Mostrando entradas con la etiqueta legislación. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta legislación. Mostrar todas las entradas

Cinco claves para aplicar el nuevo reglamento de protección de datos

Instituto Europeo Campus Stellae
Formación en Derecho de las Nuevas Tecnologías
www.campus-stellae.com
info@campus-stellae.com
+0034 627 52 00 33




 
De izquierda a derecha Antonio Hurtado de Mendoza, Ignacio Pino Ledesma, Ruth Benito, José Antonio Sánchez García.

  • Expertos ofrecen las claves del nuevo Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), una ley en vigor desde el 25 de mayo que afecta a todas aquellas empresas que traten datos de ciudadanos europeos.
Expertos aconsejan que, para el cumplimiento del Reglamento General de Protección de Datos que entró en vigor el 25 de mayo, las empresas deben respetar los derechos digitales de los ciudadanos, ser proactivas en las brechas de seguridad del sector legal, proteger la portabilidad de datos, cumplir el Registro de Actividades de Tratamiento (RAT) y nombrar a un delegado de protección de datos.

Durante una jornada práctica organizada por Formación Lefebvre – El Derecho y el Centro de Estudios Financieros, el catedrático y ex director de la Agencia Española de Protección de Datos, José Luis Piñar, ha subrayado que nunca antes una aplicación normativa había causado una expectación “tan destacable” y que el motivo es la afectación de la norma a todos los países y ciudadanos del mundo, lo que ha tildado de “novedad histórica“.

La presidenta de APEP, Cecilia Alvarez, ha destacado que la figura del delegado de protección de datos es clave tanto para autónomos como para despachos de abogados. “No hay entidades que se puedan permitir no tener un delegado de protección de datos”, ha asegurado.

La socia de Legistel y Vocal de la Junta directiva de ENATIC, Noemí Brito ha aconsejado a los profesionales de la protección de datos que “cuando se tenga que hacer una portabilidad se haga a su vez un documento al responsable receptor a modo de registrar su cumplimiento”.

Otra de los cambios analizados con el citado reglamento ha sido la obligatoriedad del Registro de Actividades del Tratamiento (RAT). A partir de la aplicación del RGPD, el RAT será obligatorio en empresas de más de 250 empleados y aquellas que realicen tratamiento de datos que puedan entrañar un riesgo para los derechos y libertades de los individuos.

La jornada formativa ha concluido con aspectos como la obligatoria demostración de los datos, del cumplimiento del tratamiento adecuado de datos ante la Agencia Española de Protección de Datos, la necesidad de bloquear las brechas de seguridad en el sector legal y la necesidad de notificación a los interesados y a los destinatarios cuyos datos hayan sido tratados.

La seguridad de los datos en la Administración española
Además de la importancia del reglamento en el ámbito privado, en la Jornada se ha hecho referencia al reglamento respecto a la Administración Pública. El director del CENDOJ y ex director de la Agencia Vasca de Protección de Datos. España, Iñaki Vicuña, “uno de los países con mayor sensibilidad en lo que respecta a la protección de datos gracias a las autoridades de control, y, por tanto, el nivel de seguridad de los datos en la Administración española es muy alto”.
 
Guía para implantar el Sistema de Protección de Datos

A este respecto hay que subrayar que la finalidad principal del RGPD es proteger el derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal, así como el derecho de supresión, derecho a la limitación del tratamiento y derecho a la portabilidad de los datos.

Por esto, Lefebvre – El Derecho, ha elaborado Compliance Protección de Datos una guía para realizar la planificación, implantación y mantenimiento del Sistema de Protección de Datos. 

FUENTE: Efemepresas

Interior podrá ‘pinchar’ un móvil sin orden judicial en casos “urgentes”

Instituto Europeo Campus Stellae
Formación en Derecho en Internet y Delitos Informáticos
www.campus-stellae.com
info@campus-stellae.com

+0034 981 522 788


Ley de Enjuiciamiento Criminal 
Un agente de la Guardia Civil analiza una voz en el Área de Acústica de la Benemérita. / Luis Almodóvar (EL PAÍS)

  • La Ley de Enjuiciamiento Criminal, que entra en vigor hoy, autoriza al ministro a que ordene interceptar comunicaciones privadas sin que medie un juez

José Manuel Abad Liñán Madrid 7 DIC 2015 - 12:01 CET

La nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal que entra en vigor hoy establece plazos máximos para la instrucción de los sumarios (seis meses para las causas ordinarias, 18 para las macrocausas) y destierra el término "imputado" en favor del eufemístico "investigado". Estas son las novedades más sonadas y polémicas del nuevo texto legal, pero en tiempos de hackers, ciberguerras y restricción de las libertades so pretexto de la seguridad nacional, también incorpora otras, más desapercibidas, que comprometen el derecho a la intimidad y el secreto de las comunicaciones.

La ley, una actualización de la original de 1882, da cobertura legal a interceptaciones de las comunicaciones electrónicas de todo tipo y sea cual sea el dispositivo que se use: teléfonos, ordenadores, sistemas de almacenamiento de datos... Para que un juez pueda autorizar intervenirlas, deberán darse cualquiera de estos tres requisitos: que el delito que se investiga conlleve más de tres años de prisión, que lo cometa un grupo u organización criminal, o que esté relacionado con el terrorismo. 

Aunque se fija como criterio general la autorización del juez, la nueva ley habilita al ministro del Interior (y, en su defecto, al secretario de Estado de Seguridad) para que ordene a los cuerpos policiales intervenir las comunicaciones privadas "en caso de urgencia" y "cuando las investigaciones se realicen para la averiguación de delitos relacionados con la actuación de bandas armadas o elementos terroristas". La intervención de Interior deberá comunicarse "inmediatamente" al juez competente, según señala el texto. Sin embargo, de inmediato refiere que se deberá producir "en todo caso, dentro del plazo máximo de veinticuatro horas".

Para la abogada especialista en nuevas tecnologías y directora de Razona LegalTech, Paloma Llaneza, se trata de una medida "preocupante", que deja en manos de Interior la valoración de la gravedad de un posible delito. "Nunca antes se había permitido en España la intervención de una comunicación sin una orden judicial, aunque fuera de manera temporal. Esta medida se ha copiado del sistema alemán", señala la letrada.

La nueva ley establece que el juez podrá confirmar o revocar la medida de Interior en un plazo máximo de 72 horas, pero esa revocación, a juicio de la abogada especialista, no evita el riesgo de que la Policía o la Guardia Civil se hayan injerido demasiado en la privacidad de los investigados: "Aunque el juez declare que lo actuado ha sido ilegal y no puede usarse en un procedimiento judicial, la Policía ya habrá podido pincharle el teléfono a alguien y acceder a los hechos materiales. Aunque no tengan una cobertura legal ni [lo que obtengan] calidad de prueba, podría pedirse una orden que parezca nueva, pero que esté basada en ese conocimiento".

De hecho, la ley exige que la investigación tecnológica esté enfocada a esclarecer un delito concreto e incluso presume de celo para evitar que los cuerpos policiales rastreen al azar las comunicaciones, pero, en cambio, refuerza el uso policial y judicial de los "hallazgos casuales": aquellos hechos delictivos que no se sospechaban y se descubren investigando otros. Ahora, las partes podrán aportar estos descubrimientos como prueba en un proceso judicial distinto al que derivó la investigación inicial, y también se podrán usar en otras investigaciones, aunque para eso se requerirá una autorización específica del juez.

Espiar a quien no delinque

El nuevo texto subraya, no obstante, que es el juez quien pondera hasta qué punto el investigador puede inmiscuirse en las comunicaciones privadas, en función de la gravedad del delito investigado. Los jueces podrán autorizar la duración de las pesquisas por un plazo máximo de tres meses; a partir de entonces, estarán habilitados para prorrogarlas si los cuerpos policiales lo solicitan, pero nunca más allá de un total de 18 meses.

La normativa establece que los aparatos electrónicos que se intervengan tendrán que ser los que utilice habitual u ocasionalmente el investigado, pero no deja claro qué ocurre en el caso de redes o dispositivos que usan más de una persona (como, por ejemplo, un ordenador personal en una familia). Para Paloma Llaneza, esto supone una intromisión en la privacidad de las personas que nada tienen que ver con el supuesto delito investigado: "Se va a entrar en sus cuentas de correo, en lo que visitan cuando navegan por Internet". El impacto de la medida "es infinitamente más grande que el que tenía una mera intervención telefónica", apunta la abogada.

Además, la ley deja que se intervengan comunicaciones en dispositivos de terceras personas sin que lo sepan sus propietarios, aunque siempre que haya constancia de que los utiliza el supuesto delincuente.
Las compañías de telecomunicaciones son, en la nueva ley, las aliadas forzadas de los investigadores, que podrán servirse de cualquier medio técnico para identificar los equipos, como la dirección IP, el código IMEI (identificativo de un teléfono físico concreto) o el IMSI (distintivo de la línea de teléfono). La identificación de las personas a los que pertenecen está a un solo paso. Ningún operador podrá negarse a facilitar la labor y deberá mantener en secreto el requerimiento del juez.

'Ciberpolicías' encubiertos

La Red es desde hace años un espacio, añadido al físico, en el que cometer delitos, y de eso da fe la nueva ley. En las comunicaciones privadas, la Policía Judicial patrullará con agentes informáticos encubiertos. Estos policías están autorizados a enviar e intercambiar entre sí archivos ilícitos de Internet relacionados con su investigación. Especialmente autorizados para ello, también podrán grabar conversaciones con las personas investigadas, aunque tengan lugar dentro de un domicilio.

Previa autorización judicial, se seguirán permitiendo los registros informáticos in situ y la incautación de los equipos, pero desde hoy los jueces podrán autorizar que se instalen troyanos en los ordenadores, móviles o cualquier otro hardware de un sospechoso. Estos programas, tan habituales en el mundo de los hackers, se inmiscuyen en un ordenador para permitir el acceso remoto desde otro y ahora podrán usarse en el caso de crimen organizado, delitos contra menores o de personas tuteladas, o contra la Constitución o la seguridad nacional.

Pero no solo: el punto más polémico del nuevo uso es que el juez podrá autorizarlo en cualquier supuesto delito por el mero hecho de cometerse a través de la tecnología de la información y las comunicaciones. Parecen equipararse así delitos muy graves, como los de sedición o pederastia, con otros mucho más leves.

Además del seguimiento policial por medio de software malicioso en la Red, el nuevo marco legal permite instalar en los vehículos radiobalizas (transmisores de radio que facilitan su localización). Tanto estos dispositivos de seguimiento como los troyanos podrán mantenerse inicialmente durante un periodo máximo de un mes, pero prorrogarse hasta un total de tres.

La ley impone que los datos y los soportes informáticos estén autenticados con una firma electrónica, y también precisa cómo se deberán borrar las grabaciones cuando haya terminado el proceso judicial. También habilita la grabación de la imagen en espacio público "sin necesidad de autorización judicial, en la medida en que no se produce afectación a ninguno de los derechos fundamentales del artículo 18" de la Constitución.

FUENTE: El País.

FORMACIÓN RELACIONADA:

Así afectará a Internet la reforma de la Ley de Propiedad Intelectual

Instituto Europeo Campus Stellae
Formación en Derecho en Internet y Delitos Informáticos
www.campus-stellae.com
info@campus-stellae.com

+0034 981 522 788


















¿Por qué es importante para los usuarios de Internet la reforma de la Ley de Propiedad Intelectual ahora en trámite parlamentario? ¿Qué significa que la 'Ley Sinde' sale reforzada y endurecida? ¿O que se cree un 'canon' por citar a los editores de publicaciones (la llamada 'tasa AEDE')? ¿En qué afectará a los usuarios de Internet?

Este es el texto que irá al Senado (PDF).

En los últimos 15 años, más o menos, cualquier iniciativa para regular la actividad en Internet, [tanto de usuarios como de empresas] ha sido acompañada de duras polémicas, cruces de acusaciones e incluso descalificaciones entre patronales, sectores de la industria de contenidos y de las telecomunicaciones, asociaciones de usuarios, activistas y políticos de uno y otro color. No es nada nuevo.

Ahora bien, ¿cuáles son las claves de esta nueva reforma que se plantea y que el Congreso aprobó en la Comisión de Cultura, con carácter de urgencia? ¿Por qué es (otra vez) tan polémica?

Sobre todo, hay dos aspectos de esta reforma planteada afectan a los usuarios de Internet: el refuerzo de la llamada 'Ley Sinde' y el conocido como 'canon AEDE' o 'Tasa Google'. En cuanto a la primera, hay que recordar que el origen de la reforma conocida como 'Ley Sinde' -modificaciones de varias leyes, como la Ley de Propiedad Intelectual (LPI) y la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información (LSSI), incluídas en la Ley de Economía sostenible (LES)- buscaba crear un arma administrativa para 'restablecer la legalidad' en los casos de una violación de derechos de autor en la Red, de una forma ágil y rápida. Ahora se modifica y refuerza este instrumento legal, después de comprobar su limitadísima eficacia.

REFUERZO DE LA 'LEY SINDE'

En segundo lugar, la limitación del derecho de cita ha copado los titulares al hilo de esta reforma, sobre todo por la creación de una compensación irrenunciable o canon en favor de los autores de contenidos con "finalidad informativa" y a pagar por los agregadores de contenidos.

Extensión del concepto de 'infractor'

Con el texto de la reforma en la mano, prácticamente todos los usuarios activos de Internet -es decir, quienes producen contenidos bien completamente originales pero que permiten la participación de otros, o bien a partir de los contenidos de otros- podrían ser potencialmente infractores de derechos de propiedad intelectual.

La norma propuesta, tal y como está redactada (Art 158 ter. 2. A y B), abre la puerta a estirar el concepto de 'infractor' (de 'pirata') prácticamente a cualquier ciudadano que disponga de un sitio web y facilite enlaces a contenidos no autorizados, incluso si no los ha colocado el responsable del sitio (o sea, si aparecen en comentarios de sus lectores, que permanentemente deberá vigilar). Aunque la norma se ha pensado para actuar contra sitios tipo 'Series Yonkis', lo cierto es que se ha eliminado del texto el requisito de 'daños significativos'. Cualquier daño, por tanto, se puede considerar como 'infracción'. La norma prevé que se atienda "al nivel de audiencia en España [del sitio presuntamente infractor], al número de obras y prestaciones protegidas, indiciariamente no autorizadas, a las que es posible acceder a través del servicio o a su modelo de negocio".

Notificación (Eh, me estás 'pirateando')

Parece que los dueños de sitios web de contenidos, sean cuales sean, van a tener que estar muy pendientes de cualquier posible notificación de una vulneración de propiedad intelectual de cualquiera: para arrancar el proceso administrativo uno sólo tiene que demostrar que ha intentado ponerse en contacto con el presunto infractor.

Para pedir amparo a la Sección Segunda, aquel que considere que un sitio ha vulnerado sus derechos de propiedad intelectual debe 'demostrar' que antes ha tratado de avisar al supuesto infractor y que éste no le ha hecho caso. Para demostrarlo, basta con que el agraviado mande un correo al presunto 'infractor'. Incluso si éste no contesta, se da por notificado. Si no se facilita una cuenta de correo, este requisito ni siquiera es necesario. (Art 158 ter. 3.). En tales casos bastará con la publicación del aviso en el BOE.

La Sección Segunda actúa

Con las herramientas para 'salvaguardar los derechos de propiedad intelectual', sigue quedando en manos de un órgano administrativo establecer si alguien comete una infracción de derechos de propiedad intelectual, es decir, el Gobierno podrá decidir y en su caso castigar a quien él mismo considere que es un 'pirata'. Hay que recordar que ahora la Sección Segunda puede actuar no sólo contra los que vulneren la propiedad intelectual sino "contra quienes faciliten la descripción o localización de las obras" (excepto aquellos prestadores que realicen una actividad neutral de motor de búsqueda de contenidos, o sea, Google).

El órgano administrativo llamado Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual está formado (Art. 158. 4), bajo la presidencia del Secretario de Estado de Cultura (o persona en la que éste delegue), por dos vocales del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, un vocal del Ministerio de Industria, un vocal del Ministerio de Justicia, un vocal del Ministerio de Economía y un vocal del Ministerio de la Presidencia. Decide si admite a trámite o no las reclamaciones, decide también si hay una infracción -antes de la llamada 'Ley Sinde' eso sólo lo podía decidir un juez- y puede actuar en consecuencia. Ahora, además, el procedimiento puede iniciarse contra aquellos sitios web que "facilitan la descripción o la localización de obras y prestaciones que indiciariamente se ofrezcan sin autorización [...] .

En particular, se incluirá a quienes ofrezcan listados ordenados y clasificados de enlaces a las obras y prestaciones referidas anteriormente, con independencia de que dichos enlaces puedan ser proporcionados inicialmente por los destinatarios del servicio". Es decir, se introduce en el art. 158 ter 2. B un precepto que está pensado específicamente para actuar contra los sitios web de enlaces a descargas.

En este sentido, conviene recordar una sentencia reciente de la Audiencia Nacional tras un recurso de 'Quedelibros' contra una resolución de la Sección Segunda, y en la que considera que los sitios de enlaces, como intermediarios, no vulneran la propiedad intelectual. La Audiencia Nacional establece que no se puede actuar solamente contra un sitio 'facilitador', sino conjuntamente cuando se actúe contra un servicio 'vulnerador', y recuerda que el procedimiento que prevé la Ley de Propiedad Intelectual "tiene como finalidad el restablecimiento de la legalidad", no sancionador. Lo primero que hay que hacer es avisar al supuesto infractor.

Localizar al infractor (y de paso a los usuarios)

Hasta la fecha, todos los Gobiernos que han tratado de luchar contra la 'piratería' aseguraban que jamás se actuaría contra los usuarios de Internet. No obstante, esta reforma abre una puerta a la posibilidad de identificar a un usuario de Internet por la vía civil, aunque no haya cometido un ilícito grave, para poder reclamar por la vía civil indemnizaciones por los archivos que compartan los usuarios.

La reforma plantea una modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) 'a medida' no sólo para dar una herramienta más para localizar a los supuestos infractores responsables de sitios web de enlaces -el objetivo del Gobierno cuando plateó la reforma- sino a los prestadores de servicios de la sociedad de la información relacionados con ellos, e incluso a cualquier usuario de dichos servicios "sobre el que concurran indicios razonables de que está poniendo a disposición o difundiendo de forma directa o indirecta" material protegido por derechos de autor.

Esta reforma da la posibilidad, en definitiva, de identificar a cualquier usuario activo de Internet por la vía civil, aunque no haya cometido un ilícito grave. Tal y como explica el abogado especializado David Maeztu en su blog, la reforma del artículo 256 de la LEC incluye la posibilidad de que "el titular de un derecho de propiedad intelectual que pretenda ejercitar una acción por infracción del mismo" pueda pedir a "un prestador de servicios de la sociedad de la información" que "aporte los datos necesarios para llevar a cabo la identificación de un usuario de sus servicios".

Tras las enmiendas aceptadas en el Congreso, ni siquiera es necesario que dicho usuario esté difundiendo "a gran escala", sino que tan sólo se tendrá en cuenta "el volumen apreciable de obras y prestaciones protegidas no autorizadas puestas a disposición o difundidas". Una más completa explicación se puede leer en el blog del citado abogado experto.

El supuesto infractor borra los contenidos. O no

Si uno se niega a retirar contenidos, será sancionado por 'pirata', sin perjuicio de otras vías civiles y penales que quedan abiertas contra el infractor. Pero si uno accede y retira los contenidos, también es un 'pirata' porque conlleva implícito un reconocimiento de ello, sin perjuicio de otras vías civiles y penales que quedan abiertas contra el infractor.

Si el responsable del sitio web 'denunciado' accede a retirar los contenidos a petición de la Sección Segunda (por la razón que sea), el texto prevé que esta "retirada voluntaria de las obras y prestaciones no autorizadas tendrán valor de reconocimiento implícito de la referida vulneración de derechos de propiedad intelectual". Es decir, si uno retira los contenidos o enlaces 'vulneradores' voluntariamente, uno reconoce que además ha cometido una ilicitud. Hay que recordar que hace un año el Tribunal Supremo tumbó precisamente un precepto similar en el reglamento de la llamada 'Ley Sinde' por ser contrario a derecho, tal y como recuerda el abogado Javier Maestre de Bufet Almeida Abogados.

Si el supuesto infractor se niega a retirar contenidos, en estos casos la Sección Segunda va a poder echar mano de una serie de herramientas que 'refuerzan' su poder. En caso de un incumplimiento 'reiterado' (que aparezcan los enlaces a obras no autorizadas dos o más veces) los responsables se enfrentan a multas de hasta 300.000 euros (Art. 158 6). La Sección Segunda puede pedir también a intermediadores, servicios de alojamiento web, de pago y de publicidad su colaboración para suspender su colaboración con un sitio declarado infractor o 'asfixiarle' económicamente (Art. 158 5).

Por último, se mantienen dichas conductas declaradas 'infractoras', se podrá ordenar el bloqueo del sitio web a las empresas proveedoras de conexión a Internet, eso sí, previa autorización judicial. En este caso, cabe recordar que el juez se limita a autorizar o no dicho bloqueo sin atender si el sitio web es infractor en un proceso con todas las garantías judiciales. Y si el sitio web dispone de una dirección bajo el dominio nacional '.es', la Sección Segunda puede además ordenar a la autoridad registradora de dominios responsable (RED.es) que cancele dicho dominio por un plazo de, al menos, seis meses.

El canon digital desaparece... y la copia privada, casi
Olvídese del llamado 'canon digital por copia privada'... De hecho, olvídese de la 'copia privada' tal y como la conocíamos hasta ahora, ya que queda estrictamente delimitada: sólo se permite copiar para uso privado un material en un soporte físico y comprado a través de los cauces lícitos exclusivamente.

QUÉ ES EL 'CANON AEDE'

Una de las banderas de esta reforma que ha enarbolado el Gobierno es la desaparición del controvertido 'canon digital', es decir, de la compensación por copia privada que tenían que pagar los fabricantes a las entidades de gestión de derechos de autor por cada dispositivo capaz de grabar y reproducir contenidos (CD, DVD, memorias USB, reproductores de MP3, etc.). Al final, como siempre sucede en estos casos, el sobreprecio lo terminaban asumiendo los consumidores.

La Justicia europea se encargó de decir, hace cuatro años, que la aplicación de este canon no era conforme a derecho porque, en la práctica, era 'indiscriminado' (Caso Padawan). En la anterior reforma, el Gobierno estableció que el estado tenía que pagar esa compensación vía Presupuestos Generales del Estado (es decir, no sólo los consumidores, sino todos los ciudadanos) y se rebajó dramáticamente la cuantía liquidada (antes la establecían las entidades de gestión, ahora el Ministerio de Cultura). Con la reforma prevista, se acota radicalmente el concepto de 'copia privada' (Art. 31.2) sólo a aquélla que se realiza a partir de un soporte original comprado. ¿Se excluyen las obras digitales sin soporte ('streaming', por ejemplo), las copias de obras alquiladas, o incluso de las prestadas o regaladas? Tal y como está redactada la norma, sí.

El texto propuesto considera copia privada no sujeta a la autorización de un autor aquella que lleve a cabo una "persona física exclusivamente para su uso privado", que además "se realice a partir de obras a las que haya accedido legalmente desde una fuente lícita", "comercializado y adquirido en propiedad por compraventa mercantil" o "a través de un acto legítimo de comunicación pública". Introduce una excepción sobre aquellas obras "puestas a disposición del público [...] de tal forma que cualquier persona pueda acceder a ellas desde el lugar y momento que elija, autorizándose, con arreglo a lo convenido por contrato, y, en su caso, mediante pago de precio, la reproducción de la obra". De alguna manera, las obras con licencias libres o menos restrictivas (como las licenciadas mediante Creative Commons) podían encajar aquí. Por otro lado, el artículo 25.2 declara "irrenunciable" el derecho al cobro de la compensación por copia privada "para los autores y los artistas intérpretes o ejecutantes".

El nuevo 'derecho de cita' es uno de los puntos que más polémica han despertado. La norma propuesta modifica el artículo 32.2 de la actual ley, e indica textualmente: "La puesta a disposición del público por parte de prestadores de servicios electrónicos de agregación de contenidos de fragmentos no significativos de contenidos, divulgados en publicaciones periódicas o en sitios Web de actualización periódica y que tengan una finalidad informativa, de creación de opinión pública o de entretenimiento, no requerirá autorización, sin perjuicio del derecho del editor o, en su caso, de otros titulares de derechos a percibir una compensación equitativa".

En primer lugar, tal y como recuerda el profesor y experto Borja Adsuara, "no es correcto decir que el 'canon' sea por 'enlazar', sino por 'comunicar públicamente' (un fragmento de) un contenido". Con esta interpretación, podrán eludir el pago de esa compensación los sitios en los que los usuarios no copien y peguen extractos literales de sitios informativos, sino que generen un resumen original y luego el enlace a la fuente original.

Por un lado, se considerará 'cita' cualquier extracto literal de una obra republicada en otro sitio, incluso de aquellas obras producidas por medios de comunicación. Parece que la publicación de cualquier fragmento (por pequeño que sea, si nos ceñimos literalmente al texto) puede dar lugar a la compensación equitativa. Y está aún por ver qué se entiende por "publicaciones periódicas o en sitios Web de actualización periódica y que tengan una finalidad informativa y que tengan una finalidad informativa, de creación de opinión pública o de entretenimiento" ¿Hablamos de medios tradicionales con sitio web? ¿Hablamos de nuevos medios? ¿Hablamos de blogs, de cuentas informativas en Twitter, Facebook y otras redes sociales?

La norma no especifica claramente quién es el que pagará y quién es el que recibirá la compensación. Y sin embargo, por las afirmaciones del Gobierno, parece que quien cobrará esa compensación serán los medios de comunicación tradicionales (de ahí que se ha bautizado este 'canon' con el nombre de la Asociación Española de Editores, AEDE), mientras que deberán pagar los agregadores de contenidos sociales como Menéame o Google News. Y por supuesto habrá que tener en cuenta el límite que se establece en el artículo 40 bis de la LPI, que excluye del 'derecho de cita' (o de agregación, en este caso) las actividades que "causen un perjuicio injustificado a los intereses legítimos del autor o que vayan en detrimento de la explotación normal de las obras a que se refieran".

El artículo habla de "prestadores de servicios electrónicos". Adsuara, en su post, sostiene que según la LSSI se considera "prestadores de servicios" aquellos que desarrollan una actividad económica, "lo que excluiría a quienes realizan esta actividad sin ánimo de lucro". Además, el citado experto cree que se "excluye a aquellos prestadores de servicios (electrónicos) cuyos servicios no consisten en agregar y ofrecer los fragmentos de contenidos, como las redes sociales, en las que son los usuarios los que utilizan y comparten los titulares o fragmentos no significativos de contenidos de la prensa". Adsuara habla, por tanto, de 'derecho de agregación', no 'de cita'.

Además, el texto establece que los dueños de los derechos (editores u "otros titulares", lugar en el que, según Cultura, podrán ir enmarcados los periodistas) tienen también un 'derecho irrenunciable' a cobrar una compensación equitativa. Dice textualmente: "Este derecho será irrenunciable y se hará efectivo a través de las entidades de gestión de los derechos de propiedad intelectual". Adsuara carga contra esa irrenunciabilidad: "No hay que olvidar que los derechos de propiedad intelectual son individuales y los titulares de los derechos deben poder hacer con su obra lo que quieran: cobrarla, regalarla o, incluso, destruirla". Asimismo, los legisladores y el propio Gobierno parecen ignorar que los autores normalmente se ven obligados a ceder por contrato todos sus derechos económicos a los editores a cambio de una cantidad, que en el caso de los periodistas suele ser parte del salario.

La misma norma establece que la recaudación, gestión y reparto de ese dinero 'irrenunciable' recaerá en las entidades de gestión de derechos de autor, muy probablemente CEDRO, que es la encargada de gestionar la mayoría de los derechos de autores y editores de libros y publicaciones periódicas en España.

Este 'canon' fue inicialmente bautizado como 'tasa Google', a pesar de que la norma excluye expresamente a los buscadores. En el segundo párrafo del art. 32.2 establece que los buscadores (con Google claramente a la cabeza en España) no tendrán que pedir permiso a los autores ni pagarles el 'canon' "siempre que tal puesta a disposición del público se produzca sin finalidad comercial propia [las búsquedas de Google tienen una finalidad comercial, no obstante, aunque indirecta, mediante la publicidad de AdSense] y se realice estrictamente circunscrita a lo imprescindible para ofrecer resultados de búsqueda en respuesta a consultas previamente formuladas por un usuario al buscador y siempre que la puesta a disposición del público incluya un enlace a la página de origen de los contenidos".

El artículo también regula extensamente el canon por cita en la enseñanza, especialmente en la universitaria, y establece que los centros han de liquidar las compensaciones a los autores citados. Se trata de una medida que tendrá un impacto profundo en el mundo académico -son muchos los autores dedicados a la investigación que quieren que sus obras sean ampliamente difundidas y denuncian que este derecho irrenunciable a un canon puede frenar dicha difusión- y por supuesto tendrá impacto en las maltrechas cuentas de las universidades españolas. No obstante, en este resumen nos hemos centrado al impacto que la nueva reforma podría tener en Internet.

FUENTE: El Mundo.

FORMACIÓN RELACIONADA: 

NUEVA LEY GENERAL DE TELECOMUNICACIONES

Instituto Europeo Campus Stellae
Área NTIC
Formación y Becas de estudio

Máster en Derecho de Internet y NTIC. Becas y prácticas en más de 70 países.
www.campus-stellae.com
info@campus-stellae.com
+0034 981522788

Fuente: Lequid.com.


La Ley General de Telecomunicaciones es la norma principal que regula de forma uniforme el sector de las redes y servicios de comunicaciones electrónicas. Quedan excluidos de su regulación los servicios de comunicación audiovisual y los servicios de la Sociedad de la Información.

Las modificaciones incorporadas proporcionan mayor seguridad jurídica y flexibilidad a los operadores, mejoran la protección de los derechos de los usuarios y refuerzan las competencias de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones. Así, la nueva Ley General de Telecomunicaciones:

  • Crea un marco incentivador de inversiones y mejora la protección de los usuarios.
  • Incorpora al ordenamiento jurídico interno las Directivas europeas integradas en el Paquete Telecom aprobado en noviembre de 2009.
  • Establece un marco más adecuado para la realización de inversiones para el despliegue de redes de nueva generación, que permitirán ofrecer a los ciudadanos velocidades de acceso a Internet superiores a los 100 Mbits por segundo.
  • Los usuarios finales tendrán derecho a recibir mayor información sobre los servicios que reciben y la portabilidad deberá realizarse en el plazo de un día laborable.
  • Se modifican las competencias y el funcionamiento de los organismos reguladores, y se refuerzan las competencias de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones.

Fuente: La Moncloa. Informe sobre la nueva Ley General de Telecomunicaciones.


FORMACIÓN RELACIONADA:


La Justicia europea invalida la ley europea sobre retención de datos personales por ser muy intrusiva

Instituto Europeo Campus Stellae
Área NTIC
Formación y Becas de estudio
Máster en Derecho de Internet y NTIC. Becas y prácticas en más de 70 países.
www.campus-stellae.com
info@campus-stellae.com
+0034 981522788

JAVIER G. GALLEGO Corresponsal Bruselas

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha declarado ilegal (PDF) la Directiva sobre conservación de datos de 2006 porque "constituye una injerencia de gran magnitud y especial gravedad en los derechos fundamentales al respeto de la vida privada y a la protección de datos de carácter personal".

La sentencia recuerda que el objetivo de esta directiva es armonizar las disposiciones de los Estados miembros sobre la conservación de determinados datos generados o tratados por los proveedores de servicios de comunicaciones electrónicas y con ella se pretende "garantizar la disponibilidad de esos datos con fines de prevención, investigación, detención y enjuiciamiento de delitos graves, como la delincuencia organizada y el terrorismo".

Para ello, la Directiva contempla que los proveedores de dichos servicios deberán conservar los datos de tráfico y localización, así como todos los que sirvan para identificar al usuario, si bien no autoriza a conservar el contenido de las comunicaciones ni la información consultada.

Después de que el Tribunal de Justicia de Irlanda y el Tribunal Constitucional de Austria presentaran ante la Justicia europea sus dudas sobre la legalidad de esta norma, la Corte de Luxemburgo falla ahora que la directiva "se inmiscuye de manera especialmente grave en los derechos fundamentales al respeto de la vida privada y a la protección de datos de carácter personal".

Su interpretación es que los datos que estos proveedores de servicios están autorizados a conservar pueden proporcionar indicaciones muy precisas sobre la vida privada de las personas, como los hábitos de vida cotidiana, los lugares de residencia permanentes o temporales y los medios sociales frecuentados.

Además, concede una especial gravedad al hecho de que la conservación y utilización posterior de estos datos se produzca sin que el abonado o el usuario sean informados de ello. Esto, dice el TJUE, "puede generar en las personas afectadas el sentimiento de que su vida privada es objeto de una vigilancia constante".

El caso responde a dos procedimientos prejudiciales planteados desde la High Court of Ireland (Irlanda) y el Verfassunsgerichtshof (Tribunal Constitucional) de Austria.

Injerencia no justificada

La Corte admite en su sentencia que la Directiva no permite conocer el contenido de las comunicaciones electrónicas y establece el respeto de determinados principios de protección y seguridad de datos. También concede que el objetivo de esta norma europea es de interés general, al tratarse de la lucha contra la delincuencia grave y, en definitiva, la seguridad pública.

Sin embargo, estima que el legislador de la UE "sobrepasó los límites que exige el respeto del principio de proporcionalidad". Porque, aunque la conservación de datos que establece la directiva puede considerarse adecuada para lograr la finalidad que persigue, "la injerencia amplia y especialmente grave de la Directiva en los derechos fundamentales de que se trata no está suficientemente regulada para garantizar que dicha injerencia se límite efectivamente a lo estrictamente necesario".

En primer lugar, argumenta que la norma abarca de manera generalizada a todas las personas, medios de comunicación electrónica y no establece por tanto ninguna limitación. En segundo lugar, no fija ningún criterio objetivo que permita garantizar que las autoridades nacionales competentes únicamente tendrán acceso a los datos y podrán utilizarlos para prevenir, detectar o reprimir penalmente delitos que puedan considerarse suficientemente graves para justificar tal injerencia.

Por otro lado, en lo que atañe al período de conservación de los datos, la Directiva prescribe un período mínimo de seis meses y un máximo de dos años sin establecer ninguna distinción entre las categorías de datos en función de las personas afectadas o de la posible utilidad de los datos con respecto al objetivo perseguido.

El Tribunal de Justicia considera asimismo que la Directiva no contiene garantías suficientes que permitan asegurar una protección eficaz de los datos contra los riesgos de abuso y contra cualquier acceso y utilización ilícitos de los datos. Asimismo censura que la norma no obliga a que los datos se conserven en el territorio de la Unión y, por lo tanto, no garantiza plenamente el control del cumplimiento de los requisitos de protección y de seguridad por una autoridad independiente.
Opinión del Abogado General de la UE

El pasado mes de diciembre, el Abogado General de la UE Pedro Cruz Villalón ya resaltó que la ausencia de garantías para los ciudadanos hace que la Directiva de conservación de datos pueda ser considerada contraria al Derecho Comunitario.

Sin embargo, en sus conclusiones el abogado proponía "suspender los efectos de la declaración de invalidez de la Directiva (si ésta se daba) hasta que el legislador de la Unión pueda adoptar las medidas necesarias para subsanar la invalidez declarada, medidas que deberán adoptarse en un plazo razonable".

La Directiva en cuestión, que obliga a guardar durante un máximo de dos años determinados datos telefónicos y de comunicaciones electrónicas de los ciudadanos, se aprobó en 2006 como respuesta a los atentados terroristas del 11-M en Madrid en 2004 y del 7-J en Londres en 2005.

Fuente: El Mundo.

Europa da una última oportunidad a Google por abuso de dominio

Instituto Europeo Campus Stellae
Área NTIC
Formación y Becas de estudio
Máster en Derecho de Internet y NTIC. Becas y prácticas en más de 70 países. Matricula 1200€
www.campus-stellae.com
info@campus-stellae.com
+0034 981522788

EFE

  • La CE cree que el buscador viola normas comunitarias por dar prioridad a sus anuncios y aprovechar contenido de competidores en su beneficio

EFE BRUSELAS 15/01/2014 15:41 Actualizado: 15/01/2014 15:48


La Comisión Europea (CE) ofrecerá una "última" oportunidad a Google para que haga propuestas que apacigüen las sospechas de que incurre en un abuso de posición de dominio y trate de evitar así una multa millonaria. "Estoy esperando a esta última oportunidad de intentar resolver nuestras preocupaciones", indicó el vicepresidente de la CE y responsable de Competencia, Joaquín Almunia, preguntado por si dará ocasión a Google de presentar una tercera oferta de medidas después de que las dos primeras resultaran insatisfactorias.

La CE cree que Google puede estar violando normas comunitarias por, entre otras cosas, dar prioridad a sus anuncios y aprovechar contenido de competidores en su propio beneficio, por lo que abrió una investigación al respecto en 2008. Desde entonces, en dos ocasiones la Comisión ha dado la oportunidad a Google de presentar medidas voluntarias para disipar las dudas sobre su comportamiento a través del artículo 9 de la ley comunitaria antimonopolio, en lugar de enviar directamente a la compañía un "pliego de cargos", documento en el que Bruselas especificaría oficialmente sus acusaciones.

Una decisión sobre la base de ese artículo no concluye que se haya producido una infracción pero hace legalmente vinculantes los compromisos ofrecidos por una empresa, de manera que si esa compañía los incumple la CE le puede imponer una multa de hasta el 10% de su facturación anual. "Estoy esperando a la reacción de Google a mi declaración pública y también a declaraciones privadas en mis conversaciones y relaciones con esta compañía, en las que decía que, desafortunadamente, sobre la segunda ronda de propuestas no estoy satisfecho, necesitamos más", indicó Almunia en alusión a unos comentarios que hizo en diciembre.

Dado que la CE considera insuficientes las dos rondas de posibles remedios presentados por el gigante estadounidense, Almunia hizo hincapié en que "no necesitamos más a lo largo del próximo año, necesitamos más en las próximas semanas". El comisario recordó que la primera ronda de propuestas "no fue satisfactoria y el test de mercado fue muy negativo", mientras que la segunda ronda "incluía mejoras pero de nuevo las reacciones que obtuvimos de un amplio abanico de partes interesadas o de quienes habían planteado quejas fueron también negativas".

Preguntado por si iba a ofrecer efectivamente una tercera oportunidad a Google antes de remitirle un pliego de cargos, respondió que "estoy esperando a esta última oportunidad" para intentar resolver el problema. El segundo paquete de medidas propuesto por la compañía, muy criticado por el sector, incluía vínculos a páginas de competidores más visibles, un mecanismo de subasta de los espacios dedicados a los rivales, mejor posibilidad de excluir los contenidos de otras páginas utilizados por Google y condiciones más relajadas para sus acuerdos con editores o los referentes a campañas de publicidad.

Fuente: Público.

La iniciativa sobre Internet de Dilma Rousseff enfrenta a industria y usuarios

Instituto Europeo Campus Stellae
Área NTIC
Formación y Becas de estudio
Máster en Derecho de Internet y NTIC. Becas y prácticas en más de 70 países. Matricula 1200€
www.campus-stellae.com
info@campus-stellae.com
+0034 981522788

 
Dilma Rousseff y Barack Obama. / SERGEI KARPUKHIN (REUTERS)

  • Los especialistas advierten sobre el posible 'efecto boomerang' en el sector de la informática y en la privacidad de los internautas brasileños

Cecilia Ballesteros / Frederico Rosas São Paulo 4 DIC 2013 - 05:20 CET


Tras el escándalo de las revelaciones del espionaje de EEUU a sus aliados desatado por el caso Snowden, Brasil ha enarbolado la bandera del cibernacionalismo para garantizar la protección de datos y la transparencia en Internet. Además de las desavenencias públicas con Barack Obama después de conocerse que Washington espió las comunicaciones de la presidenta y a empresas como Petrobras, el Gobierno de Dilma Rousseff desempolvó con urgencia un viejo proyecto de ley - el llamado Marco Civil -, una especie de Constitución de Internet para intentar salvar a Brasil del radar estadounidense o de los tentáculos de Google o Microsoft, algunas de las compañías que colaboraron con la NSA.

El aspecto más polémico de la ley, cuya idea surgió hace seis años y que se debate estos días en el Congreso brasileño, es el que podría obligar a los grandes proveedores de internet que operan en el país a nacionalizar sus bases de datos y a guardar los registros al menos durante un año. Un miembro del Gobierno hizo público, además, un plan para crear un cable submarino alternativo que evitaría el territorio de Estados Unidos, pero que enlazaría el país con Europa, Asia y África. E incluso Rousseff anunció en su Twitter la creación de un correo electrónico encriptado, dependiente de una red local que no atravesara suelo estadounidense.

La polémica ha estallado porque estos pasos apuntan de lleno a lo que será, según los especialistas, la próxima batalla de la Red: libertad o control, gobiernos o ciudadanos, sobreexposición o derecho al olvido digital. De hecho, varios gigantes de la informática y algunos medios de comunicación anglosajones han acusado a Rousseff de querer aislar a su país. La han llegado a comparar con los dirigentes chinos e iraníes y han alertado sobre los efectos indeseados de la ley como ahuyentar la inversión extranjera en este sector y condenar a los internautas brasileños a la segregación digital, pese a que en algunos países europeos existe una legislación parecida que protege cierta información sensible.

“Me preocupa más la balcanización de la Red que el caso Snowden”, llegó a decir el presidente de Google, Eric Schmidt. La iniciativa también ha dividido a los proveedores brasileños. ABRINT (siglas de la Asociación Brasileña de Proveedores de Internet) ha mostrado su apoyo al Marco Civil y apuesta por la neutralidad de la Red, mientras otra asociación del sector, ABRANET, se ha mostrado en contra de las algunas modificaciones que, según ellos, ponen en riesgo la libertad de expresión.

“Tiene muchos aspectos positivos, pero puntos negativos”, dice Ronaldo Lemos, uno de los abogados que redactó el primer borrador del proyecto de ley que era, en sus orígenes, mucho menos controvertido, según sus palabras. “La obligación de instalar los centros de procesamiento de datos en Brasil puede disuadir a las empresas extranjeras de ofrecer sus servicios, ante el temor de aumentar sus costes, y ser un obstáculo para las compañías brasileñas que pretendan instalarse en el mercado local o global”, asegura.

“Y además”, añade Lemos, “paradójicamente podría conseguirse el efecto contrario al que dice perseguir el Gobierno: que los internautas queden desprotegidos y sus datos salgan a la luz pública. El texto original establecía que, para proteger la privacidad, el almacenamiento de los registros sería facultativo y no obligatorio (aunque podía ser requerido de forma oficial). Sin embargo, ahora existe la posibilidad de que esos dispositivos puedan alterarse y los datos de acceso de todos los brasileños tengan que ser obligatoriamente almacenados lo que sería negativo para su privacidad, que es lo que se debería proteger˜.

Lemos no es el único especialista que piensa así. Otros ven en esta medida un componente económico y proteccionista, continuación de la llamada reserva informática (las restricciones impuestas por Brasilia a este sector entre durante 20 años, hasta 1992) que pretendía crear una industria nacional con la ayuda de un férreo sistema impositivo. Instalar un centro de almacenamiento cuesta en Brasil unos 60,9 millones de dólares, comparados con los 48,7 que cuesta en México y los 43 en Estados Unidos, y según un informe de la consultora Cushman & Wakefield en 2012, Brasil está clasificado en el último lugar de 30 países analizados con respecto a la seguridad digital, debido a las altas tarifas eléctricas, al bajo nivel educativo y a la dificultad para crear un negocio, pese a que la población es muy activa en las redes sociales y hay más de cien millones de internautas.

“Se trata de una operación complicada tecnológicamente”, dice Carlos Eduardo Lins da Silva, periodista y analista del Wilson Center Institute de Brasil, que también subraya los teóricos perjuicios para el consumidor, mientras que para Joanna Varon, de la Fundación Getulio Vargas, hay infraestructuras mucho más importantes, costosas y a largo plazo que sí diversificarían las rutas de tránsito de datos y que “no empezarían por ahí y mucho menos en una carta de principios como el Marco Civil”.

Según los expertos, tampoco parece que estas medidas logren disuadir a la NSA a dejar de controlar las redes brasileñas, uno de los más importantes nudos de comunicaciones del planeta como mostró un reciente reportaje de la revista New Yorker. La mayoría del tráfico de Internet en Sudamérica y América Central pasa por un edificio, situado en Miami, llamado Network Access Point of the Americas, y la construcción de un cable alternativo costaría miles de millones de dólares y no impediría que Washington siguiera teniendo la facultad de obligar a Google o a Facebook a suministrarles los datos almacenados en Brasil. “De hecho, por la arquitectura actual de la Red, gran parte del trasiego de datos en Internet pasa por Estados Unidos, o sea, siguen sujetos a espionaje. Por eso, en el escenario al que nos enfrentamos ahora muestra como es cada vez más importante tener otras rutas”, dice Varon, para quien lo urgente es que se apruebe el proyecto de ley de protección de datos personales.

Mientras, los esfuerzos brasileños, escenificados en un alegato de Dilma Rousseff en septiembre ante la Asamblea General de Naciones Unidas en el que se pronunció a favor de la neutralidad y la gobernanza de la Red para evitar lo que llamó “una guerra virtual” han sido muy bien recibidos por la población, en especial por la izquierda, que recuerda la aquiescencia de Washington hacia la dictadura militar entre 1964 y 1985. “Si no hubiera sido por la NSA, este asunto se hubiera postergado hasta 2014. Sin embargo, el tema tiene ahora un gran impacto electoral y se ve con simpatía esa posición de desafío con respecto a Estados Unidos”, asegura Carlos Eduardo Linz da Silva. “Al contrario que sus predecesores, Fernando Henrique Cardoso y Lula da Silva, Dilma Rousseff no tiene las banderas internacionales que tenían ellos. Así que la presidenta aprovechó bien la oportunidad que le brindó el asunto del espionaje. Al contrario que Angela Merkel, congeló o paralizó la relación con Estados Unidos, y eso no es bueno para Brasil”, concluye.

“Rousseff ha tenido el valor de liderar el debate internacional sobre la privacidad en la Red”, asegura, por su parte, Camille François, investigadora de la Universidad de Harvard (EE UU) que ha trabajado, entre otros, para Google y la Agencia estadounidense de Proyectos de Investigación Avanzados de Defensa (DARPA, en sus siglas en ingles). “Es lo que dijo ante la ONU y lo que podemos leer en el borrador presentado por Alemania y Brasil. Parece dispuesta a buscar un debate internacional constructivo sobre lo que los países pueden esperar y acordar para proteger la libertad individual en la era digital, no un escenario en el que cada uno se refugie en su jardín vallado. Es una conversación abierta en la que han participado expertos, abogados y empresas de Internet, no una serie de anuncios inesperados que no se sabe de dónde salen”.

Controlar la información es una obsesión de todos los Gobiernos y más en el siglo XXI, en el que el avance de las comunicaciones hace casi ingobernable el tráfico de datos, cuyos fines pueden ser o no benéficos. La iniciativa de Dilma Rousseff parece necesaria para regular fenómenos impensables hasta hace poco, pero también es un intento de poner puertas al campo que podría volverse contra ella.

Fuente: El País.

Los juristas, escépticos ante las penas de cárcel para la piratería

Instituto Europeo Campus Stellae
Área NTIC
Formación y Becas de estudio
Máster en Derecho de Internet y NTIC. Becas y prácticas en más de 70 países. Matricula 1200€
www.campus-stellae.com
info@campus-stellae.com
+0034 981522788

  •  Los expertos apoyan el endurecimiento de sanciones pero desconfían de su aplicación

Daniel Verdú Madrid 19 SEP 2013 - 21:36 CET

 
Eulogia Merle

El Consejo de Ministros aprobará hoy previsiblemente una reforma del Código Penal que incluye toda una batería de medidas destinadas a frenar la sangría económica que la piratería genera año tras año en el seno de la industria cultural. El nuevo texto, que no entrará en vigor hasta, como pronto, la próxima primavera, incluirá penas de hasta seis años de cárcel para quienes atenten contra los derechos de autor. Las penas actuales por delitos contra la propiedad intelectual se agravan; y además, por primera vez, se perseguirá también a los dueños o administradores de las llamadas webs de enlaces.

La medida ha causado gran revuelo entre la comunidad de creadores (que observan con cierto escepticismo la enésima pirueta de la administración para proteger sus contenidos) y algunas dudas entre los juristas. ¿Se llegarán a aplicar esas condenas de cárcel? ¿Cuáles son exactamente los límites del delito? ¿Son excesivas las penas? ¿Servirá de algo la reforma anunciada?

En Internet circulaban ayer varias comparativas entre delitos que normalmente llevan aparejadas condenas de prisión (robos, agresiones, delitos sexuales) y las que conllevará ser el administrador de una web de enlaces. Entre muchas otras cosas, esas comparaciones —que obvian otros elementos que intervienen en la valoración de las penas— denotan también la extrañeza que genera todavía en la población española asociar delitos penales al uso ilegal de derechos de autor protegidos. Los juristas consultados coinciden en que era esperable un Código Penal de este tipo. Pero genera dudas su efectividad. Además, resaltan la tendencia de los jueces a rechazar penas de cárcel para delitos socioeconómicos. Costará aplicarlo. La parte positiva, coinciden, radica en la aceleración del proceso de cierre de las webs que incumplan la norma.

“Está claro que la propiedad intelectual hay que protegerla porque no está tutelada suficientemente. La criminalización debería ser el último recurso, pero la ley tiene que ser disuasoria. Además, la regulación de los enlaces es complicada y su aplicación práctica puede dar lugar a muchos problemas. Puede perjudicar negocios o limitar el desarrollo de la sociedad de la información. Habría que buscar otros métodos como el follow the money”, explica Carolina Pina, abogada experta en propiedad intelectual del despacho Garrigues, en referencia a la posibilidad de atacar la financiación de dichos negocios considerados delictivos.

El problema es la precisión con la que la ley describe ese tipo de webs. Deben tenerse en cuenta el daño que hacen, su volumen y la audiencia. “Peca de inconcreción. Requerirá una ardua tarea por parte de la jurisprudencia. Para constituir delito se va a requerir que la vulneración del derecho de la propiedad intelectual sea de forma significativa. ¿Dónde se va a situar el nivel de audiencia? ¿Qué volumen será el requerido para que sea delito? Eso habrá que pulirlo. Se ha mejorado la técnica legislativa, pero tiene lagunas. Deja muchas preguntas en el aire. Estoy completamente a favor de proteger los derechos de autor, pero debe estar acompañado de más seguridad jurídica”, señala David Velázquez, socio de derecho penal del despacho Cuatrecasas. Para este especialista, además, la reforma solo tendrá eficacia si se aplican las medidas que propone. “Está demostrado que saber que al final del camino hay una sanción, previene”.

Este endurecimiento, según la abogada especialista en propiedad intelectual Paloma Llaneza, era de esperar. Y remarca la particularidad de que se hayan quedado fuera los buscadores, webs que también se sirven de enlaces pero con objetivos distintos. “Ante la incapacidad de la ley Sinde y el Código Penal anterior, han querido tipificar específicamente las webs de enlaces y dejan fuera a los buscadores. Requieren que haya links y que estén ordenados y categorizados. Además, se sigue requiriendo ánimo de lucro para que haya ilícito penal. La discusión después será: ¿ánimo de lucro de qué tipo? La ley Sinde hablaba de lucro indirecto o directo, es decir que si los contenidos que se ofrecen a través de link hacen que no se compre el producto original se considera ánimo de lucro indirecto.

En este nuevo Código Penal sucede lo mismo: habla de beneficio directo o indirecto, y el concepto de lucro indirecto es muy peligroso porque no está definido en la legislación penal”.¿Resulta excesivo imponer penas de hasta seis años de cárcel por este tipo de delitos? Ante esa cuestión la opinión está dividida. José Luis Díez Ripollés, catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Málaga, considera que el Código Penal utiliza la cárcel de manera excesiva en delitos como hurto agravado o robos, pero no en los delitos socioeconómicos. “La diferencia de penas entre delitos de toda la vida y estos es muy llamativa. A las clases medias y altas de la sociedad no se las trata como a los grupos más desfavorecidos. La prueba es que en este caso se imponen penas mínimas de cárcel de seis meses. No veo inconveniente en que se proteja a través del derecho penal”, dice.

Tampoco considera que sea ningún problema convertir en delito la administración de webs de enlaces a contenidos protegidos José María López Coira, especialista en derecho mercantil y propiedad intelectual. “Me parece estupendo avanzar de verdad, con penas efectivas. Con la propiedad intelectual todo se queda en agua de borrajas. Los jueces se mueven solo en la esfera de lo económico. Me he sentido defraudado por muchas decisiones judiciales. Me parece bien que se endurezca la ley y que se desarrolle. Lo de la cárcel es la única manera de ahuyentar. Indemnizar con parte de lo que te has llevado no tiene repercusión en el defraudador”, explica. Para López Coira, España todavía está muy lejos del mundo anglosajón, donde “todo el mundo sabe que si comete estos delitos lo menos que le puede pasar es ir a la cárcel”.

Nuevas penas

Reproducción, plagio, distribución o comunicación pública de una obra o prestación literaria, artística o científica sin la autorización de sus autores: prisión de seis meses a cuatro años y multa. En casos agravados: prisión de dos a seis años, multa e inhabilitación.

La misma pena —de seis meses a cuatro años o, en casos agravados, de dos a seis años de prisión— para quien “facilite el acceso o la localización de obras ofrecidas ilícitamente en Internet” con ánimo de lucro (webs de enlaces), siempre que se den ciertas circunstancias. El juez podrá ordenar además la retirada de contenidos, la interrupción y excepcionalmente el bloqueo de la web.

Comercialización ambulante u ocasional (top manta): prisión de seis meses a dos años. No obstante, “atendidas las características del culpable y la reducida cuantía del beneficio económico”, el juez podrá sustituir la prisión por multa o trabajos en beneficio de la comunidad.

Fuente: El País.

El Gobierno, al abordaje de la piratería

Instituto Europeo Campus Stellae
Área NTIC
Formación y Becas de estudio
Máster en Derecho de Internet y NTIC. Becas y prácticas en más de 70 países. Matricula 1200€
www.campus-stellae.com
info@campus-stellae.com
+0034 981522788

  • Cultura, Industria y Justicia ultiman un endurecimiento del Código Penal para castigar hasta con seis años de cárcel a quienes atenten contra los derechos de autor en Internet

Iker Seisdedos / Vera Gutiérrez Calvo Madrid 19 SEP 2013 - 00:05 CET


Una persona se baja libros de forma gratuita desde su ordenador personal. / LUIS SEVILLANO

La reforma del Código Penal será la próxima parada en la larga e intrincada travesía por la protección de la propiedad intelectual iniciada a finales de 2009 por la polémica y muy contestada ley Sinde. La buena noticia para los defensores de los derechos de autor es que tras esa reforma penal, que se fragua estos días en reuniones interministeriales, España perseguirá por primera vez con penas de cárcel a los dueños o administradores de las llamadas webs de enlaces, denominación que designa esas páginas que no albergan contenidos protegidos por los derechos de autor pero muestran el camino a otras que sí los alojan masivamente. La mala es que la negociación del proyecto de reforma, que el Gobierno aprobará previsiblemente mañana, está resultando especialmente ardua, como es norma en este tema, debido los intereses cruzados de los ministerios de Industria y Cultura, a los que hay que sumar en esta ocasión al de Justicia. El proceso se prevé intenso hasta el último momento: los departamentos se han emplazado a hoy, víspera del Consejo de Ministros, para intentar acordar in extremis el texto definitivo.

El nuevo delito será castigado —según el último borrador del texto, aún sometido a cambios— con hasta seis años de prisión, la retirada de los contenidos y, en determinadas circunstancias, el “bloqueo” de la página. No se prevé en ningún caso la persecución al usuario (al estilo del régimen francés): solo se coloca en el punto de mira al prestador de ese servicio de intermediación entre quienes comercian con obras piratas y el consumidor final. La propuesta del Ministerio de Justicia, que se conoció el pasado abril, ha dado pie a una continuada disputa entre Industria y Cultura. O lo que es lo mismo, entre el bando de los operadores y el de los creadores y su maltrecho sector.

El tráfico fraudulento de obras sujetas a derechos de autor ya está perseguido —con hasta cuatro años de cárcel— en el Código Penal vigente. Pero solo se recoge el delito de quien “reproduzca, plagie, distribuya o comunique” obras ajenas sin permiso de su autor. No hay referencia expresa a las webs de enlaces, un fenómeno de reciente generalización y a cuyo limbo legal intentó poner coto la ley Sinde-Wert, con escaso éxito. Tras este cambio normativo, esta práctica quedará criminalizada en el más alto grado: con la amenaza de la cárcel.

El último borrador de ese nuevo artículo 270 del Código Penal, que ha circulado esta misma semana por distintos departamentos del Gobierno, aumenta las penas (hasta los seis años de cárcel) a quien trafique con obras sujetas a copyright. Pero incorpora, además, la siguiente sanción: entre seis meses y cuatro años de cárcel a quien, “en la prestación de servicios de la sociedad de la información, facilite el acceso o la localización de obras o prestaciones protegidas ofrecidas ilícitamente en Internet”, creando “listados ordenados y clasificados de enlaces a las obras y prestaciones referidas \[...\][...], aunque dichos enlaces hubieran sido facilitados inicialmente por los destinatarios del servicio”; y siempre que exista ánimo de lucro. La pena se eleva a seis años de cárcel en casos especialmente graves (por el volumen de dinero generado o por el valor o el número de las obras).

Aunque esa pena máxima de seis años figuraba ya en el borrador conocido en abril, el artículo se ha suavizado en varias de sus aristas durante estos meses de negociaciones. Primero, porque, al fijar el mínimo de cárcel en seis meses —y no en dos años como antes—, muchos condenados evitarían el ingreso en prisión (las penas de menos de un año no lo acarrean si no hay antecedentes). Y segundo porque el artículo se ha visto matizado en su contenido. Las webs de enlaces solo podrán ser perseguidas penalmente si sus responsables colaboran con la vulneración del derecho de propiedad intelectual “de forma significativa”; y eso se mediría teniendo en cuenta baremos como “su nivel de audiencia en España o el volumen de obras y prestaciones protegidas no autorizadas”. Además, habrá que probar que el dueño de la web no se limita a realizar un “tratamiento meramente técnico o automático de los datos facilitados por terceros”, sino que hay cierto grado de colaboración o supervisión.

A la pena de cárcel se añadirá la “retirada de los contenidos”, ordenada por un juez, y la “interrupción de la prestación” cuando el portal de Internet se use “exclusiva o preponderantemente” para difundir contenidos piratas. Pero el último recurso que preveía el borrador de abril, el “bloqueo del acceso” a la web, se ha limitado ahora: solo se hará “de manera excepcional”, “cuando exista reiteración de la conducta tipificada” y “cuando resulte una medida proporcionada, eficiente y eficaz”.

Esta redacción podría sufrir nuevos cambios antes de su aterrizaje en la mesa del Consejo de Ministros. Después, aún quedaría el trámite parlamentario, donde el texto también podría ser modificado. El nuevo Código Penal no entrará en vigor hasta, como pronto, la primavera del año próximo.

Mientras el reloj sigue corriendo, el sector cultural, acosado por el IVA del 21%, denuncia una verdadera debacle de su tejido industrial, a la que la Coalición de Creadores acostumbra a poner números anualmente con informes como el de 2012, que lamentaba un lucro cesante 1.220 millones de euros debido a la piratería. En un año, según el mismo informe, las descargas aumentaron en un 41%. De ahí que la sensación que esta semana han dejado las últimas noticias llegadas del frente de la guerra por la propiedad intelectual (más discusiones, nuevos aplazamientos) se asemejó al de un amargo déjà vu. “Siempre sucede lo mismo y algo se tuerce en el último minuto”, coincidieron varias fuentes consultadas. Que no pareció sino otra forma de decir que esta es la clase de negociación, llena de vueltas y de callejones sin salida, a la que ya está acostumbrado el sector desde los tiempos de la accidentada tramitación de la ley Sinde.

Industria y creadores esperan con ansiedad la reforma del Código Penal —“sin duda, supondría un espaldarazo para la defensa de los derechos de autor que el Código Penal persiguiera a las webs de enlaces”, señaló Antonio Guisasola, de Promusicae, la patronal de las discográficas—, al mismo tiempo que andan estos días peleando, ejerciendo presiones en un sentido y en otro, para acabar de perfilar la reforma de la Ley de Propiedad Intelectual, cuyo anteproyecto fue aprobado en marzo y que los responsables del Ministerio de Educación y Cultura prometieron tener lista para final de año.

Hay, con todo, un temor extendido en el bando de los así llamados creadores de que una reforma del Código Penal como la que se está fraguando deje definitivamente en la irrelevancia a la Sección Segunda de la Comisión de la Propiedad Intelectual, creada por la ley Sinde-Wert para cerrar, como último recurso de un proceso garantista, páginas que vulneren el copyright, siempre que medie denuncia de parte. Algo así no extrañaría a nadie: en funcionamiento desde marzo de 2012, este órgano mixto administrativo judicial no presenta precisamente una deslumbrante hoja de servicios. En este tiempo se han presentado, según datos facilitados por la Secretaría de Estado de Cultura, entidad que lidera su funcionamiento, 391 solicitudes de retirada de contenido que atenta contra los derechos de autor de sus titulares. De ellos, se han resuelto 303 expedientes. 74 webs retiraron los contenidos fraudulentos. Y aún quedan 82 expedientes en fase de investigación.

Un vistazo al balance que la comisión presentó con motivo de su primer aniversario da una idea de que los que podrían hacer uso de este órgano poco menos que han tirado la toalla y han dejado de confiar en la eficacia de su funcionamiento. En estos seis meses, solo se han iniciado 28 procedimientos, frente a los 363 de los doce meses anteriores. Una parte muy importante de lo que se negocia ahora es cómo mejorar en el articulado de la nueva Ley de Propiedad Intelectual la eficacia de la comisión. “Parece lógico que cambie”, explica Carlota Navarrete, de la Coalición de Creadores. “No se ha cerrado ninguna web de enlaces. Y solo se han retirado un puñado de contenidos. No suenan a grandes resultados, teniendo en cuenta que, según nuestros cálculos, hubo 3.051 millones de descargas fraudulentas en 2012. Aspiramos a que se puedan denunciar catálogos completos de obras y que no se vaya título a título. Y a que se agilice el proceso: no es de recibo esperar 300 días para ver desaparecer cuatro canciones”.

Otro de los frentes abiertos con la nueva ley se libra en el terreno del canon digital. El anteproyecto pretende dar carta de naturaleza jurídica a lo decidido en Consejo de Ministros según llegó el PP al Gobierno: que la satisfacción del gravamen por copia privada se haría con cargo a los Presupuestos Generales del Estado y que no pesaría sobre los aparatos que permiten esas copias sino que sería una cantidad fija calculada atendiendo a estudios encargados por la Secretaría de Estado de Cultura. Traducido: con el sistema anterior las entidades de gestión recibieron 115 millones de euros; con el nuevo, solo cinco.

Esa cantidad, contestada por sus destinatarios, se ha ajustado estos días en virtud de un estudio de la consultora KPMG y presentado el lunes a los interesados. Según este, el monto del canon digital correspondiente a 2012 es de 13 millones. Las entidades de gestión han hecho sus cálculos y consideran que esa cifra debería rondar los 200 millones, porque, si bien ya no se emplean tanto CD, DVD vírgenes o fotocopiadoras, los teléfonos móviles o las tabletas han multiplicado el mundo de posibilidades de la copia.

Asuntos como la liberalización de las tarifas también enfrentan a las entidades con los editores de prensa y libros, así como con las radios y televisiones, que abogan por una estabilidad de estas y porque se mantengan las virtudes del texto del anteproyecto que fue presentado por sus artífices como un avance en cuanto a transparencia del sistema de recaudación y acreditación de derechos, en particular los tendentes a evitar una duplicidad de remuneraciones, la reciprocidad material con los titulares de terceros países no comunitarios y la necesidad de la acreditación en cada modalidad de explotación. También queda abierto el frente docente y el de la prensa. Los editores de diarios aspiran a una protección mayor frente a los agregadores de noticias y motores de búsqueda. En cuanto a los libros, la nueva ley prevé, merced a una ampliación del concepto de la “cita ilustrativa”, que en colegios y universidades se permita la distribución de contenidos sujetos a copyright sin compensación a cambio para el autor y el editor. Algo que, denuncian los editores de libros educativos, resultaría mortal para el sostenimiento de su industria.

Fuente: El País.

El Gobierno aprueba la Ley de Telecomunicaciones que agiliza despliegue redes

Instituto Europeo Campus Stellae
Área NTIC
Formación y Becas de estudio
Máster en Derecho de Internet y NTIC. Becas y prácticas en más de 70 países. Matricula 1200€
www.campus-stellae.com
info@campus-stellae.com
+0034 981522788



Efe | Madrid

El Consejo de Ministros ha aprobado este viernes el proyecto de Ley General de Telecomunicaciones que, entre otras cosas, persigue simplificar el despliegue de nuevas infraestructuras de telecomunicaciones mediante la eliminación de la necesidad de obtener diversas licencias municipales.

La normativa, que modifica la vigente desde 2003, ofrece un nuevo marco jurídico para que los operadores lo tengan más fácil a la hora de desplegar redes y prestar servicios, lo que redundará en "mejores ofertas para los ciudadanos y empresas", así como en menores precios y mejor cobertura, ha explicado hoy la vicepresidenta del Gobierno, Soraya Saenz de Santamaría.

La vicepresidenta ha destacado que, además, da seguridad jurídica al compendiar toda la normativa vigente, y supone un importante avance en la reformas de las administraciones públicas, ya que facilita su coordinación en términos de redes y simplifica el proceso de licencias.

En este sentido, el ministro de Industria, José Manuel Soria, ha destacado que uno de los principales objetivos de la ley es que los ciudadanos puedan beneficiarse de precios más competitivos, uno de los efectos positivos de la liberalización del sector, iniciada en 1998, "que aún no se ha trasladado por completo" a los usuarios.

La nueva ley era "muy necesaria", puesto que hoy el mundo de las telecomunicaciones tiene "muy poco que ver con el que había hace 10 años", ha destacado Soria, quien ha recordado la importancia del sector en la generación de actividad económica, inversiones y empleo.

El desarrollo de la cuarta generación de telefonía móvil, la banca ancha y las redes ultrarrápidas obligaban a la reforma, ha apuntado.

Entre otros objetivos, la ley persigue impulsar la competencia, mejorar los servicios al ciudadano, recuperar la unidad de mercado poniendo freno a la dispersión normativa y simplificando los trámites administrativos que dificultan las inversiones y facilitar el despliegue de redes.

El anteproyecto de Ley de Telecomunicaciones fue aprobado en diciembre de 2012 y ahora será remitido a las Cortes después de haber sido informado por el regulador del sector (CMT), las autoridades de competencia (CNC) y el Consejo de Estado, entre otros.

Fuente: El Mundo.