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GOOGLE SUPERA EL MILLÓN DE DENUNCIAS DIARIAS POR PIRATERÍA

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Google ha recibido 30.143.926 peticiones, con una media de un millón al día, para retirar enlaces a material que supuestamente viola los derechos de autor, una cifra que corresponde al pasado mes de julio y por la que se han visto perjudicadas 2.244 organizaciones y 4.547 usuario que pertenecen, sobre todo, a la industria de la música, cine, televisión y software.

El último publicado por Google, muestra que la cifra de peticiones ha experimentado un notable aumento en los últimos años. Mientras que en el año 2012 Google eliminaba cerca de un millón de enlaces al mes, durante 2014 el número de solicitudes ha alcanzado el millón diario, una cifra que no para de crecer.

La identificación de contenido pirata en la red se lleva a cabo gracias a la colaboración de los propios afectados y usuarios, que identifican la infracción de la ley de Propiedad Intelectual y remiten una solicitud en la que aparecen los dominios especificados para que Google pueda eliminar el vínculo de su búsqueda.

Según la web TorrentFreak, desde que se publican los datos relativos a estas prácticas, las solicitudes de retirada han pasado de unas pocas docenas de hace algunos años al millón diario de la actualidad. La pasada semana se procesaron hasta 7,8 millones de solicitudes para borrar resultados del buscador, un 10% más que la anterior semana

Esta web señala que cada 8 milisegundos desparece un resultado de Google relacionado con la piratería, mientras que en 2006 se borraba un resultado cada seis días. "Con esta comparativa de cifras ponemos en perspectiva el importante aumento de solicitudes que ha sembrado la controversia entre los usuarios. Material que no infringe los derechos de autor ha sido marcado en varias ocasiones por errores o abusos de las propias entidades gestoras de derechos", indica.

La web avisa que aunque Google cuenta con un buen sistema para detectar las peticiones erróneas o fraudulentas, en alguna ocasión se ha advertido la desaparición de resultados totalmente legítimos. "Por el momento, siguen aumentando las peticiones de borrado y se espera que estas sigan y sigan aumentando exponencialmente", concluye.

FUENTE: El País.

FORMACIÓN RELACIONADA:

Una sentencia obliga a cortar Internet a un usuario por compartir música

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  • El fallo dice que esta actividad vulnera derechos de propiedad intelectual de las discográficas

El País Santiago 20 ENE 2014 - 19:47 CET

La Audiencia de Barcelona ha ordenado a la operadora R Cable y Telecomunicaciones Galicia a suspender "de inmediato y de forma definitiva" la conexión a Internet de un usuario por infringir los derechos de propiedad intelectual de varias discográficas al usar el programa de intercambio de archivos P2P para poner al servicio de otros internautas más de 5.000 canciones en una carpeta compartida.

El auto al que ha tenido acceso Europa Press, resuelve un recurso de apelación de las compañías Promusicae, Wea Internacional Inc, Sony Music Entertainment, Warner Music, Universal Music, y Emi Music contra una sentencia desestimatoria del Juzgado Mercantil 6 de Barcelona. El juzgado mercantil había considerado que se trataba simplemente de un intercambio de archivos entre particulares sin ánimo de lucro y que el usuario 'nito75' no vulneró la Ley de Propiedad Intelectual cuando puso a través de una carpeta compartida a disposición del resto de internautas 5.097 archivos sonoros para que pidieran descargarlos.

Sin embargo, la Audiencia de Barcelona considera que esta actividad vulnera los derechos de propiedad intelectual de las discográficas y, pese a que la operadora gallega no haya cometido "en sí misma" ninguna infracción, ha aceptado la petición de las empresas demandantes de suspender inmediatamente la conexión a Internet de este abonado. La Audiencia de Barcelona razona que cuando "esas grabaciones se ponen a disposición de una pluralidad de personas, que pueden tener acceso a la obra desde el lugar y el momento que tengan por conveniente" se están vulnerando los derechos de propiedad intelectual de las discográficas.

La compañía gallega asegura que este procedimiento es habitual en casos de delitos como la pornografía infantil, y que ellos simplemente se limitan a cumplirla sin entrar a valorar el contenido del fallo. Las discográficas hacen la petición a la empresa porque en el momento de producirse las descargas la IP de ese usuario pertenecía a la compañía y es el único dato que les sirve porque no pueden identificar a la persona con ese nick registrado.
Fuente: El País.

Neelie Kroes, comisaria europea: La falta de acceso y el precio "fuerzan a la gente a descargar ilegalmente"

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 kroes descargas internet
Neelie Kroes, junto al fundador de Tuenti, Zaryn Dentzel, este miércoles en Madrid. | EFE


Neelie Kroes no cree que las descargas de series, música o libros con copyright sean el reflejo del "gratis total", o la aversión de los consumidores a pagar por contenido que pueden conseguir a coste cero.

Según la vicepresidenta de la Comisión Europea a cargo de la Agenda Digital y las telecomunicaciones, los españoles no son piratas por descargarse el último capítulo de una serie de EEUU que puede tardar semanas o meses en llegar a las cadenas. Son simplemente consumidores frustrados. O bien no tienen acceso al contenido que buscan o su coste es prohibitivo.

"Si no hay una forma fácil y un precio justo, no hay manera y todo el mundo se acaba descargando [contenido protegido] de manera ilegal", ha dicho en un acto en Madrid junto al fundador de Tuenti, Zaryn Dentzel. La falta de acceso y el precio "fuerzan a la gente que está absolutamente dispuesta a acceder de manera legal a música, por ejemplo" a acabar utilizando webs "de descargas ilegales", según ella.

Kroes asegura estar a favor de "la remuneración digna de los autores, escritores y creadores. Si no le das una remuneración digna, se acaba la cultura", advierte. Pero el funcionamiento actual del mercado es insostenible. "Tenemos que actuar" pese a las "resistencias" de algunos países e intereses empresariales, pide.

Para muestra, una serie. Breaking Bad, la historia de un profesor de química que comienza a cocinar metanfetaminas, se ha convertido en una serie de culto en EEUU y en otros países como España. Su último episodio llegó a las pantallas de EEUU hace dos domingos. Allí lo vieron más de 10 millones de personas.

Sin embargo, la cadena con los derechos en España, Paramount Comedy, ha empezado a emitir la última temporada este martes y tardará meses en llegar a un desenlace que los seguidores conocen y del que la prensa ha hablado. Los amantes de la serie leen sobre ella en España, tienen acceso a la serie en versión original y con subtítulos, pero para verla por vías legales tienen que esperar, si es que la serie llega alguna vez a los canales patrios.

"No hay que hablar solo sobre como luchar contra la piratería sino sobre dar una solución para que no sea necesario hablar de ella", en palabras de Kroes, quien por otra parte se reconoce "celosa" de lo bien que "España lucha contra la piratería".

UN MANIFIESTO EN DEFENSA DE LAS STARTUP

La vicepresidenta del Ejecutivo comunitario pone como ejemplo de solución al problema la existencia de Spotify o Deezer, dos plataformas de música que ofrecen un amplio catálogo de música online y a través de dispositivos móviles y cuyas versiones de pago apenas cuestan 10 euros al mes. Puede que no sean el futuro (de hecho, su modelo de negocio está sometido a fuertes tensiones), pero lo están intentando, tal y como lo ve la Comisión.

Desde Bruselas, pero con empresas como Tuenti o Spotify, la Comisión ha lanzado un manifiesto para pedir a los 28 Gobiernos de la Unión Europea que inviertan en nuevas tecnologías y permitan a los nuevos negocios salir adelante. La comparación con EEUU es odiosa y en Europa no existe un Silicon Valley (California) que sirva de oasis para el nacimiento de las ideas tecnológicas que cambiarán el futuro.

"Cuando vine aquí a fundar Tuenti me preguntaban si estaba loco", asegura Zaryn Dentzel, que es él mismo estadounidense. Hoy aprecia el talento e ideas europeas y simplemente pide que se elimine toda barrera. El manifiesto, llamado Startup Europe, contiene 22 propuestas, entre las que se encuentran las facilidades para la contratación y el despido de trabajadores de dentro de la UE o de fuera, que los niños se familiaricen antes con las nuevas tecnologías y los universitarios creen empresas antes de dejar la facultad, la financiación más barata o la revisión de las reglas sobre privacidad.

RAJOY DEBE PRIORIZAR SUS RECORTES

En paralelo, Bruselas presentará una convocatoria de financiación por 100 millones de euros para la puesta en marcha en un año de la primera red de aceleradores empresariales a nivel europeo.

¿Buenas ideas? ¿Aplicables en España? Preguntada por El Huffington Post, Kroes anunció que pedirá a Mariano Rajoy que las ponga en marcha en su reunión de este jueves.

"Por supuesto que el Gobierno español ha sido forzado a hacer recortes en el presupuesto. Pero tiene que hacer los recortes correctos, en los presupuestos precisos", advierte.

Fuente: Huffington Post

La ley antidescargas en Japón cumple un año sin detenciones

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  • La venta de discos a través de Internet se han disparado en un 50%

Efe | Tokio

Un año después de Japón aprobara una férrea ley contra las descargas ilegales por Internet no se han registrado por el momento detenciones ni se han experimentado incrementos significativos en la venta de discos o DVD, según informa la cadena pública NHK.

La ley, que entró en vigor a primeros de octubre de 2012, estipula penas de cárcel de hasta 2 años y multas de 2 millones de yenes (unos 15.000 euros) por violar los derechos de autor, una norma que supuso un gran cambio al introducir por primera vez en el código penal nipón sanciones penales a esta práctica.

Según los datos que maneja NHK, la norma sí ha tenido repercusión en el uso de los programas para descargar archivos 'online' más utilizados en Japón, 'Winny' y 'Share', cuyo tráfico ha descendido en este último año aproximadamente en un 40%.

Mientras, aunque las ventas de discos y DVD en Japón se han incrementado un 5% interanual durante el periodo de octubre de 2012 a julio de este año, de enero a agosto de 2013 el sector ha experimentado un descenso interanual del 7%.

"Se nota que ha habido un efecto por la ley, pero más que la venta de discos lo que se ha incrementado es el alquiler", detalló a NHK el director de la Asociación Japonesa de Discográficas, Kenji Takasugi, lo que hace prever que los usuarios continúan 'pirateando' a través de copias físicas en lugar de digitales.

En este sentido, la venta de discos a través de Internet se han disparado en un 50% desde que se aplicó la nueva ley antipiratería.

"Tratamos de concienciar para evitar las descargas ilegales por Internet en el objetivo de mejorar las ventas de la industria, los servicios y producir mejores discos", añadió Takasugi.

Fuente: El Mundo.

El Gobierno, al abordaje de la piratería

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  • Cultura, Industria y Justicia ultiman un endurecimiento del Código Penal para castigar hasta con seis años de cárcel a quienes atenten contra los derechos de autor en Internet

Iker Seisdedos / Vera Gutiérrez Calvo Madrid 19 SEP 2013 - 00:05 CET


Una persona se baja libros de forma gratuita desde su ordenador personal. / LUIS SEVILLANO

La reforma del Código Penal será la próxima parada en la larga e intrincada travesía por la protección de la propiedad intelectual iniciada a finales de 2009 por la polémica y muy contestada ley Sinde. La buena noticia para los defensores de los derechos de autor es que tras esa reforma penal, que se fragua estos días en reuniones interministeriales, España perseguirá por primera vez con penas de cárcel a los dueños o administradores de las llamadas webs de enlaces, denominación que designa esas páginas que no albergan contenidos protegidos por los derechos de autor pero muestran el camino a otras que sí los alojan masivamente. La mala es que la negociación del proyecto de reforma, que el Gobierno aprobará previsiblemente mañana, está resultando especialmente ardua, como es norma en este tema, debido los intereses cruzados de los ministerios de Industria y Cultura, a los que hay que sumar en esta ocasión al de Justicia. El proceso se prevé intenso hasta el último momento: los departamentos se han emplazado a hoy, víspera del Consejo de Ministros, para intentar acordar in extremis el texto definitivo.

El nuevo delito será castigado —según el último borrador del texto, aún sometido a cambios— con hasta seis años de prisión, la retirada de los contenidos y, en determinadas circunstancias, el “bloqueo” de la página. No se prevé en ningún caso la persecución al usuario (al estilo del régimen francés): solo se coloca en el punto de mira al prestador de ese servicio de intermediación entre quienes comercian con obras piratas y el consumidor final. La propuesta del Ministerio de Justicia, que se conoció el pasado abril, ha dado pie a una continuada disputa entre Industria y Cultura. O lo que es lo mismo, entre el bando de los operadores y el de los creadores y su maltrecho sector.

El tráfico fraudulento de obras sujetas a derechos de autor ya está perseguido —con hasta cuatro años de cárcel— en el Código Penal vigente. Pero solo se recoge el delito de quien “reproduzca, plagie, distribuya o comunique” obras ajenas sin permiso de su autor. No hay referencia expresa a las webs de enlaces, un fenómeno de reciente generalización y a cuyo limbo legal intentó poner coto la ley Sinde-Wert, con escaso éxito. Tras este cambio normativo, esta práctica quedará criminalizada en el más alto grado: con la amenaza de la cárcel.

El último borrador de ese nuevo artículo 270 del Código Penal, que ha circulado esta misma semana por distintos departamentos del Gobierno, aumenta las penas (hasta los seis años de cárcel) a quien trafique con obras sujetas a copyright. Pero incorpora, además, la siguiente sanción: entre seis meses y cuatro años de cárcel a quien, “en la prestación de servicios de la sociedad de la información, facilite el acceso o la localización de obras o prestaciones protegidas ofrecidas ilícitamente en Internet”, creando “listados ordenados y clasificados de enlaces a las obras y prestaciones referidas \[...\][...], aunque dichos enlaces hubieran sido facilitados inicialmente por los destinatarios del servicio”; y siempre que exista ánimo de lucro. La pena se eleva a seis años de cárcel en casos especialmente graves (por el volumen de dinero generado o por el valor o el número de las obras).

Aunque esa pena máxima de seis años figuraba ya en el borrador conocido en abril, el artículo se ha suavizado en varias de sus aristas durante estos meses de negociaciones. Primero, porque, al fijar el mínimo de cárcel en seis meses —y no en dos años como antes—, muchos condenados evitarían el ingreso en prisión (las penas de menos de un año no lo acarrean si no hay antecedentes). Y segundo porque el artículo se ha visto matizado en su contenido. Las webs de enlaces solo podrán ser perseguidas penalmente si sus responsables colaboran con la vulneración del derecho de propiedad intelectual “de forma significativa”; y eso se mediría teniendo en cuenta baremos como “su nivel de audiencia en España o el volumen de obras y prestaciones protegidas no autorizadas”. Además, habrá que probar que el dueño de la web no se limita a realizar un “tratamiento meramente técnico o automático de los datos facilitados por terceros”, sino que hay cierto grado de colaboración o supervisión.

A la pena de cárcel se añadirá la “retirada de los contenidos”, ordenada por un juez, y la “interrupción de la prestación” cuando el portal de Internet se use “exclusiva o preponderantemente” para difundir contenidos piratas. Pero el último recurso que preveía el borrador de abril, el “bloqueo del acceso” a la web, se ha limitado ahora: solo se hará “de manera excepcional”, “cuando exista reiteración de la conducta tipificada” y “cuando resulte una medida proporcionada, eficiente y eficaz”.

Esta redacción podría sufrir nuevos cambios antes de su aterrizaje en la mesa del Consejo de Ministros. Después, aún quedaría el trámite parlamentario, donde el texto también podría ser modificado. El nuevo Código Penal no entrará en vigor hasta, como pronto, la primavera del año próximo.

Mientras el reloj sigue corriendo, el sector cultural, acosado por el IVA del 21%, denuncia una verdadera debacle de su tejido industrial, a la que la Coalición de Creadores acostumbra a poner números anualmente con informes como el de 2012, que lamentaba un lucro cesante 1.220 millones de euros debido a la piratería. En un año, según el mismo informe, las descargas aumentaron en un 41%. De ahí que la sensación que esta semana han dejado las últimas noticias llegadas del frente de la guerra por la propiedad intelectual (más discusiones, nuevos aplazamientos) se asemejó al de un amargo déjà vu. “Siempre sucede lo mismo y algo se tuerce en el último minuto”, coincidieron varias fuentes consultadas. Que no pareció sino otra forma de decir que esta es la clase de negociación, llena de vueltas y de callejones sin salida, a la que ya está acostumbrado el sector desde los tiempos de la accidentada tramitación de la ley Sinde.

Industria y creadores esperan con ansiedad la reforma del Código Penal —“sin duda, supondría un espaldarazo para la defensa de los derechos de autor que el Código Penal persiguiera a las webs de enlaces”, señaló Antonio Guisasola, de Promusicae, la patronal de las discográficas—, al mismo tiempo que andan estos días peleando, ejerciendo presiones en un sentido y en otro, para acabar de perfilar la reforma de la Ley de Propiedad Intelectual, cuyo anteproyecto fue aprobado en marzo y que los responsables del Ministerio de Educación y Cultura prometieron tener lista para final de año.

Hay, con todo, un temor extendido en el bando de los así llamados creadores de que una reforma del Código Penal como la que se está fraguando deje definitivamente en la irrelevancia a la Sección Segunda de la Comisión de la Propiedad Intelectual, creada por la ley Sinde-Wert para cerrar, como último recurso de un proceso garantista, páginas que vulneren el copyright, siempre que medie denuncia de parte. Algo así no extrañaría a nadie: en funcionamiento desde marzo de 2012, este órgano mixto administrativo judicial no presenta precisamente una deslumbrante hoja de servicios. En este tiempo se han presentado, según datos facilitados por la Secretaría de Estado de Cultura, entidad que lidera su funcionamiento, 391 solicitudes de retirada de contenido que atenta contra los derechos de autor de sus titulares. De ellos, se han resuelto 303 expedientes. 74 webs retiraron los contenidos fraudulentos. Y aún quedan 82 expedientes en fase de investigación.

Un vistazo al balance que la comisión presentó con motivo de su primer aniversario da una idea de que los que podrían hacer uso de este órgano poco menos que han tirado la toalla y han dejado de confiar en la eficacia de su funcionamiento. En estos seis meses, solo se han iniciado 28 procedimientos, frente a los 363 de los doce meses anteriores. Una parte muy importante de lo que se negocia ahora es cómo mejorar en el articulado de la nueva Ley de Propiedad Intelectual la eficacia de la comisión. “Parece lógico que cambie”, explica Carlota Navarrete, de la Coalición de Creadores. “No se ha cerrado ninguna web de enlaces. Y solo se han retirado un puñado de contenidos. No suenan a grandes resultados, teniendo en cuenta que, según nuestros cálculos, hubo 3.051 millones de descargas fraudulentas en 2012. Aspiramos a que se puedan denunciar catálogos completos de obras y que no se vaya título a título. Y a que se agilice el proceso: no es de recibo esperar 300 días para ver desaparecer cuatro canciones”.

Otro de los frentes abiertos con la nueva ley se libra en el terreno del canon digital. El anteproyecto pretende dar carta de naturaleza jurídica a lo decidido en Consejo de Ministros según llegó el PP al Gobierno: que la satisfacción del gravamen por copia privada se haría con cargo a los Presupuestos Generales del Estado y que no pesaría sobre los aparatos que permiten esas copias sino que sería una cantidad fija calculada atendiendo a estudios encargados por la Secretaría de Estado de Cultura. Traducido: con el sistema anterior las entidades de gestión recibieron 115 millones de euros; con el nuevo, solo cinco.

Esa cantidad, contestada por sus destinatarios, se ha ajustado estos días en virtud de un estudio de la consultora KPMG y presentado el lunes a los interesados. Según este, el monto del canon digital correspondiente a 2012 es de 13 millones. Las entidades de gestión han hecho sus cálculos y consideran que esa cifra debería rondar los 200 millones, porque, si bien ya no se emplean tanto CD, DVD vírgenes o fotocopiadoras, los teléfonos móviles o las tabletas han multiplicado el mundo de posibilidades de la copia.

Asuntos como la liberalización de las tarifas también enfrentan a las entidades con los editores de prensa y libros, así como con las radios y televisiones, que abogan por una estabilidad de estas y porque se mantengan las virtudes del texto del anteproyecto que fue presentado por sus artífices como un avance en cuanto a transparencia del sistema de recaudación y acreditación de derechos, en particular los tendentes a evitar una duplicidad de remuneraciones, la reciprocidad material con los titulares de terceros países no comunitarios y la necesidad de la acreditación en cada modalidad de explotación. También queda abierto el frente docente y el de la prensa. Los editores de diarios aspiran a una protección mayor frente a los agregadores de noticias y motores de búsqueda. En cuanto a los libros, la nueva ley prevé, merced a una ampliación del concepto de la “cita ilustrativa”, que en colegios y universidades se permita la distribución de contenidos sujetos a copyright sin compensación a cambio para el autor y el editor. Algo que, denuncian los editores de libros educativos, resultaría mortal para el sostenimiento de su industria.

Fuente: El País.

La Audiencia de Cádiz confirma una condena por venta ilícita de videojuegos y 'chipeo' de consolas

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  • Los magistrados estiman que los 'chips' pueden violar la propiedad intelectual
  • Y ello sucede incluso si estos mecanismos amplían las funciones de la consola
  • La patronal aDeSe vincula el fallo con el futuro Código Penal de Gallardón

P. Romero | Madrid

El responsable de una tienda de Jerez de la Frontera ha visto confirmada una condena de 2011 a seis meses de prisión por la Audiencia Provincial de Cádiz, que considera probado que el condenado vendía videojuegos 'piratas', y le reprocha la distribución de consolas modificadas para poder cargar juegos no autorizados.

Según la propia sentencia, a la que ha tenido acceso el Navegante, por un lado la Audiencia de Cádiz señala que los indicios hallados durante la investigación inicial -videojuegos copiados y situados en la zona de venta y no en el domicilio del condenado, con carátulas fotocopiadas, y que hubiera más de una copia de varios juegos- indican que no eran copias de seguridad sino que estaban destinadas a su comercialización.

Por otro lado, la sentencia entra a interpretar el artículo 270.3 del Código Penal para indicar que la tenencia y comercialización de 'chips' que modifican consolas es punible, tal y como había resuelto el juez de la primera instancia. Se trata de una interpretación que, sin embargo, no coincide con otroscasosanteriores en los que se ha juzgado el 'chipeo' de consolas.

Así, la Audiencia de Cádiz estima que, aunque la redacción actual de este artículo se refiera a "cualquier medio específicamente destinado" a suprimir o neutralizar las protecciones anticopias, esto no significa "exclusivamente destinado".

Es decir, los magistrados aseguran que el uso y la distribución de estos 'chips' puede vulnerar la propiedad intelectual aunque esos dispositivos permitan más funciones aparte de jugar a juegos 'pitaras' (como convertir la consola en un ordenador, por ejemplo), y pese a que la propia Directiva 1/125/CEE hable de que los dispositivos tengan el "uso único" de eliminar la protección anticopia.

La razón que da la Audiencia de Cádiz es que, de otro modo, "supondría reconocer de facto el derecho a lesionar los derechos del titular de propiedad intelectual o industrial copn la sola acción de ampliar las funciones de la videoconsola. No tiene justificación alguna [...] que pueda provocar la desaparición del derecho de otro sólo porque decide incrementar las funciones de una videoconsola".
 
'Programa político criminal racional'
Incluso los magistrados van más allá en su interpretación y aseguran que "la decisión de beneficiar al autor de la perturbación disminuyendo los derechos legalmente adquiridos por el titular de los mismos es claramente contraria a cualquier programa político criminal racional".

En la sentencia se justifica además que existe intención por parte del condenado el cual, "aún cuando persiguiera la finalidad de una ampliación de las funciones de la videoconsola que no resulte ilícita, [...] se tuvo que representar el carácter antijurídico del acto y no obstante decidió realizarlo, con lo que se constata la existencia de dolo ínsito en su conducta".

El condenado, cuyas siglas son S. M. P., también deberá pagar un total de 585 euros a varias compañías denunciantes, en concepto de indemnización por daños y perjuicios.
 
La patronal lo celebra

En una nota, la patronal del videojuego aDeSe ha celebrado esta decisión, de la que remarca que "el magistrado considera que la instalación y la comercialización de estos 'chips', a pesar de que puedan tener otros usos legales como el incremento de las funciones de una videoconsola, provoca la desaparición del derecho de propiedad intelectual mediante la desprotección de programas. Esta finalidad y no otra, supone la razón de la adquisición del producto".

Dicha patronal pone sus esperanzas en la próxima reforma del Código Penal impulsada por el ministro de Justicia, Alberto Ruiz Gallardón, cuyo anteproyecto prevé hasta tres años de cárcel por el 'chipeo' de las consolas.

"aDeSe recuerda que se han dictaminado anteriormente sentencias contradictorias a este respecto debido a la ambigüedad del actual Código Penal acerca del carácter delictivo de estos dispositivos", afirma la nota, y añade: "Ante esta dificultad de interpretación, aDeSe muestra su apoyo a la actual reforma que está impulsando el Ministerio de Justicia para clarificar los términos. De este modo, el nuevo Código Penal se adaptará a las directivas europeas sobre Propiedad Intelectual y se evitará que España sea el único país europeo donde se distribuyen estos dispositivos impunemente".

Fuente: El Mundo.

La Ley de Propiedad Intelectual ampliará a particulares su vigilancia sobre las webs

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  • Se reduce de 10 a cinco años el tiempo para reclamar el pago de derechos

Europa Press | Madrid


Las páginas web responsables de difundir obras protegidas en la red no serán las únicas perseguidas, ya que también se actuará contra los particulares que suban contenido ilícito de forma masiva a Internet, según aparece reflejado en el nuevo borrador de la reforma de la Ley de Propiedad Intelectual.

En concreto, el nuevo borrador incluye una modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que contempla la posibilidad de juzgar a aquel usuario que sobre el que concurran "indicios razonables de que está poniendo a disposición o difundiendo a gran escala, de forma directa o indirecta, contenidos, obras o prestaciones objeto de tal derecho sin que se cumplan los requisitos establecidos por la legislación de propiedad intelectual".

Además, a petición de varias entidades, entre las que se encuentran Filmin y Canal Plus, se modifica el artículo 138 del actual anteproyecto, referente a las 'Acciones y medidas cautelares urgentes', por el que el Gobierno considerará responsable también "a quien induzca a sabiendas la conducta infractora; quienes cooperen en esta difusión, conociendo la conducta o contando con indicios razonables para conocerla; y quien posea un interés económico directo en los resultados y tenga además control sobre la conducta del infractor".

También, a petición de CEOE, Adigital, ASTEL, Redtel y ONO, se introduce expresamente que las condiciones para esta lucha contra las webs que posean enlaces de contenido ilegal sean cumulativas, por lo que deberán darse los tres supuestos antes mencionados, relativos al artículo 138, para ser perseguidas.

Por otro lado, y a petición de varias entidades de gestión y titulares de derechos, se elimina el carácter subsidiario de lucha contra los enlaces por la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual, lo que significa que la comisión gubernamental perseguirá los enlaces.

Voto igualitario

Varias entidades de gestión, entre las que se encuentra Artistas Intérpretes Sociedad de Gestión (AISGE), han solicitado que el voto de los socios de cada entidad sea igualitario en la elección del órgano de representación, que se incluye ahora en el artículo 151 de este borrador.

Por otro lado, el nuevo borrador de la reforma de la Ley de Propiedad Intelectual también reduce el tiempo de prescripción para que los beneficiarios puedan reclamar el pago de sus derechos, según aparece en el artículo 154, referente al 'Reparto, pago y prescripción de derechos'.

Así, el tiempo para reclamar a las entidades de gestión el pago de cantidades asignadas en el reparto a un titular prescribe a los cinco años contados desde el 1 de enero del año siguiente al de la puesta a disposición del titular de las cantidades que le correspondan, a diferencia de los 10 años que contemplaba el anterior borrador.

Asimismo, transcurridos tres años desde el 1 de enero del año siguiente al de la puesta a disposición del titular de las cantidades que le correspondan o de la recaudación (y no pasados cinco años, tal y como aparecía en el primer texto), las entidades de gestión podrán disponer cada año de forma anticipada de hasta la mitad de las cantidades pendientes de prescripción, para los mismos fines previstos en el apartado anterior, sin perjuicio de las reclamaciones de los titulares sobre dichas cantidades no prescritas.

Obra huérfana

Otra de las novedades de este nuevo borrador es la introducción del concepto de obra huérfana: aquella obra cuyos titulares de derechos no están identificados o, de estarlo, no están localizados a pesar de haberse efectuado una "búsqueda diligente".

De esta forma, se otorga de marco legal a estas obras y se ajusta la Ley de Propiedad Intelectual a la Directiva de 2012 del Parlamento Europeo que da seguridad jurídica al uso de estas obras, obligando a mencionar al autor de la obra (si ha sido identificado) y limitando el fin lucrativo de su uso.

Los centros educativos, museos, bibliotecas y hemerotecas, así como los organismos públicos de radiodifusión o filmotecas, podrán reproducir y poner a disposición del público dichas obras huérfanas, siempre que no haya ánimo de lucro y cuyo fin esté relacionado con su misión de interés público.

En el caso en el que existan varios titulares y algunos de ellos no hayan sido identificados o localizados, la obra se podrá utilizar sin perjuicio de los derechos de quienes sí los posean.

Más de 100 alegaciones

Asimismo, el artículo 154 de 'Reparto, pago y prescripción de derechos' indica que las cantidades recaudadas por obras huérfanas y no reclamadas por su titular en el plazo previsto "serán destinadas por las entidades de gestión a la realización de actividades asistenciales a favor de los miembros de la entidad o actividades de formación y promoción de autores y artistas intérpretes y ejecutantes; o a la promoción de la oferta digital legal de las obras y prestaciones protegidas cuyos derechos gestionan".

Según han indicado fuentes ministeriales, la participación en el trámite de información pública de las entidades de gestión de derechos, de las industrias culturales, de los usuarios de derechos de propiedad intelectual o las administraciones públicas, entre otras entidades, ha sido "muy elevada": han llegado más de un centenar de consideraciones y obligaciones, algunas de las cuales se han incorporado al texto.

Actualmente el anteproyecto se encuentra sometido al informe de los Ministerios de Hacienda y Administraciones Públicas, de Economía y Competitividad, de Industria, Energía y Turismo, de Justicia, así como a la Comisión Nacional de la Competencia, al Consejo Fiscal, al Consejo General del Poder Judicial, Agencia de Protección de Datos y al Consejo de Consumidores y Usuarios.

Por ello, el texto actual podría volver a cambiar y dar lugar a otra versión del anteproyecto de ley que será sometida al dictamen del Consejo de Estado, como último informe, antes de elevarlo al Consejo de Ministros para su aprobación por el Gobierno y remisión a las Cortes Generales, donde comenzará el trámite, previsiblemente después del verano, tal y como indicó hace unos días el ministro de Educación, Cultura y Deporte, José Ignacio Wert.

Fuente: El Mundo.

Un juez de Valencia condena al responsable de varios sitios de 'streaming' ilícito

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  • La sentencia se basa en otra de la Audiencia de Vizcaya
  • El 'streaming' puede considerarse 'comunicación pública'
  • El juez ve ánimo de lucro en los ingresos por publicidad

P. Romero | Madrid

El responsable de las páginas web de visionado gratis de vídeo Divxonline.info, Estrenosonline.es y Seriesonline.es ha sido condenado en Valencia a un año y siete meses de prisión, al entender el juez que la actividad de exponer material protegido en 'streaming' -visionado simultáneo a la descarga del contenido- sí es comunicación pública, tal y como recoge el artículo 20 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual. Esta sentencia es recurrible.

El caso surgió a raíz de la denuncia de la entidad de gestión de derechos audiovisuales EGEDA, la asociación ADIVAN y varias de las las principales productoras de contenidos audiovisuales con oficina en España, entre ellas Lauren Film Video Hogar, contra J. R. G., vecino de Valencia.

Esta sentencia se basa en una gran parte en otra reciente, de la Audiencia Provincial de Vizcaya, en la que los jueces afirmaban que "aun considerando que los archivos no eran descargados en el servidor de los dos acusados, y entendiendo que lo que ofrecían eran meros enlaces, la Sala considera que la conducta sí constituye comunicación pública y en tal sentido es típica con arreglo a lo dispuesto en el artículo 270 del Código Penal", que trata sobre los delitos contra la propiedad intelectual.

Se trata de un criterio diferente al utilizado en otros casos similares anteriores, como el caso Sharemula.

Aquella sentencia de la Audiencia de Vizcaya, que el juez de Valencia cita profusamente, también tumba otro de los argumentos de la defensa, que alegaba que la actividad de compartir archivos no se ha considerado ilícita por los tribunales siempre que el contenido no sea ilícito, tal y como consagra el artículo 17 de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información (LSSI). De hecho, da por hecho que el acusado sabe de la irregularidad de su actividad, por lo que no puede acogerse a la exención de responsabilidad que prevé dicho artículo.

Además, el juez afirma que en estos casos "no se trata de valorar si el contenido al que acceden es ilícito, sino de valorar [...] si con su actividad los acusados realizaban un acto de comunicación pública". Y entiende que existe comunicación pública en este supuesto, a tratarse de visionado 'en directo' o 'streaming'.

Precisamene el juez cita un auto de la Audiencia Provincial de Madrid de 2011 en la que se asegura que la actividad de proporcionar contenidos mediante 'streaming' podría ser considerada comunicación pública al no ser una actividad de mera intermediación "sino el núcleo de la actividad que anuncia y posibilita el intercambio masivo de archivos a los usuarios".

Y en la misma línea cita un auto de la Audiencia de Valencia, enmarcado en este mismo caso, en el que se pone de manifiesto que el ahora condenado "no se limita a ser un mero enlazador, ya que facilita el visionado del material protegido a la vez que obtiene ingresos por publicidad" tanto directa como indirectamente, que le reportó beneficios de más de 140.000 euros en menos de dos años (entre 2007 y 2009).

El juez establece pues que el ánimo de lucro existe en tanto que "existe una inmediata vinculación entre la oferta de archivos audiovisuales con la motivación de esa oferta" que era "la expectativa de ingresos por publicidad". "Lo relevante es que el acusado buscaba generarse ingresos, y la vía de ingresos era el empleo no consentido de obras protegidas por la propiedad intelectual, empleo que es comunicación pública y que constituye la fuente de la que dimanan los ingresos pues, sin esa comunicación, no habría recursos posibles o razonables".

Según la abogada de la acusación, María Suárez, queda demostrado que la actividad del acusado "no es altruista" y recuerda que el ánimo de lucro ha de entenderse como el ánimo de obtener cualquier ventaja, una ganancia. Para finalizar el juez evita pronunciarse sobre indemnizaciones por "las lagunas y la falta de claridad del perito de la acusación a la hora de cuantificar el daño".

Se da la circunstancia que el juez describe, al principio de su sentencia, el 'modus operandi' del responsable de los sitios web. Tal y como desvelaron los agentes de la Guardia Civil que investigaron el caso, el propio condenado pudo haber subido archivos de vídeo a una cuenta de Megavideo -un servicio de almacenamiento 'online'- de modo que esos archivos sólo se pudieran visionar a través de Divxonline.info. No obstante, este extremo -a pesar de ser repetido y considerado relevante por el juez- no se ha introducido en el caso, al no haber sido solicitado por las acusaciones.

Esta sentencia sigue una senda de cambio relativamente reciente respecto de otros casos similares, marcada por la reciente sentencia de la Audiencia Provincial de Vizcaya antes mencionada y los asuntos Infektor.com, Simonfilm.tv e Infopsp, estos últimos de conformidad.

Fuente: El Mundo.