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Google limpia su buscador

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  • La última actualización de su algoritmo es la más agresiva que ha hecho desde abril de 2012
  • Identifica a las páginas con enlaces “artificiales” y las penaliza bajándolas de posición

Juan Carlos Bow Madrid 1 AGO 2013 - 18:51 CET


Una joven usa Google para buscar datos sobre la agencia de protección de datos. / C. Alvarez

"Ha sido positivo para todos. Es dejar de robar, y hacer las cosas bien. Ya no vamos a ser piratas", afirma Tomás Santoro, director de Bocetos Marketing, cuando se refiere a los cambios que ha aplicado Google en su algoritmo, enfocados a limpiar el buscador de las páginas web que han ganado posiciones gracias a prácticas tramposas.

La última actualización del algoritmo se ha llamado Penguin 2.0, y fue liberada oficialmente el 22 de mayo. Días antes Matt Cutts, encargado del buscador de Google, había afirmado en un vídeo que "sería excitante y divertido" ver cómo estos sitios "se vendrían abajo" para finales de verano.

Penguin 2.0 es una actualización agresiva de su predecesor Penguin 1.0 (liberado en abril de 2012), que en palabras de Santoro ha obligado a los SEO (administradores de las páginas web, también conocidos como webmasters) a desechar las prácticas "piratas" para posicionar a sus clientes, mientras los impulsa a dotar de verdadero contenido (notas de prensas, gráficos, artículos interesantes o estudios de mercado) a los sitios para que ganen popularidad.

En el buscador de Google los primeros tres puestos son exclusivos para los clientes que pagan, mientras la posición de los demás lugares se define atendiendo el contenido y popularidad del sitio. Como el contenido no se puede cambiar por completo diariamente, los webmasters crean una popularidad artificial para estar entre los de arriba.

Santoro explica que compraban en subastas páginas web o dominios caducados, que luego enlazaban al cliente. Otra práctica era crear una red de blog, dividida en capas, que iban a unirse al sitio del cliente. "En India se pueden comprar redes de decenas de miles de blog. Por 50 euros les contratabas cientos de enlaces", añade.

Con la nueva actualización del algoritmo, Google realiza un análisis más profundo y exhaustivo de las páginas, identifica a las que tienen enlaces "artificiales" y las penaliza bajándolas de posición en el buscador, por lo que en los primeros puestos "estarán las que tienen buen contenido", según Santoro, que comenta que en su empresa mezclaban técnicas legales con irregulares, por lo que a sus clientes más antiguos (de cinco o cuatro años) les ha afectado el cambio, mientras a los recientes les ha beneficiado porque a estos "les hemos conseguido nuevos enlaces buenos" y sus competidores han descendido.

"Teníamos una red de 4.000 blog divididos en capas, pero la hemos quitado para que no nos puntúen negativamente", asegura Santoro, que agrega que eso es lo que deberían hacer los demás webmasters para mantenerse en el negocio, al que según Cutts ayudan con los cambios en el algoritmo, pues harán el trabajo de estos "más uniforme y constante".

Monitorizar los sitios

Santoro afirma que cualquiera puede ser un SEO, pero que las agencias confiables en España no pasan de la treintena. Además, que existen algunas que se dedican a enviar “enlaces negativos” a la competencia de sus clientes, por lo que deben monitorizar constantemente sus páginas.

Una vez detectados, los SEO utilizan la herramienta Disable Tool para solicitarle a Google que desautorice esos enlaces y que no quieren que les puntúe ni positiva ni negativamente. Ese proceso tarda como máximo siete días, por lo que “sino los pillas a tiempo te penalizan”, según Santoro.

Explica que existe otra herramienta (Master Tool), a través de la que Google avisa a los SEO que están recibiendo “enlaces no naturales” para que estos actúen. “Lo único que la comunidad le pide a Google es que también digan cuáles son, para no pasar más tiempo monitorizando enlaces que mejorando el contenido”, añade.

Fuente: El País.

El Tribunal Supremo se lleva por delante parte del reglamento de la 'Ley Sinde'

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  • En dos sentencias de hoy valida la legalidad de la normativa antidescargas.
  • No obstante, se anula una parte del articulado por ser contrario a derecho.
  • Así, la anulación de contenidos no supondrá reconocimiento de vulneración.

P. Romero | Efe | Madrid

El reglamento de la llamada 'Ley Sinde', que especifica cómo se aplican las medidas aprobadas hace ya dos años para luchar contra las dercargas no autorizadas de contenidos en la Red, deberá modificarse ligeramente tras una sentencia del Tribunal Supremo que anula parte de un artículo que dice que la anulación de contenidos supone un reconocimiento de una vulneración.

El Supremo estima parcialmente un recurso interpuesto el pasado año por la Red de Empresas de Internet (REI).

Si bien la sentencia del Supremo no admite prácticamente ninguna de las demandas de dichas organizaciones, el Alto Tribunal sí reconoce la nulidad de una frase del artículo 20.2 del el Real Decreto 1889/2011, de 30 de diciembre, por el que se regula el funcionamiento de la Comisión de Propiedad Intelectual, por ser contrario a derecho.

Este artículo se refiere a la acción de retirar un contenido -o su retirada voluntaria- supuestamente vulnerador, y la valoración automática de este comportamiento como "un reconocimiento implícito de la referida vulneración". Es decir, según este artículo, retirar un contenido (un enlace a una descarga) de un sitio web tras recibir la petición de Cultura podía implicar que el responsable de ese sitio web reconocía que vulneraba un derecho de propiedad intelectual.

La importancia de esta nulidad es grande según el abogado del caso, Javier Maestre. En declaraciones al Navegante, Maestre recordó que "tal y como estaba redactado el reglamento, su enlazabas un vídeo de YouTube en tu sitio, recibías una advertencia de la Comisión de la Propiedad Intelectual y por miedo lo borrabas, lo que estabas era admitiendo la ilegalidad del enlace, y eso podía ser utilizado en otras vías como la Civil".

Eso sí, el resto de la sentencia valida que un órgano administrativo tenga la facultad de retirar contenidos y suspender servicios de páginas web, que es el objetivo de las modificaciones legales que preveía la llamada 'Ley Sinde'.

Asociación de Internautas, otra sentencia

Por otro lado, casi al mismo otra sentencia del Tribunal Supremo rechaza íntegramente el recurso contra el mismo reglamento que había sido interpuesto también contra el mismo reglamento de la 'Ley Sinde' por la Asociación de Internautas (AI). La AI ya ha anunciado que va a recurrir en amparo esta sentencias, que además condena a la asociación a las costas del juicio.

Según informa Efe, el Supremo reitera en esta sentencia que es legal el precepto de la llamada Ley Sinde que atribuye a un órgano administrativo la facultad de retirar contenidos y suspender servicios de páginas web, aunque ha recordado también que los jueces deberán ser los que revisen la ejecución de estas medidas.

El Supremo razona en ambas sentencias que la libertad de expresión no impide "crear un órgano administrativo, diseñar el correspondiente procedimiento y adoptar una serie de medidas para restablecer la legalidad de la Red, siempre que se respeten las garantías constitucional y legalmente establecidas".

Esas medidas a adoptar pueden ser, como prevé la norma recurrida, la orden administrativa de interrupción del servicio o de retirada de contenidos porque dañen la propiedad intelectual, dice el Supremo. Pero aclara también que las autoridades habrán de recurrir a los jueces de lo Contencioso-Administrativo "para ejecutar la medida adoptada en el caso de que se haya incumplido el requerimiento realizado".

Desde el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte han manifestado "un respeto a la sentencia del Supremo. "Destacamos además que la sentencia de este tribunal viene a indicar que el Real Decreto, en su fondo, se ajusta a la legalidad, y su forma de tramitación es impecable", han informado fuentes de este Ministerio.

Fuente: El Mundo.

Gallardón plantea hasta seis años de cárcel contra los enlaces no autorizados

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Alberto Ruiz-Gallardón
Alberto Ruiz-Gallardón, en la sesión de control al Gobierno en el Congreso. | efe
  • El texto del proyecto se publica en la web del Ministerio de Justicia
  • Está bajo estudio en el Consejo de Estado, que emitirá dictamen próximamente

P. Romero | Madrid

La propuesta de reforma del Código Penal (PDF) del ministro Alberto Ruiz-Galladón prevé, entre otras medidas, incrementar la presión sobre la llamada 'piratería' en la Red con cambios sustanciales y un radical endurecimiento de las penas a los intermediarios.

La última versión del texto del anteproyecto de Ley Orgánica de reforma del Código Penal -enviada al Consejo de Estado el pasado 5 de abril- ha sido al fin publicada en el sitio web del Ministerio de Justicia, después de que una versión filtrada (comentada brevemente ayer por Carlos S. Almeida en el blog Jaque perpetuo) y colgada en la página web de la Universidad de Barcelona disparase los comentarios de internautas, expertos y juristas.

Se confirma que Justicia propone modificaciones importantes en los artículos sobre delitos contra la propiedad intelectual, es decir, el 270 y el 271, de modo que se podría criminalizar la actividad de enlazar sin permiso cuando conlleve un beneficio 'directo o indirecto', algo que no ha sido posible con la actual redacción de dichos artículos, tal y como se ha demostrado repetidamente en los tribunales.

Todo ello pese al refuerzo de la lucha por la vía civil y administrativa contra los sitios de enlaces, la llamada 'Ley Lassalle' (heredera de la Ley Sinde), que endurecerá el control sobre estos sitios. Para ello, se endurecerá la Comisión de la Propiedad Intelectual, se instaurará la 'estrangulación económica' de las páginas web infractores y se prevén fuertes multas, además de consagrar una importante limitación del concepto de 'copia privada'.
 
Cambios

En el proyecto de reforma del Código Penal que hay sobre la mesa, el artículo 270 describe el delito contra la propiedad intelectual y señala penas de seis meses a tres años a los infractores. Recuerda la periodista Mirentxu Mariño en el diario 20 Minutos que el Consejo Fiscal (informe en PDF) sugirió uno de los cambios más polémicos, que es incluir en el 270 el término "facilitar el acceso" a los requisitos para que una conducta contraria a la propiedad intelectual sea delito ("reproducir, plagiar, distribuir, comercializar al por menor o comunicar públicamente contenido sujeto a derechos").

Esto abre ampliamente la definición del tipo. El abogado experto David Maeztu se pregunta en su blog: "¿Enlazar es facilitar el acceso? Los asuntos penales contra estas webs siempre fallaban en que la descripción del tipo incluía las conductas de reproducir, comunicar públicamente y distribuir y eso nunca lo hace una web de enlaces, por lo tanto no se les condenaba en lo penal. Ahora, por esta vía se abre la posibilidad de considerar que lo que hacen es facilitar el acceso a la obra sin permiso del autor y por lo tanto, en cierta forma se criminaliza el enlace".

También se cambia la expresión 'ánimo de lucro' por 'beneficio directo o indirecto' (...). El jurista Javier Prenafeta cree que "resulta toda una novedad, pero poco hay que explicar". "No obstante", añade en un post, "será complicado calcular el perjuicio real cuando se persiga a los 'facilitadores', inexistente por mucho que la industria trate de colar como perjuicio lo que es el beneficio que obtiene el prestador del servicio".

Asimismo, vuelve la cárcel para los 'manteros' (misma pena, de seis meses a tres años), así como prevé plantar batalla al 'chipeo' de consolas al proponer igual pena para "quien fabrique, importe, ponga en circulación o tenga cualquier medio principalmente [en la actualidad la ley dice 'exclusivamente'] concebido, producido, adaptado o realizado para facilitar la supresión no autorizada o la neutralización de cualquier dispositivo técnico que se haya utilizado para proteger programas de ordenador o cualquiera de las otras obras".

A la cárcel por ofrecer enlaces

En cuanto al artículo 271, su redacción cambia para ir directamente contra los sitios web de enlaces, intermediarios y facililitadores del intercambio no autorizado de material protegido por derechos de propiedad intelectual. Prevé penas de dos a seis años de prisión y multas para "quien, con ánimo de obtener un beneficio directo o indirecto, y en perjuicio de tercero, preste de forma no ocasional un servicio de referenciación de contenidos en Internet que facilite la localización activa y sistemática de contenidos objeto de propiedad intelectual ofrecidos ilícitamente en Internet sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios, en particular, ofreciendo listados ordenados y clasificados de enlaces a las obras y contenidos referidos anteriormente".

La responsabilidad, además, recaerá en el prestador del servicio "aunque dichos enlaces hubieran sido facilitados inicialmente por los destinatarios del servicio", dice el artículo. En estos casos, el juez podrá pedir "el bloqueo del acceso o la interrupción de la prestación del mismo".

El tipo delictivo incluye también aquellas actividades vulneradoras "con un beneficio de especial trascendencia económica", o bien "que el culpable pertenezca a una organización o asociación, incluso de carácter transitorio", entre otras posibilidades.

'Bien orientado'

El presidente de la Federación para la Protección de la Propiedad Intelectual (FAP), José Manuel Touné, comentó al Navegante que el texto, de seguir adelante, "está bien orientado". "Es un buen texto que adapta hasta las últimas novedades y mejora mucho la implementación de la legislación europea, que hasta ahora se había hecho tímidamente", declaró.

Tourné minimizó las posibles protestas en la Red en contra de esta reforma penal: "Cada vez que se toca cualquier normativa sobre este tema se levanta polvareda, pero quienes tienen que temer el cambio son los que 'piratean' y se benefician de ello".

Frente a quienes critican la amplitud de la definición del delito (este sitio mismo web, por ejemplo, enlaza a otros), Tourné puntualizó que "hay otros requisitos que el juez tendrá que comprobar que se cumplen". "Técnicamente el tipo está mejor definido que el actual, siempre ha sido muy difícil definirlo, pero en su sentido se entiende, es más fácil de entender en este caso", comentó, y recordó: "Ahora es que todo el mundo queda fuera del delito".

Este borrador, que aún puede sufrir cuantas modificaciones sean necesarias, no ha tenido mucha suerte en su recorrido por los órganos consultivos del Estado. Las profundas -y polémicas- reformas impulsadas por el ministro han logrado poner de acuerdo entre sí y en su contra a prácticamente todos los actores de la Justicia, mientras que el Consejo General del Poder Judicial criticó duramente varias de las medidas que recoge esta reforma del Código Penal, en especial la custodia de seguridad y la prisión permanente revisable.

Fuente: El Mundo.

Nada de enlaces a 'torrents', pero Google sugiere otros delitos

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Acusan al buscador de censurar de forma aleatoria enlaces a páginas web de descarga de archivos y de atacar la "libertad en Internet"

PABLO OLIVEIRA Y SILVA MADRID 31/01/2011 14:50 Actualizado: 31/01/2011 15:06
 

Para adaptar sus sistemas a las demandas del Gobierno de EEUU y de los grupos de presión en defensa de los derechos de autor, Google cambió en diciembre de 2010 una serie de funcionalidades con el fin de dificultar a los usuarios el acceso a contenidos "de infractores" desde el buscador.

Así, en la aplicación autocompletar que incorpora el motor de búsqueda, y que sugiere términos al usuario en función de las palabras que éste va introduciendo, Google eliminó todas las referencias a la palabra torrent y sus diferentes combinaciones en EEUU, al tratarse de uno de los enlaces más utilizados para dirigir a páginas web de descarga.

Ésta es una de las fórmulas que Google ha encontrado para "ayudar a la industria audiovisual", como manifestó en un comunicado en su blog oficial, con el fin de que los usuarios no accedan desde el buscador a páginas web que, supuestamente, infringen los derechos de autor. Sin embargo, con la función de autocompletado y utilizando otros términos tanto en inglés como en otros idiomas, el buscador sugiere a los usuarios el acceso a páginas web que ofrecen información sobre "cómo robar datos de redes sociales", "cómo robar un banco", "cómo fabricar una bomba", "cómo defraudar a hacienda" o "cómo drogar a una mujer", entre otros términos que también pueden infringir otras leyes.

Algunas voces en EEUU han acusado a la compañía de actuar en connivencia con la industria audiovisual, ya que con estos cambios impiden el acceso a páginas web acusadas de quebrantar la ley de propiedad intelectual, mientras que desde el buscador se puede acceder a otras muchas páginas que podrían ser acusadas de infringir otras leyes.

"Los usuarios tienen derecho a disfrutar de una Internet libre y abierta, ya que esa es la esencia de la Red", han promulgado los responsables de sitios como RapidShare o Megaupload, que acusan a la compañía de ejercer una censura aleatoria y demostrando el poder unidireccional que tiene el buscador. "Los resultados de búsqueda en Internet tendrían que reflejar sólo el interés de los usuarios. Google ha ido demasiado lejos con esta censura".

Fuente: Público.es