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Europa autoriza a las empresas a leer mensajes privados de WhatsApp de trabajadores

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whatsapp validez legal despido

David Valero. 13 enero, 2016 a las 4:45 pm

Una nueva resolución del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) vuelve a sentar un polémico precedente en material laboral. Los mensajes privados recibidos por un trabajador en apps de chat como WhatsApp, WeChat o Yahoo Messenger podrán ser leídos por los empresarios si han sido consultados durante el horario laboral, según ha reconocido el tribunal de Estrasburgo. Los empleados tendrán que aceptar de este modo que esta clase de mensajes puedan ser leídos por el jefe en el trabajo.
 
Las aplicaciones móviles de chat instantáneo como WhatsApp o Facebook Messenger, se han convertido en una potente herramienta para comunicarnos de manera inmediata con personas que estén al otro lado del país o en la otra punta del planeta. No obstante, el tiempo que le dedicamos al uso del móvil para leer conversaciones, enviar chistes, saludos o cualquier mensaje puede ser en ocasiones excesivo y para una empresa lo es aún más si supone que el trabajador cae demasiado en estas distracciones.

Por ello ahora el TEDH ha afirmado que los empresarios tendrán derecho a leer mensajes privados que hayan sido enviados a través de las aplicaciones móviles de comunicación instantánea a los trabajadores y que hayan sido consultados por los mismos dentro de la jornada laboral, algo que es cada día más fácil gracias a plataformas web o clientes para ordenador. La resolución llega debido a un caso ocurrido en Rumanía, donde un empleado fue despedido de su trabajo porque su jefe leyó los mensajes recibidos en Yahoo Messenger constatando que no hacía un uso exclusivamente profesional de la aplicación y sí que la usaba para contactos privados.

¿Puede aplicarse esta medida en España?

La medida tomada por Estrasburgo está argumentada en que el empresario actúo en aquel caso amparado en la autoridad disciplinaria, justificando el acceso del empresario al chat del trabajador por pensar que era debido a motivos laborales. No obstante, el tribunal cierra contradictoriamente la polémica resolución enfatizando que el espionaje no autorizado debe ser perseguido por la legislación.

Esta resolución afecta a todos los territorios que han ratificado la Convención Europa de Derechos Humanos, con lo que España también estaría sujeta (lo hizo en 1979) y aunque las causas laborales deben ser arbitradas por los tribunales territoriales, en última instancia los casos que lleguen hasta el Tribunal Supremo pueden dar pie a que esta cámara pueda acogerse a la jurisprudencia europea.

FUENTE: ADSLZONE.

FORMACIÓN RELACIONADA:

Una sentencia obliga a cortar Internet a un usuario por compartir música

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  • El fallo dice que esta actividad vulnera derechos de propiedad intelectual de las discográficas

El País Santiago 20 ENE 2014 - 19:47 CET

La Audiencia de Barcelona ha ordenado a la operadora R Cable y Telecomunicaciones Galicia a suspender "de inmediato y de forma definitiva" la conexión a Internet de un usuario por infringir los derechos de propiedad intelectual de varias discográficas al usar el programa de intercambio de archivos P2P para poner al servicio de otros internautas más de 5.000 canciones en una carpeta compartida.

El auto al que ha tenido acceso Europa Press, resuelve un recurso de apelación de las compañías Promusicae, Wea Internacional Inc, Sony Music Entertainment, Warner Music, Universal Music, y Emi Music contra una sentencia desestimatoria del Juzgado Mercantil 6 de Barcelona. El juzgado mercantil había considerado que se trataba simplemente de un intercambio de archivos entre particulares sin ánimo de lucro y que el usuario 'nito75' no vulneró la Ley de Propiedad Intelectual cuando puso a través de una carpeta compartida a disposición del resto de internautas 5.097 archivos sonoros para que pidieran descargarlos.

Sin embargo, la Audiencia de Barcelona considera que esta actividad vulnera los derechos de propiedad intelectual de las discográficas y, pese a que la operadora gallega no haya cometido "en sí misma" ninguna infracción, ha aceptado la petición de las empresas demandantes de suspender inmediatamente la conexión a Internet de este abonado. La Audiencia de Barcelona razona que cuando "esas grabaciones se ponen a disposición de una pluralidad de personas, que pueden tener acceso a la obra desde el lugar y el momento que tengan por conveniente" se están vulnerando los derechos de propiedad intelectual de las discográficas.

La compañía gallega asegura que este procedimiento es habitual en casos de delitos como la pornografía infantil, y que ellos simplemente se limitan a cumplirla sin entrar a valorar el contenido del fallo. Las discográficas hacen la petición a la empresa porque en el momento de producirse las descargas la IP de ese usuario pertenecía a la compañía y es el único dato que les sirve porque no pueden identificar a la persona con ese nick registrado.
Fuente: El País.

La Audiencia de Cádiz confirma una condena por venta ilícita de videojuegos y 'chipeo' de consolas

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  • Los magistrados estiman que los 'chips' pueden violar la propiedad intelectual
  • Y ello sucede incluso si estos mecanismos amplían las funciones de la consola
  • La patronal aDeSe vincula el fallo con el futuro Código Penal de Gallardón

P. Romero | Madrid

El responsable de una tienda de Jerez de la Frontera ha visto confirmada una condena de 2011 a seis meses de prisión por la Audiencia Provincial de Cádiz, que considera probado que el condenado vendía videojuegos 'piratas', y le reprocha la distribución de consolas modificadas para poder cargar juegos no autorizados.

Según la propia sentencia, a la que ha tenido acceso el Navegante, por un lado la Audiencia de Cádiz señala que los indicios hallados durante la investigación inicial -videojuegos copiados y situados en la zona de venta y no en el domicilio del condenado, con carátulas fotocopiadas, y que hubiera más de una copia de varios juegos- indican que no eran copias de seguridad sino que estaban destinadas a su comercialización.

Por otro lado, la sentencia entra a interpretar el artículo 270.3 del Código Penal para indicar que la tenencia y comercialización de 'chips' que modifican consolas es punible, tal y como había resuelto el juez de la primera instancia. Se trata de una interpretación que, sin embargo, no coincide con otroscasosanteriores en los que se ha juzgado el 'chipeo' de consolas.

Así, la Audiencia de Cádiz estima que, aunque la redacción actual de este artículo se refiera a "cualquier medio específicamente destinado" a suprimir o neutralizar las protecciones anticopias, esto no significa "exclusivamente destinado".

Es decir, los magistrados aseguran que el uso y la distribución de estos 'chips' puede vulnerar la propiedad intelectual aunque esos dispositivos permitan más funciones aparte de jugar a juegos 'pitaras' (como convertir la consola en un ordenador, por ejemplo), y pese a que la propia Directiva 1/125/CEE hable de que los dispositivos tengan el "uso único" de eliminar la protección anticopia.

La razón que da la Audiencia de Cádiz es que, de otro modo, "supondría reconocer de facto el derecho a lesionar los derechos del titular de propiedad intelectual o industrial copn la sola acción de ampliar las funciones de la videoconsola. No tiene justificación alguna [...] que pueda provocar la desaparición del derecho de otro sólo porque decide incrementar las funciones de una videoconsola".
 
'Programa político criminal racional'
Incluso los magistrados van más allá en su interpretación y aseguran que "la decisión de beneficiar al autor de la perturbación disminuyendo los derechos legalmente adquiridos por el titular de los mismos es claramente contraria a cualquier programa político criminal racional".

En la sentencia se justifica además que existe intención por parte del condenado el cual, "aún cuando persiguiera la finalidad de una ampliación de las funciones de la videoconsola que no resulte ilícita, [...] se tuvo que representar el carácter antijurídico del acto y no obstante decidió realizarlo, con lo que se constata la existencia de dolo ínsito en su conducta".

El condenado, cuyas siglas son S. M. P., también deberá pagar un total de 585 euros a varias compañías denunciantes, en concepto de indemnización por daños y perjuicios.
 
La patronal lo celebra

En una nota, la patronal del videojuego aDeSe ha celebrado esta decisión, de la que remarca que "el magistrado considera que la instalación y la comercialización de estos 'chips', a pesar de que puedan tener otros usos legales como el incremento de las funciones de una videoconsola, provoca la desaparición del derecho de propiedad intelectual mediante la desprotección de programas. Esta finalidad y no otra, supone la razón de la adquisición del producto".

Dicha patronal pone sus esperanzas en la próxima reforma del Código Penal impulsada por el ministro de Justicia, Alberto Ruiz Gallardón, cuyo anteproyecto prevé hasta tres años de cárcel por el 'chipeo' de las consolas.

"aDeSe recuerda que se han dictaminado anteriormente sentencias contradictorias a este respecto debido a la ambigüedad del actual Código Penal acerca del carácter delictivo de estos dispositivos", afirma la nota, y añade: "Ante esta dificultad de interpretación, aDeSe muestra su apoyo a la actual reforma que está impulsando el Ministerio de Justicia para clarificar los términos. De este modo, el nuevo Código Penal se adaptará a las directivas europeas sobre Propiedad Intelectual y se evitará que España sea el único país europeo donde se distribuyen estos dispositivos impunemente".

Fuente: El Mundo.

Un juez de Valencia condena al responsable de varios sitios de 'streaming' ilícito

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  • La sentencia se basa en otra de la Audiencia de Vizcaya
  • El 'streaming' puede considerarse 'comunicación pública'
  • El juez ve ánimo de lucro en los ingresos por publicidad

P. Romero | Madrid

El responsable de las páginas web de visionado gratis de vídeo Divxonline.info, Estrenosonline.es y Seriesonline.es ha sido condenado en Valencia a un año y siete meses de prisión, al entender el juez que la actividad de exponer material protegido en 'streaming' -visionado simultáneo a la descarga del contenido- sí es comunicación pública, tal y como recoge el artículo 20 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual. Esta sentencia es recurrible.

El caso surgió a raíz de la denuncia de la entidad de gestión de derechos audiovisuales EGEDA, la asociación ADIVAN y varias de las las principales productoras de contenidos audiovisuales con oficina en España, entre ellas Lauren Film Video Hogar, contra J. R. G., vecino de Valencia.

Esta sentencia se basa en una gran parte en otra reciente, de la Audiencia Provincial de Vizcaya, en la que los jueces afirmaban que "aun considerando que los archivos no eran descargados en el servidor de los dos acusados, y entendiendo que lo que ofrecían eran meros enlaces, la Sala considera que la conducta sí constituye comunicación pública y en tal sentido es típica con arreglo a lo dispuesto en el artículo 270 del Código Penal", que trata sobre los delitos contra la propiedad intelectual.

Se trata de un criterio diferente al utilizado en otros casos similares anteriores, como el caso Sharemula.

Aquella sentencia de la Audiencia de Vizcaya, que el juez de Valencia cita profusamente, también tumba otro de los argumentos de la defensa, que alegaba que la actividad de compartir archivos no se ha considerado ilícita por los tribunales siempre que el contenido no sea ilícito, tal y como consagra el artículo 17 de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información (LSSI). De hecho, da por hecho que el acusado sabe de la irregularidad de su actividad, por lo que no puede acogerse a la exención de responsabilidad que prevé dicho artículo.

Además, el juez afirma que en estos casos "no se trata de valorar si el contenido al que acceden es ilícito, sino de valorar [...] si con su actividad los acusados realizaban un acto de comunicación pública". Y entiende que existe comunicación pública en este supuesto, a tratarse de visionado 'en directo' o 'streaming'.

Precisamene el juez cita un auto de la Audiencia Provincial de Madrid de 2011 en la que se asegura que la actividad de proporcionar contenidos mediante 'streaming' podría ser considerada comunicación pública al no ser una actividad de mera intermediación "sino el núcleo de la actividad que anuncia y posibilita el intercambio masivo de archivos a los usuarios".

Y en la misma línea cita un auto de la Audiencia de Valencia, enmarcado en este mismo caso, en el que se pone de manifiesto que el ahora condenado "no se limita a ser un mero enlazador, ya que facilita el visionado del material protegido a la vez que obtiene ingresos por publicidad" tanto directa como indirectamente, que le reportó beneficios de más de 140.000 euros en menos de dos años (entre 2007 y 2009).

El juez establece pues que el ánimo de lucro existe en tanto que "existe una inmediata vinculación entre la oferta de archivos audiovisuales con la motivación de esa oferta" que era "la expectativa de ingresos por publicidad". "Lo relevante es que el acusado buscaba generarse ingresos, y la vía de ingresos era el empleo no consentido de obras protegidas por la propiedad intelectual, empleo que es comunicación pública y que constituye la fuente de la que dimanan los ingresos pues, sin esa comunicación, no habría recursos posibles o razonables".

Según la abogada de la acusación, María Suárez, queda demostrado que la actividad del acusado "no es altruista" y recuerda que el ánimo de lucro ha de entenderse como el ánimo de obtener cualquier ventaja, una ganancia. Para finalizar el juez evita pronunciarse sobre indemnizaciones por "las lagunas y la falta de claridad del perito de la acusación a la hora de cuantificar el daño".

Se da la circunstancia que el juez describe, al principio de su sentencia, el 'modus operandi' del responsable de los sitios web. Tal y como desvelaron los agentes de la Guardia Civil que investigaron el caso, el propio condenado pudo haber subido archivos de vídeo a una cuenta de Megavideo -un servicio de almacenamiento 'online'- de modo que esos archivos sólo se pudieran visionar a través de Divxonline.info. No obstante, este extremo -a pesar de ser repetido y considerado relevante por el juez- no se ha introducido en el caso, al no haber sido solicitado por las acusaciones.

Esta sentencia sigue una senda de cambio relativamente reciente respecto de otros casos similares, marcada por la reciente sentencia de la Audiencia Provincial de Vizcaya antes mencionada y los asuntos Infektor.com, Simonfilm.tv e Infopsp, estos últimos de conformidad.

Fuente: El Mundo.

Google no es responsable del contenido publicitario

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Después de seis años de litigio, el Tribunal Supremo de Australia absuelve al buscador
El País Madrid 6 FEB 2013 - 10:52 CET

Google no es responsable del contenido de los anuncios. Google no es un editor. Google es solo un transmisor. Así lo ha dictaminado el Tribunal Supremo de Australia que, después de seis años de recorrido judicial, absuelve al buscador de la acusación de conducta engañosa a causa de sus enlaces patrocinados. La decisión del tribunal australiano puede ser clave a querellas semejantes en tribunales de todo el mundo sobre los contenidos publicitarios que se publican en el buscador.

"Google es un negocio en todo el mundo. Esta sentencia es algo así como un principio y añade un poco de claridad a la industria", ha dicho el presidente de la Asociación de la Industria de Internet en Australia, Peter Lee, a la agencia Reuters.

El fallo ha puesto fin a una batalla legal de seis años entre Google y el organismo de control del consumidor de Australia, la Australian Competition and Consumer Commission (ACCC), que acusó a Google de participar en una conducta engañosa sobre los anuncios de pago.

La ACCC basó su demanda en los resultados de búsqueda de 2006 y 2007, cuando la búsqueda de Honda Australia mostraba un anuncio pagado por un competidor, CarSales. La ACCC consideró que los anuncios eran engañosos, ya que sugerían que CarSales estaba vinculado a Honda Motor. Google argumentó que no era responsable de los anuncios, ya que era solo la vía de comunicación para el anunciante.

Los cinco magistrados del Tribunal Superior de Australia han fallado a favor de Google, revocando un fallo de la Corte Federal. El tribunal de primera instancia había ordenado a Google crear un programa para asegurarse de que los anuncios de pago en su motor de búsqueda no eran engañosos. Los cinco magistrados han afirmado que Google no ha creado los enlaces patrocinados y que la empresa no es responsable de los mensajes en los enlaces.

"La ACCC ha tomado este procedimiento para clarificar la ley sobre prácticas de publicidad en la era de Internet", ha comentado el presidente de la ACCC, Rod Sims.

La victoria legal viene después de que Google y el fabricante de software de idiomas Rosetta Stone resolvieran el año pasado extrajudicialmente una disputa sobre infracción de marca registrada en los Estados Unidos sobre las prácticas de publicidad de Google. Rosetta argumentó lo mismo: que la gente que busca sus productos en Google se dirigía a competidores y falsificadores de software que se anunciaban al lado. Los términos de ese acuerdo nunca se han difundido. Tampoco tuvo éxito una reclamación similar de Louis Vuitton en los tribunales europeos.

El mismo caso se ha dado en España con la histórica reclamación de Naranjas Lola, una empresa agrícola precursora del comercio electrónico en España, que veía cómo junto a las búsquedas de su marca, la competencia aprovechaba su popularidad para anunciarse al lado. Naranjas Lola, para contrarrestar ese efecto, acabó por gastarse dinero en Google y ocupar así el espacio publicitario junto a su marca.

Pese a la sentencia absolutoria, Google ha cambiado la forma en que se muestran sus enlaces patrocinados en Australia. Ahora etiqueta más claramente los anuncios en la parte superior de los resultados de búsqueda.

Fuente: El País.

El fundador de Megaupload sale de la cárcel en libertad condicional

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  • La Justicia cree que Kim 'Dotcom' no representa un peligro de fuga.
  • No podrá acceder a internet ni alejarse más de 80 kilómetros de su propiedad.
  • 'Me siento como si hubiera realizado una audición para el American Idol'.
  • Hasta agosto no comenzará el proceso judicial de extradición a Estados Unidos.
 
ELMUNDO.es | Efe | Sydney

El fundador de Megaupload, Kim Schmitz o 'Dotcom', cuya extradición pide Estados Unidos por supuesta piratería informática, ha sido excarcelado después de obtener la libertad condicional en Nueva Zelanda, informaron medios locales.

El juez Nevin Dawson del Tribunal del distrito de North Shore otorgó la libertad condicional a 'Dotcom' por considerar que el informático alemán no representa un peligro de fuga, que si vieron el pasado 25 de enero y el 3 de febrero los magistrados que esas dos ocasiones fallaron mantener en prisión preventiva al acusado.

"Me siento aliviado de poder regresar a casa y ver a mi familia, a mis tres pequeños hijos y a mi esposa embarazada", comentó 'Dotcom' a los periodistas y añadió que: "solo quiero irme a casa". Dotcom comentó además que se siente "un poco como si hubiera realizado una audición para el 'American Idol'", en alusión a un famoso concurso de televisión estadounidense.

Una vez completados los trámites para su puesta en libertad y hechas estas declaraciones, el fundador del portal Megaupload abordó un vehículo que le aguardaba mientras era protegido por escoltas personales.

Las condiciones impuestas a Dotcom para obtener su libertad provisional son, entre otras, que no acceda a internet ni a transporte aéreo y que no se aleje más de 80 kilómetros de su propiedad.

'Dotcom' fue detenido el 20 de enero en su mansión en las afueras de Auckland (Nueva Zelanda), junto con otros tres directivos de Megaupload en el transcurso de una operación policial internacional que incluyó el cierre de su portal de descargas en internet y detenciones en Europa.

Junto con 'Dotcom' fueron detenidos los alemanes Mathias Ortmann, de 40 años y cofundador de Megaupload, y Finn Batato, de 38 años y responsable técnico del portal, así como el holandés Bram van der Kolk, de 29 años y jefe de programación, todos ellos fueron puestos en libertad días atrás.

En la decisión escrita facilitada a Efe por el Ministerio de Justicia, el juez Dawson indicó que desde el operativo del 20 de enero las autoridades no han decomisado otros bienes significativos y por lo tanto "no hay evidencia" de que los tenga.

También agregó que 'Dotcom' tiene un buen argumento al defender que "él tiene muchas razones para quedarse (en Nueva Zelanda) y pelear por el futuro de su familia y sus bienes decomisados".

Por su parte, la fiscalía expresó su preocupación por los pasaportes que tiene 'Dotcom' con identidades diferentes, pero el juez Dawson indicó que no existen evidencias que indiquen que estos documentos oficiales hayan sido utilizados de forma ilegal.

El juez Dawson también sopesó nuevas pruebas y señaló que sólo tiene dos nacionalidades, de Alemania y Finlandia, y no tres como se creía anteriormente. En el caso de fuga a esos dos países "no podrá ser extraditado a Estados Unidos para afrontar un juicio, pero puede ser procesado en uno de estos dos lugares" y por lo tanto no es "inmune", agregó.

Por otro lado, también se fijó que el próximo agosto se celebrará la primera vista del proceso judicial de extradición de los cuatro ejecutivos de Megaupload, que se prevé durará unas tres semanas, informó Radio Nueva Zelanda. Estados Unidos quiere juzgar a un total de siete ejecutivos de Megaupload, entre ellos los cuatro detenidos en Nueva Zelanda, de diversos piratería informática, crimen organizado y blanqueo de dinero.

A Megaupload se le atribuye haber causado más de 500 millones de dólares (381 millones de euros) en pérdidas a la industria del cine y de la música al transgredir los derechos de autor de compañías y obtener con ello unos beneficios de 175 millones de dólares (133 millones de euros).

Fuente: El Mundo.