de la información referida a su persona publicada en páginas web de terceros, amparándose en su voluntad de que no sea conocida por los internautas cuando considere que puede perjudicarle o desea que sea olvidada, aunque se trate de una información publicada lícitamente por terceros.

La Audiencia Nacional deseaba saber además si es posible aplicar la directiva de la UE sobre protección de datos para tutelar el derecho a la protección de los datos de un nacional español y que tiene su residencia en España, frente a la empresa Google, que tiene su domicilio fuera de la UE, en Estados Unidos.

Fuente: El Mundo.

El Tribunal Supremo se lleva por delante parte del reglamento de la 'Ley Sinde'

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  • En dos sentencias de hoy valida la legalidad de la normativa antidescargas.
  • No obstante, se anula una parte del articulado por ser contrario a derecho.
  • Así, la anulación de contenidos no supondrá reconocimiento de vulneración.

P. Romero | Efe | Madrid

El reglamento de la llamada 'Ley Sinde', que especifica cómo se aplican las medidas aprobadas hace ya dos años para luchar contra las dercargas no autorizadas de contenidos en la Red, deberá modificarse ligeramente tras una sentencia del Tribunal Supremo que anula parte de un artículo que dice que la anulación de contenidos supone un reconocimiento de una vulneración.

El Supremo estima parcialmente un recurso interpuesto el pasado año por la Red de Empresas de Internet (REI).

Si bien la sentencia del Supremo no admite prácticamente ninguna de las demandas de dichas organizaciones, el Alto Tribunal sí reconoce la nulidad de una frase del artículo 20.2 del el Real Decreto 1889/2011, de 30 de diciembre, por el que se regula el funcionamiento de la Comisión de Propiedad Intelectual, por ser contrario a derecho.

Este artículo se refiere a la acción de retirar un contenido -o su retirada voluntaria- supuestamente vulnerador, y la valoración automática de este comportamiento como "un reconocimiento implícito de la referida vulneración". Es decir, según este artículo, retirar un contenido (un enlace a una descarga) de un sitio web tras recibir la petición de Cultura podía implicar que el responsable de ese sitio web reconocía que vulneraba un derecho de propiedad intelectual.

La importancia de esta nulidad es grande según el abogado del caso, Javier Maestre. En declaraciones al Navegante, Maestre recordó que "tal y como estaba redactado el reglamento, su enlazabas un vídeo de YouTube en tu sitio, recibías una advertencia de la Comisión de la Propiedad Intelectual y por miedo lo borrabas, lo que estabas era admitiendo la ilegalidad del enlace, y eso podía ser utilizado en otras vías como la Civil".

Eso sí, el resto de la sentencia valida que un órgano administrativo tenga la facultad de retirar contenidos y suspender servicios de páginas web, que es el objetivo de las modificaciones legales que preveía la llamada 'Ley Sinde'.

Asociación de Internautas, otra sentencia

Por otro lado, casi al mismo otra sentencia del Tribunal Supremo rechaza íntegramente el recurso contra el mismo reglamento que había sido interpuesto también contra el mismo reglamento de la 'Ley Sinde' por la Asociación de Internautas (AI). La AI ya ha anunciado que va a recurrir en amparo esta sentencias, que además condena a la asociación a las costas del juicio.

Según informa Efe, el Supremo reitera en esta sentencia que es legal el precepto de la llamada Ley Sinde que atribuye a un órgano administrativo la facultad de retirar contenidos y suspender servicios de páginas web, aunque ha recordado también que los jueces deberán ser los que revisen la ejecución de estas medidas.

El Supremo razona en ambas sentencias que la libertad de expresión no impide "crear un órgano administrativo, diseñar el correspondiente procedimiento y adoptar una serie de medidas para restablecer la legalidad de la Red, siempre que se respeten las garantías constitucional y legalmente establecidas".

Esas medidas a adoptar pueden ser, como prevé la norma recurrida, la orden administrativa de interrupción del servicio o de retirada de contenidos porque dañen la propiedad intelectual, dice el Supremo. Pero aclara también que las autoridades habrán de recurrir a los jueces de lo Contencioso-Administrativo "para ejecutar la medida adoptada en el caso de que se haya incumplido el requerimiento realizado".

Desde el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte han manifestado "un respeto a la sentencia del Supremo. "Destacamos además que la sentencia de este tribunal viene a indicar que el Real Decreto, en su fondo, se ajusta a la legalidad, y su forma de tramitación es impecable", han informado fuentes de este Ministerio.

Fuente: El Mundo.

Una aplicación antidelitos

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  •  Las víctimas podrán alertar a las fuerzas de seguridad desde el móvil antes de final de año

Rosa Jiménez Cano Madrid 18 JUN 2013 - 14:38 CET
 
Abrir el móvil, suponiendo que no forme parte del botín, y avisar a la Policía o la Guardia Civil será más sencillo ante cualquier incidencia. El secretario de Estado de Seguridad, Francisco Martínez, ha avanzado la puesta en marcha del denominado Sistema de Movilidad de Alertas de Seguridad Ciudadana (Simasc) que servirá para avisar de todo tipo de delitos, desde accidentes a dar de baja coches robados, por ejemplo.
Aunque no se ha determinado en qué plataformas funcionará, las más comunes son iOS (el que usan los iPhones) y Android, sí se sabe que contará con la opción de adjuntar imágenes y vídeos de altercados.
Entre las opciones más interesantes se encuentra la ayuda a discapacitados auditivos y un sistema de alertas en varios idiomas que será de especial interés para turistas. También un sistema de alerta temprana si desaparece un menor. Se utilizarán las características de localización de los móviles para obtener datos sobre su paradero.
Las víctimas de la violencia de género tendrán un apartado dentro de este programa para su protección. Al igual que en el caso de los menores la localización a través del satélite ayudará a aportar información dentro del Sistema de Seguimiento Integral, que a 31 de mayo gestionaba datos de 273.312 mujeres.
Este tipo de aplicaciones de alerta y seguridad ciudadana ya se usan en otros países. En México D.F. tiene especial éxito "Mi Policía". Desde su lanzamiento en marzo de este año ha sumado más de 50.000 descargas en su versión para iPhone y más de 50.000 en el sistema operativo de Google. Permite ubicar al usuario en la ciudad e indica cuáles son las comisarías y puntos de asistencia más cercanos.

Fuente: El País.

Google llevará Internet en globo

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  • La experiencia piloto se realiza estos días en Nueva Zelanda, pero el año próximo podría ser ejecutada en Argentina

Carolina García Washington 15 JUN 2013 - 17:57 CET



Globo que forma parte del experimento de Google para conseguir llevar Internet a cualquier lugar del mundo. / Jon Shenk (AP)

Google se prepara para conquistar una nueva dimensión: la estratosfera. La compañía californiana ha revelado este sábado que ha lanzado 30 globos aerostáticos de alta tecnología desde la Isla South en Nueva Zelanda que están diseñados para llevar Internet a lugares donde la gente no tiene acceso.

El experimento, denominado Proyecto Loon, pertenece al equipo de investigación secreto de la compañía, Google X, de donde han salido productos como los coches autoconducidos y las Google Glass. Las imágenes cedidas por la compañía muestran un globo flotando, misterioso y transparente sobre unas montañas nevadas.

"Es muy pronto, pero el objetivo de este plan consiste en un anillo de globos -como una malla- que viajará por el borde del espacio y está diseñado para que Internet llegue a la gente que vive en zonas rurales, remotas, o que sufran un desastre natural -cuando las infraestructuras de comunicación existentes se vean afectadas- supliendo los vacíos de cobertura", ha explicado Google en un comunicado.

La compañía californiana estima que dos tercios de la población mundial no cuentan con una conexión rápida y asequible, por lo que a pesar de que el experimento suena a ciencia ficción, si finalmente es exitoso, el proyecto podría marcar una gran diferencia para los más de cuatro mil millones de personas en el planeta que no tienen acceso a la Red.

http://www.youtube.com/watch?feature=player_embedded&v=mcw6j-QWGMo

El líder del proyecto, Mike Cassidy, ha dicho que "si tiene éxito, la tecnología podría permitir a los países evitar gastar dinero en la instalación de cables de fibra óptica". "El poder de Internet es quizá una de las tecnologías de nuestra era con mayor poder para transformar", ha añadido, según informa AP.

"Una vez los globos son liberados por la estratosfera, a una altura superior a los 18.300 metros, viajarán a una velocidad y altura dos veces mayor que la de los aviones comerciales", continúa Google. La altura se vigila desde Loon Mission Control y se está usando un software especial para controlar que las ráfagas de viento que formen una red alrededor del globo viajen en la dirección correcta, según la compañía. Para ello, la empresa ha utilizado datos de la Administración Nacional Oceánica y Atmosférica de Estados Unidos.

La envoltura superpresurizada de los globos está fabricada con láminas de plástico de polietileno y miden más de 12 metros de diámetro cuando están inflados. Están diseñados para mantener un volumen constante y ser más duraderos que los globos meteorológicos. Además, cuentan con antenas de frecuencia de radio de alta tecnología especializada, según Google, y su velocidad de red es comparable al servicio de 3G.


Proyecto Loon: antena instalada en los hogares para recibir la señal de los globos.

En tierra, las estaciones con enlace de Internet ubicadas cada 100 kilómetros que transmiten la señal a los globos, permitirá que esta viaje de artefacto a artefacto. Cientos de personas se podrán conectar al mismo tiempo. Los usuarios contarán con una antena en sus casas con la que podrán recibir y enviar información a los globos que vuelen por encima de sus hogares.

Además, los artefactos incluyen instrumentos de monitorización remota para controlar las condiciones climatológicas y permitirles hacer un seguimiento tipo GPS que funciona mediante paneles solares que almacenan el exceso de energía para poder operar durante la noche. Cada uno cuenta con un paracaídas en el caso de que se necesite desconectarlos o derribarlos.

"Va a ser difícil divisar los globos con el ojo humano, excepto durante su lanzamiento", ha continuado Google. Cada uno cubrirá un área de servicio de unos 1.250 kilómetros cuadrados, dos veces el tamaño de la ciudad de Nueva York. La orografía -elevaciones que puedan existir en una zona en particular- no es un desafío para la señal.

El primer paso del experimento

Las primeras personas que están probando el sistema son los residentes desde la zona de Christchurch hasta partes de la región de Canterbury, en Nueva Zelanda, y los globos están volando alrededor del Paralelo 40 sur -a 40° grados al sur del plano ecuatorial terrestre-, según la compañía.

Se han seleccionado alrededor de 60 personas que cuentan con una antena fija de Internet en sus casas para poder conectarse a esta red WIFI. El primer ministro de este país, John Key, ha sido el encargado de desvelar el experimento, según la CNN. La presentación oficial se desarrollará mañana domingo en el Museo de la Fuerza Aérea de Christchurch.

La primera persona que ha tenido Internet mediante esta nueva tecnología ha sido Charles Nimmo, un agricultor de la región, según informa AFP. Nimmo ha explicado que ha tenido acceso durante 15 minutos antes de que el globo volará fuera del rango -un radio de unos 40 kilómetros-. "Ha sido extraño, pero ha sido emocionante formar parte de algo nuevo", ha añadido este agricultor que vive en la pequeña ciudad de Leeston (Nueva Zelanda).

En cualquier caso, puede pasar mucho tiempo antes de que los posibles usuarios se conecten a Internet en otros lugares del planeta a través de este sistema. Según la página web del Proyecto Loon, la tecnología todavía se encuentra en su fase inicial y "se cree que serían necesarios de 300 a 400 globos para completar el anillo a nivel mundial". No ha transcendido cuánto ha costado el proyecto.

"La idea puede sonar un poco loca -es más, Loon es alocado en inglés- pero la ciencia que hay detrás es sólida", ha dicho Google. "El siguiente paso podría ser lanzar el próximo año un anillo de globos en la misma latitud que Nueva Zelanda para sí ampliar la cobertura en países como Australia, Sudáfrica y Argentina", ha asegurado a la misma agencia Richard DeVaul, miembro del equipo técnico de Google.
Fuente: El País.

Apple revela que el Gobierno le exigió datos de 5.000 personas

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Las solicitudes, la mayoría para investigar robos, afectaron a unos 10.000 aparatos
Javier Martín Madrid 17 JUN 2013 - 11:09 CET


Última presentación deTim Cook con Apple. / Josh Edelson (AFP)

Apple ha revelado que las agencias de seguridad de los Estados Unidos le han solicitado los datos de cerca de 5.000 personas, según una información proporcionada por la propia compañía a primeras horas de la mañana del lunes.

La solicitud de datos afectó casi al doble de aparatos, según su misma información: unos 10.000. Las órdenes provinieron de autoridades policiales federales, estatales y locales, y se referían tanto a investigaciones de la seguridad nacional como de actos delictivos comunes, aunque las órdenes más habituales eran para investigar robos y otros delitos comunes, así como la búsqueda de niños perdidos, localizar a personas con Alzheimer o, incluso, para prevenir un suicidio.

Los datos de Apple se añaden a los que durante el fin de semana han proporcionado otras grandes firmas de Internet, como Google, Facebook o Microsoft. Entre todos ellos suman 50.000 órdenes para que estas empresas abrieran a las autoridades de seguridad los datos cibernéticos de esas personas. Facebook recibió cerca de 10.000 peticiones y Microsoft unos 7.000.

Hay que tener en cuenta que Apple tiene registradas, solo en tarjetas de crédito, los datos de 400 millones de personas, por lo que las peticiones son una mínima parte de su banco de datos.

Apple, en su nota, explica que hasta el 6 de junio jamás había oído hablar del programa PRISM del Gobierno de los Estados Unidos, para espiar en Internet y que, al igual que otras empresas de Internet implicadas, niegan rotundamente cualquier colaboración voluntaria con dicho programa.

La empresa sigue negando una investigación abierta y generalizada sobre su base de clientes. "Nuestro equipo jurídico evalúa cada solicitud y, en función de ella, consideramos si la petición es apropiada o no. Solo si es apropiada, damos información de la cuenta, lo más acotada posible a la solicitud exacta de las autoridades. De hecho, de vez en cuando, si vemos inconsistencias o inexactitudes, rechazamos la petición totalmente", sigue justificando Apple en su nota oficial.

"Apple siempre ha colocado en primer lugar la protección de los datos personales de nuestros clientes, y, para empezar, no recogemos ni conservamos muchos datos personales. Hay ciertas categorías de información que nos piden que no podemos proporcionar porque ni siquiera las tenemos". La empresa se refiere concretamente a iMessage y FaceTime -mensajería y llamadas en directo, respectivamente- cuyas comunicaciones están encriptadas y nadie, ni siquiera Apple, tiene acceso a ellas. Tampoco, dice, almacena la localización de sus usuarios en el servicio de Maps o la identificación de voces para el robot Siri.

Fuente: El País.

Las víctimas del 'phishing': personas mayores, discapacitadas y 'muleros'

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Susana López Casas | Barcelona




Un ciudadano de edad avanzada sufre un grave accidente, a resultas del cual queda discapacitado en silla de ruedas. Al volver a su domicilio tras un largo periodo de hospitalización, descubre con estupor que su cuenta corriente ha sido vaciada. Se pone en contacto con su sucursal bancaria, que no asume ninguna responsabilidad: las transferencias se han producido por vía electrónica con arreglo a lo dispuesto en la letra pequeña del contrato. Tras denunciar los hechos, la policía detiene a los receptores de las transferencias, que afirman haber remitido las cantidades a un país del este de Europa, con arreglo a un contrato de trabajo que les ofrecieron por Internet.

Lo anteriormente descrito podría ser un caso de 'phishing' cualquiera, de los muchos que ocurren a diario en nuestra geografía nacional. Muchos más de los que informa la prensa, que dedica mucho más espacio informativo a presuntos delitos contra la propiedad intelectual: según la memoria de 2012 de la Fiscalía General del Estado, los casos de estafa por Internet suponen el 64,36% de los procedimientos por 'ciberdelito', frente a un escaso 0,47% de los casos de propiedad intelectual. ¿Por qué este apagón informativo? A intentar responder esta pregunta, así como a ofrecer alternativas de justicia material para las distintas víctimas del 'phishing' dedicaré el presente artículo.

La culpa de la actual situación es penal y civil: penal de los 'cibercriminales', civil de los bancos. Los verdaderos responsables penales del 'phishing' difícilmente son condenados por la justicia: acostumbran a ser organizaciones criminales situadas en el extranjero, que mediante diferentes estratagemas consiguen hacerse con las claves de acceso a la banca electrónica, habitualmente de personas vulnerables por edad, discapacidad o escasa formación.

Estas mafias son las que reclutan por Internet lo que se conoce como 'muleros', personas a las que se les engaña mediante una oferta de trabajo, a las cuales se les encarga que reciban la transferencia en el país de la víctima defraudada, reteniendo una pequeña comisión, enviando el importe principal a las cuentas de los defraudadores, mediante sistemas de pago como Western Union MoneyGram. En múltiples ocasiones, el 'mulero' es tan víctima del 'phishing' como la persona a la que le vacían la cuenta.
 
Los bancos como acusación particular

Los bancos intentan evitar su responsabilidad civil mediante una simple estratagema: comparecer como acusación particular. Lo cierto es que con arreglo al Código Civil y Código de Comercio, el banco tiene la obligación de reembolsar al depositario las cantidades por éste ingresadas, sin que pueda responsabilizarlo de accesos ilícitos por parte de terceras personas.

En la práctica, las investigaciones policiales se quedan en España, los verdaderos criminales no son detenidos, el cliente del banco se queda sin su dinero, y el que acaba sentado en el banquillo es un 'mulero', convertido en cabeza de turco por el abogado del banco y el Ministerio Fiscal. Afortunadamente, las sentencias todavía las ponen los jueces, y no los ejecutivos de banca, y son múltiples los casos de absolución, como los que a continuación comentaré.

La sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de fecha 29 de julio de 2010 absolvió a un 'mulero' acusado de blanqueo de capitales y estafa, considerando que es inadmisible imponer a los ciudadanos un deber de investigación sobre las actividades económicas ajenas para determinar si los bienes que manejan han sido generados o no en actividades ilícitas. En el mismo sentido, la sentencia de la Audiencia Provincial de Córdoba de 4 de marzo de 2011, al no estar el Tribunal convencido de que el acusado obrase con conciencia de la ilicitud de su actividad. Del mismo modo, sentencia de la Audiencia Provincial de León de 29 de julio de 2011, y de la Audiencia Provincial de Soria de 27 de febrero de 2012. Esta última sentencia refleja especialmente el patetismo de la situación:

"...estimamos que el acusado fue un mero instrumento, una víctima de los verdaderos defraudadores que le engañaron haciéndole creer que se trataba de una oferta de trabajo legal'.

El Tribunal Supremo, en sentencia de 20 de marzo de 2013, explica la historia de Olga, presunta 'mulera' acusada por delitos de estafa y blanqueo de capitales. Transcribo a continuación el relato de hechos probados, que es en sí mismo un ejemplo paradigmático del engaño a que son sometidas personas de escasa formación que buscan desesperadamente trabajo:

"La acusada, Olga -mayor de edad y sin antecedentes penales-, respondiendo a una oferta de trabajo vía internet, suscribió un contrato de empleo, con efecto de vigencia a partir del día 9 de marzo de 2010, de prestación de servicios con una persona que dice representar a la mercantil Exact Building Company S.A.", domiciliada en Illinois (Estados Unidos de América) y con sede en Londres, Towe, 4225 Old Broad ST. La señalada trabajaría como 'agente de inversiones' con funciones resolutivas de cuestiones de organización (búsqueda de nuevos clientes, recepción de información abierta de las organizaciones sobre sus servicios); visita y estudio de la situación de los objetos de la compañía; preparación de informes después del cumplimiento de las tareas; recepción del pago por parte de clientes y rendición de cuentas al manager mayor, percibiendo como contraprestación un sueldo fijo durante el periodo de prueba de 1.335 euros mensuales, más una comisión.

Así las costas, Olga recibió en una libreta de ahorro de las que es titular en la Caja Vital, nº NUM000 , a través de internet, los días 14 y 15 de abril de 2010, tres transferencias por importe de 1500, 1500 y 100 euros respectivamente procedentes de la cuenta corriente de la anteriormente citada entidad, nº NUM001 , titulada a favor de Aida , quien ni las dispuso ni autorizó. Dichas transferencias habían sido acordadas presuntamente por terceras personas a quienes no afecta la presente resolución, en la medida de que no han sido avocadas al proceso por acusación alguna, y detectada las irregularidades por el departamento correspondiente de la Caja Vital, conociendo las mismas la acusada esta procedió de continuo a denunciar, también los hechos participados por sentirse del mismo modo perjudicada y engañada. La acusada extrajo, en las mismas fechas de ingreso en su cuenta el importe total, legalmente transferido de 4000 euros, cantidad que remitió con destino fuera de España, previo descuento de una pequeña comisión, siguiendo las instrucciones telefónicas de su superior en empresa que la había contratado".

La suerte de Olga fueron unos magistrados que hicieron más caso a su abogado de oficio que al abogado del banco. Los razonamientos de Perfecto Andrés Ibáñez, ponente de la sentencia en el Tribunal Supremo, son impecables:

Podrá argumentarse, como en efecto se hace, que la manera de actuar a que Olga se había comprometido, al contratar a través de Internet con la entidad de nombre Exact Building Company SA, de forma que las supuestas inversiones, también supuestamente captadas, pasarían por su cuenta o libreta, era francamente extraña al modo de operar de las entidades financieras convencionales. Pero lo cierto es que, como, con patente rigor, razona la sala, nada indica que la acusada, por su cultura y experiencia, tuviera que haber sido consciente y ni siquiera albergado una sospecha al respecto. De ahí la conclusión, que se expresa claramente en los hechos, en el sentido de que en ningún momento del desarrollo de la actividad ilegal descrita en los mismos, aquella actuó con el propósito de defraudar y tampoco de enriquecerse ilegítimamente a costa de otro.

Como moraleja de cuanto he expuesto, por parte de las autoridades estatales y bancarias -que a veces parecen ser las mismas- deberían invertirse más recursos financieros en información a usuarios y público en general sobre los peligros de las transferencias electrónicas y ofertas de trabajo por Internet, y centrarse en la persecución internacional, a través de Interpol, de los verdaderos criminales que permanecen con su botín a buen recaudo. El delito de blanqueo de capitales por imprudencia, recogido en el artículo 301.3 del Código Penal, no es precisamente algo que conozcan todos los mortales sin una formación adecuada: hasta las infantas que trabajan en banca pueden ser acusadas por él, a poco que se despisten.

Fuente: El Mundo.

Un comité de diputados británicos pide investigar el pago de impuestos de Google

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 Google
Foto: Afp

Efe | Londres

Un comité parlamentario británico ha pedido a la Hacienda de su país que "investigue a fondo" a Google al observar que la empresa utiliza un régimen fiscal "muy artificial" para evitar el pago de millones de libras en impuestos.

En un informe divulgado, el Comité de Cuentas Públicas de la Cámara de los Comunes consideró poco convincente el argumento de Google de que sus actividades de venta de publicidad se realizan en Irlanda, donde la carga fiscal es menor, en lugar del Reino Unido.

A finales del año pasado, el vicepresidente de la empresa, Matt Brittin, compareció ante ese comité e insistió en que Google cumple con la legislación británica en materia fiscal y que paga todos los impuestos que le son requeridos en este país.

En esa oportunidad, el comité criticó a Google por minimizar el pago de impuestos en el Reino Unido al desviar sus ganancias a través de oficinas en otros países donde gozan de mejor trato fiscal.

Argumentos 'descarados'

En el informe publicado, la presidenta del comité, Margaret Hodge, ha calificado de "descarados" los argumentos Google y ha considerado que, para recuperar su reputación, la empresa de internet debería pagar lo que le corresponde en los países donde obtiene los mayores beneficios.

Al mismo tiempo, los diputados también critican a las autoridades fiscales al calificar de "increíble" que la Hacienda británica, conocida en sus siglas en inglés como HMRC, no se plantara ante los argumentos presentados por Google.

El comité pide especialmente al Gobierno que dé prioridad a la evasión fiscal en la cumbre que el Grupo de los Ocho (G8, los siete países más ricos y Rusia) celebrará la próxima semana en Irlanda del Norte.

Google generó unos 11.500 millones de libras (13.570 millones de euros) en ingresos en el Reino Unido entre los años 2006 y 2011, pero apenas pagó 10 millones de libras (11 millones de euros) en impuestos de sociedades, según el informe del comité.

Transparencia fiscal


El primer ministro británico y presidente de turno del G8, David Cameron, afirmó que promoverá en la cumbre de este grupo que se celebrará la próxima semana nuevos acuerdos para potenciar la transparencia fiscal a nivel internacional.

Meses después de que el citado comité interrogara a directivos de multinacionales como Starbucks, Google y Amazon por sus dudosas prácticas fiscales, Cameron dijo que quiere que el debate sobre la fiscalidad internacional tenga relevancia en la agenda del G8.

"Necesitamos establecer más reglas y compartir más información para que todos podamos salir beneficiados", apuntó en un encuentro con la prensa extranjera.

Fuente: El Mundo.

Google pide a Washington poder hacer público cuántas veces ha entregado datos

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  • El popular buscador afirma no tener "nada que ocultar" y niega el acceso "sin restricciones"

El País Madrid 11 JUN 2013 - 20:13 CET



Logotipo de la empresa Google. / MIKE BLAKE (REUTERS)

Ante el reconocimiento por parte del Gobierno estadounidense de que ha obtenido datos personales del operador de telefonía Verizon bajo la Ley de Vigilancia de la Inteligencia Extranjera (FISA, sus siglas en inglés), Google ha publicado en su blog una petición a Washington para que deje hacer públicas todas las veces que ha tenido que entregar información por órdenes de las agencias de inteligencia estadounidenses.

En una carta dirigida al fiscal general (ministro de Justicia) Eric Holder y al director del FBI, Robert S. Mueller, la empresa ha negado tajantemente que haya dado "un acceso sin restricciones" a los datos de sus usuarios. Y afirma que la prohibición por parte del Gobierno de informar de qué datos se entregan y cuándo "no hace sino alimentar" las especulaciones por parte de sus usuarios y la prensa. Según el director jurídico de Google, David Drummond, que firma la carta, "los números dejarán claro que el número de solicitudes está muy por debajo de las cifras barajadas" y ha afirmado que "Google no tiene nada que esconder".

Mientras, Mark Zuckerberg, el fundador y consejero delegado de Facebook, ha publicado una nota en su red social respondiendo a las "escandalosas acusaciones en la prensa", en la que afirma que su empresa "no forma ni ha formado nunca parte" de cualquier programa que de "acceso directo" a sus servidores. "Nunca hemos recibido una orden judicial para entregar datos o metadatos (información acerca de cuándo y donde se han hecho publicaciones en Facebook) en bruto", ha indicado, "y, si la hubiésemos recibido, nos hubiéramos opuesto con todas nuestras fuerzas". La primera junta general de accionistas de Facebook desde su salida a Bolsa se celebra el martes.

Según el diario francés Le Monde, otras empresas como AOL o Microsoft también han negado que hayan permitido el acceso "directo" de las agencias de inteligencia a sus servidores. Esto no solo no desmiente que el programa PRISM exista, sino que tampoco niega que hayan entregado información a petición de los tribunales estadounidenses, la CIA o la NSA.

Fuente: El País.

Protección de datos: cuatro desafíos en Internet

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Amaya Quincoces Riesco (Efe) | Madrid

El fenómeno de compartir abiertamente todo con todos, como sucede en Internet, no se ha producido nunca en la vida real, o al menos con estas dimensiones, y eso genera grandes desafíos legales a nivel mundial para asegurar la protección de los datos personales.

El reto normativo pasa por definir en todo el mundo cómo adaptar el derecho a la protección de la información personal en este nuevo entorno que es Internet, y evitar que terceras partes se adueñen sin permiso y en beneficio propio de los datos de otros.

Así lo ha asegurado el ex decano del colegio Oficial de Ingenieros de Telecomunicación Jorge Pérez, coautor del libro 'El debate sobre la privacidad y seguridad en la Red: regulación y mercados', de la Fundación Telefónica y la editorial Ariel, recién publicado.

Sus declaraciones las ha hecho antes de las filtraciones a la prensa del programa PRISM, para recabar información privada en EEUU de los principales servidores de internet con fines de 'ciberespionaje', una noticia que ha causado gran revuelo.

Para Pérez, que ha ejercido cargos de responsabilidad en el Aula Fundesco y en la 'Cátedra Broadnet-Sociedad de la Información' de la UPM, entre otros, la 'nube' virtual, las redes sociales, las aplicaciones para dispositivos móviles y la publicidad digital entrañan grandes desafíos legales para la protección de los datos personales en los próximos años.

De acuerdo a los últimos datos del CIS, la protección de la información privada en Internet preocupa a los ciudadanos; de hecho, algo más de la mitad considera bastante probable que sus datos personales sean compartidos con terceras partes sin su consentimiento, y el 28 por ciento lo ve muy posible.

Las legislaciones para la protección de datos en Internet varían mucho de unos países a otros, incluso dentro de Europa, y entre este continente y Estados Unidos, ha explicado este ex decano del Colegio Oficial de Ingenieros de Telecomunicación. 
 
Diferencias

En Europa la ley protege más la información personal que en Estados Unidos, en donde los entornos son más abiertos y se antepone la responsabilidad individual en el uso de datos personales; esta mayor relajación legal otorga sin embargo a EEUU ventajas competitivas a la hora de crear en Internet, que no pueden pasar desapercibidas.

Actualmente, son muchas las compañías volcadas en la recogida de los datos que esparcen voluntaria o involuntariamente los internautas en la Red; "es una información muy valiosa, y las compañías lo saben", ha dicho.

La 'nube' virtual, el sistema de almacenamiento de datos en Internet, está en pleno auge, en donde ciertas empresas custodian datos de internautas que no les pertenecen. Eso genera "serios problemas" legales a la hora de atribuir responsabilidades en caso de ataques.

También las redes sociales implican un gran desafío legal debido a que son espacios de intercambio abierto de información y falta por determinar legalmente qué datos son los que podrían ser almacenados y visibles por las empresas; además, tiene que garantizarse el llamado 'derecho al olvido' para que el internauta pueda borrar su historial en la Red.

Móviles y publicidad


Ha añadido que las aplicaciones móviles también suponen un gran desafío legal para la protección de datos por la elevada información personal que manejan sus sistemas, por ejemplo, los de geolocalización.

En su opinión, las empresas deberían ser transparentes en la utilización que hacen de los datos de sus usuarios y no almacenar más que los estrictamente necesarios.

También la publicidad digital implica grandes retos en materia de privacidad de la información personal y falta por definir cómo regular el consentimiento de los usuarios para que sus datos sean analizados por terceras partes.

Según el experto, antes de ceder los datos personales a compañías o terceras partes, los usuarios deberían conocer muy bien la política empresarial de uso de dicha información.

Fuente: El Mundo.