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Así afectará a Internet la reforma de la Ley de Propiedad Intelectual

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¿Por qué es importante para los usuarios de Internet la reforma de la Ley de Propiedad Intelectual ahora en trámite parlamentario? ¿Qué significa que la 'Ley Sinde' sale reforzada y endurecida? ¿O que se cree un 'canon' por citar a los editores de publicaciones (la llamada 'tasa AEDE')? ¿En qué afectará a los usuarios de Internet?

Este es el texto que irá al Senado (PDF).

En los últimos 15 años, más o menos, cualquier iniciativa para regular la actividad en Internet, [tanto de usuarios como de empresas] ha sido acompañada de duras polémicas, cruces de acusaciones e incluso descalificaciones entre patronales, sectores de la industria de contenidos y de las telecomunicaciones, asociaciones de usuarios, activistas y políticos de uno y otro color. No es nada nuevo.

Ahora bien, ¿cuáles son las claves de esta nueva reforma que se plantea y que el Congreso aprobó en la Comisión de Cultura, con carácter de urgencia? ¿Por qué es (otra vez) tan polémica?

Sobre todo, hay dos aspectos de esta reforma planteada afectan a los usuarios de Internet: el refuerzo de la llamada 'Ley Sinde' y el conocido como 'canon AEDE' o 'Tasa Google'. En cuanto a la primera, hay que recordar que el origen de la reforma conocida como 'Ley Sinde' -modificaciones de varias leyes, como la Ley de Propiedad Intelectual (LPI) y la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información (LSSI), incluídas en la Ley de Economía sostenible (LES)- buscaba crear un arma administrativa para 'restablecer la legalidad' en los casos de una violación de derechos de autor en la Red, de una forma ágil y rápida. Ahora se modifica y refuerza este instrumento legal, después de comprobar su limitadísima eficacia.

REFUERZO DE LA 'LEY SINDE'

En segundo lugar, la limitación del derecho de cita ha copado los titulares al hilo de esta reforma, sobre todo por la creación de una compensación irrenunciable o canon en favor de los autores de contenidos con "finalidad informativa" y a pagar por los agregadores de contenidos.

Extensión del concepto de 'infractor'

Con el texto de la reforma en la mano, prácticamente todos los usuarios activos de Internet -es decir, quienes producen contenidos bien completamente originales pero que permiten la participación de otros, o bien a partir de los contenidos de otros- podrían ser potencialmente infractores de derechos de propiedad intelectual.

La norma propuesta, tal y como está redactada (Art 158 ter. 2. A y B), abre la puerta a estirar el concepto de 'infractor' (de 'pirata') prácticamente a cualquier ciudadano que disponga de un sitio web y facilite enlaces a contenidos no autorizados, incluso si no los ha colocado el responsable del sitio (o sea, si aparecen en comentarios de sus lectores, que permanentemente deberá vigilar). Aunque la norma se ha pensado para actuar contra sitios tipo 'Series Yonkis', lo cierto es que se ha eliminado del texto el requisito de 'daños significativos'. Cualquier daño, por tanto, se puede considerar como 'infracción'. La norma prevé que se atienda "al nivel de audiencia en España [del sitio presuntamente infractor], al número de obras y prestaciones protegidas, indiciariamente no autorizadas, a las que es posible acceder a través del servicio o a su modelo de negocio".

Notificación (Eh, me estás 'pirateando')

Parece que los dueños de sitios web de contenidos, sean cuales sean, van a tener que estar muy pendientes de cualquier posible notificación de una vulneración de propiedad intelectual de cualquiera: para arrancar el proceso administrativo uno sólo tiene que demostrar que ha intentado ponerse en contacto con el presunto infractor.

Para pedir amparo a la Sección Segunda, aquel que considere que un sitio ha vulnerado sus derechos de propiedad intelectual debe 'demostrar' que antes ha tratado de avisar al supuesto infractor y que éste no le ha hecho caso. Para demostrarlo, basta con que el agraviado mande un correo al presunto 'infractor'. Incluso si éste no contesta, se da por notificado. Si no se facilita una cuenta de correo, este requisito ni siquiera es necesario. (Art 158 ter. 3.). En tales casos bastará con la publicación del aviso en el BOE.

La Sección Segunda actúa

Con las herramientas para 'salvaguardar los derechos de propiedad intelectual', sigue quedando en manos de un órgano administrativo establecer si alguien comete una infracción de derechos de propiedad intelectual, es decir, el Gobierno podrá decidir y en su caso castigar a quien él mismo considere que es un 'pirata'. Hay que recordar que ahora la Sección Segunda puede actuar no sólo contra los que vulneren la propiedad intelectual sino "contra quienes faciliten la descripción o localización de las obras" (excepto aquellos prestadores que realicen una actividad neutral de motor de búsqueda de contenidos, o sea, Google).

El órgano administrativo llamado Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual está formado (Art. 158. 4), bajo la presidencia del Secretario de Estado de Cultura (o persona en la que éste delegue), por dos vocales del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, un vocal del Ministerio de Industria, un vocal del Ministerio de Justicia, un vocal del Ministerio de Economía y un vocal del Ministerio de la Presidencia. Decide si admite a trámite o no las reclamaciones, decide también si hay una infracción -antes de la llamada 'Ley Sinde' eso sólo lo podía decidir un juez- y puede actuar en consecuencia. Ahora, además, el procedimiento puede iniciarse contra aquellos sitios web que "facilitan la descripción o la localización de obras y prestaciones que indiciariamente se ofrezcan sin autorización [...] .

En particular, se incluirá a quienes ofrezcan listados ordenados y clasificados de enlaces a las obras y prestaciones referidas anteriormente, con independencia de que dichos enlaces puedan ser proporcionados inicialmente por los destinatarios del servicio". Es decir, se introduce en el art. 158 ter 2. B un precepto que está pensado específicamente para actuar contra los sitios web de enlaces a descargas.

En este sentido, conviene recordar una sentencia reciente de la Audiencia Nacional tras un recurso de 'Quedelibros' contra una resolución de la Sección Segunda, y en la que considera que los sitios de enlaces, como intermediarios, no vulneran la propiedad intelectual. La Audiencia Nacional establece que no se puede actuar solamente contra un sitio 'facilitador', sino conjuntamente cuando se actúe contra un servicio 'vulnerador', y recuerda que el procedimiento que prevé la Ley de Propiedad Intelectual "tiene como finalidad el restablecimiento de la legalidad", no sancionador. Lo primero que hay que hacer es avisar al supuesto infractor.

Localizar al infractor (y de paso a los usuarios)

Hasta la fecha, todos los Gobiernos que han tratado de luchar contra la 'piratería' aseguraban que jamás se actuaría contra los usuarios de Internet. No obstante, esta reforma abre una puerta a la posibilidad de identificar a un usuario de Internet por la vía civil, aunque no haya cometido un ilícito grave, para poder reclamar por la vía civil indemnizaciones por los archivos que compartan los usuarios.

La reforma plantea una modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) 'a medida' no sólo para dar una herramienta más para localizar a los supuestos infractores responsables de sitios web de enlaces -el objetivo del Gobierno cuando plateó la reforma- sino a los prestadores de servicios de la sociedad de la información relacionados con ellos, e incluso a cualquier usuario de dichos servicios "sobre el que concurran indicios razonables de que está poniendo a disposición o difundiendo de forma directa o indirecta" material protegido por derechos de autor.

Esta reforma da la posibilidad, en definitiva, de identificar a cualquier usuario activo de Internet por la vía civil, aunque no haya cometido un ilícito grave. Tal y como explica el abogado especializado David Maeztu en su blog, la reforma del artículo 256 de la LEC incluye la posibilidad de que "el titular de un derecho de propiedad intelectual que pretenda ejercitar una acción por infracción del mismo" pueda pedir a "un prestador de servicios de la sociedad de la información" que "aporte los datos necesarios para llevar a cabo la identificación de un usuario de sus servicios".

Tras las enmiendas aceptadas en el Congreso, ni siquiera es necesario que dicho usuario esté difundiendo "a gran escala", sino que tan sólo se tendrá en cuenta "el volumen apreciable de obras y prestaciones protegidas no autorizadas puestas a disposición o difundidas". Una más completa explicación se puede leer en el blog del citado abogado experto.

El supuesto infractor borra los contenidos. O no

Si uno se niega a retirar contenidos, será sancionado por 'pirata', sin perjuicio de otras vías civiles y penales que quedan abiertas contra el infractor. Pero si uno accede y retira los contenidos, también es un 'pirata' porque conlleva implícito un reconocimiento de ello, sin perjuicio de otras vías civiles y penales que quedan abiertas contra el infractor.

Si el responsable del sitio web 'denunciado' accede a retirar los contenidos a petición de la Sección Segunda (por la razón que sea), el texto prevé que esta "retirada voluntaria de las obras y prestaciones no autorizadas tendrán valor de reconocimiento implícito de la referida vulneración de derechos de propiedad intelectual". Es decir, si uno retira los contenidos o enlaces 'vulneradores' voluntariamente, uno reconoce que además ha cometido una ilicitud. Hay que recordar que hace un año el Tribunal Supremo tumbó precisamente un precepto similar en el reglamento de la llamada 'Ley Sinde' por ser contrario a derecho, tal y como recuerda el abogado Javier Maestre de Bufet Almeida Abogados.

Si el supuesto infractor se niega a retirar contenidos, en estos casos la Sección Segunda va a poder echar mano de una serie de herramientas que 'refuerzan' su poder. En caso de un incumplimiento 'reiterado' (que aparezcan los enlaces a obras no autorizadas dos o más veces) los responsables se enfrentan a multas de hasta 300.000 euros (Art. 158 6). La Sección Segunda puede pedir también a intermediadores, servicios de alojamiento web, de pago y de publicidad su colaboración para suspender su colaboración con un sitio declarado infractor o 'asfixiarle' económicamente (Art. 158 5).

Por último, se mantienen dichas conductas declaradas 'infractoras', se podrá ordenar el bloqueo del sitio web a las empresas proveedoras de conexión a Internet, eso sí, previa autorización judicial. En este caso, cabe recordar que el juez se limita a autorizar o no dicho bloqueo sin atender si el sitio web es infractor en un proceso con todas las garantías judiciales. Y si el sitio web dispone de una dirección bajo el dominio nacional '.es', la Sección Segunda puede además ordenar a la autoridad registradora de dominios responsable (RED.es) que cancele dicho dominio por un plazo de, al menos, seis meses.

El canon digital desaparece... y la copia privada, casi
Olvídese del llamado 'canon digital por copia privada'... De hecho, olvídese de la 'copia privada' tal y como la conocíamos hasta ahora, ya que queda estrictamente delimitada: sólo se permite copiar para uso privado un material en un soporte físico y comprado a través de los cauces lícitos exclusivamente.

QUÉ ES EL 'CANON AEDE'

Una de las banderas de esta reforma que ha enarbolado el Gobierno es la desaparición del controvertido 'canon digital', es decir, de la compensación por copia privada que tenían que pagar los fabricantes a las entidades de gestión de derechos de autor por cada dispositivo capaz de grabar y reproducir contenidos (CD, DVD, memorias USB, reproductores de MP3, etc.). Al final, como siempre sucede en estos casos, el sobreprecio lo terminaban asumiendo los consumidores.

La Justicia europea se encargó de decir, hace cuatro años, que la aplicación de este canon no era conforme a derecho porque, en la práctica, era 'indiscriminado' (Caso Padawan). En la anterior reforma, el Gobierno estableció que el estado tenía que pagar esa compensación vía Presupuestos Generales del Estado (es decir, no sólo los consumidores, sino todos los ciudadanos) y se rebajó dramáticamente la cuantía liquidada (antes la establecían las entidades de gestión, ahora el Ministerio de Cultura). Con la reforma prevista, se acota radicalmente el concepto de 'copia privada' (Art. 31.2) sólo a aquélla que se realiza a partir de un soporte original comprado. ¿Se excluyen las obras digitales sin soporte ('streaming', por ejemplo), las copias de obras alquiladas, o incluso de las prestadas o regaladas? Tal y como está redactada la norma, sí.

El texto propuesto considera copia privada no sujeta a la autorización de un autor aquella que lleve a cabo una "persona física exclusivamente para su uso privado", que además "se realice a partir de obras a las que haya accedido legalmente desde una fuente lícita", "comercializado y adquirido en propiedad por compraventa mercantil" o "a través de un acto legítimo de comunicación pública". Introduce una excepción sobre aquellas obras "puestas a disposición del público [...] de tal forma que cualquier persona pueda acceder a ellas desde el lugar y momento que elija, autorizándose, con arreglo a lo convenido por contrato, y, en su caso, mediante pago de precio, la reproducción de la obra". De alguna manera, las obras con licencias libres o menos restrictivas (como las licenciadas mediante Creative Commons) podían encajar aquí. Por otro lado, el artículo 25.2 declara "irrenunciable" el derecho al cobro de la compensación por copia privada "para los autores y los artistas intérpretes o ejecutantes".

El nuevo 'derecho de cita' es uno de los puntos que más polémica han despertado. La norma propuesta modifica el artículo 32.2 de la actual ley, e indica textualmente: "La puesta a disposición del público por parte de prestadores de servicios electrónicos de agregación de contenidos de fragmentos no significativos de contenidos, divulgados en publicaciones periódicas o en sitios Web de actualización periódica y que tengan una finalidad informativa, de creación de opinión pública o de entretenimiento, no requerirá autorización, sin perjuicio del derecho del editor o, en su caso, de otros titulares de derechos a percibir una compensación equitativa".

En primer lugar, tal y como recuerda el profesor y experto Borja Adsuara, "no es correcto decir que el 'canon' sea por 'enlazar', sino por 'comunicar públicamente' (un fragmento de) un contenido". Con esta interpretación, podrán eludir el pago de esa compensación los sitios en los que los usuarios no copien y peguen extractos literales de sitios informativos, sino que generen un resumen original y luego el enlace a la fuente original.

Por un lado, se considerará 'cita' cualquier extracto literal de una obra republicada en otro sitio, incluso de aquellas obras producidas por medios de comunicación. Parece que la publicación de cualquier fragmento (por pequeño que sea, si nos ceñimos literalmente al texto) puede dar lugar a la compensación equitativa. Y está aún por ver qué se entiende por "publicaciones periódicas o en sitios Web de actualización periódica y que tengan una finalidad informativa y que tengan una finalidad informativa, de creación de opinión pública o de entretenimiento" ¿Hablamos de medios tradicionales con sitio web? ¿Hablamos de nuevos medios? ¿Hablamos de blogs, de cuentas informativas en Twitter, Facebook y otras redes sociales?

La norma no especifica claramente quién es el que pagará y quién es el que recibirá la compensación. Y sin embargo, por las afirmaciones del Gobierno, parece que quien cobrará esa compensación serán los medios de comunicación tradicionales (de ahí que se ha bautizado este 'canon' con el nombre de la Asociación Española de Editores, AEDE), mientras que deberán pagar los agregadores de contenidos sociales como Menéame o Google News. Y por supuesto habrá que tener en cuenta el límite que se establece en el artículo 40 bis de la LPI, que excluye del 'derecho de cita' (o de agregación, en este caso) las actividades que "causen un perjuicio injustificado a los intereses legítimos del autor o que vayan en detrimento de la explotación normal de las obras a que se refieran".

El artículo habla de "prestadores de servicios electrónicos". Adsuara, en su post, sostiene que según la LSSI se considera "prestadores de servicios" aquellos que desarrollan una actividad económica, "lo que excluiría a quienes realizan esta actividad sin ánimo de lucro". Además, el citado experto cree que se "excluye a aquellos prestadores de servicios (electrónicos) cuyos servicios no consisten en agregar y ofrecer los fragmentos de contenidos, como las redes sociales, en las que son los usuarios los que utilizan y comparten los titulares o fragmentos no significativos de contenidos de la prensa". Adsuara habla, por tanto, de 'derecho de agregación', no 'de cita'.

Además, el texto establece que los dueños de los derechos (editores u "otros titulares", lugar en el que, según Cultura, podrán ir enmarcados los periodistas) tienen también un 'derecho irrenunciable' a cobrar una compensación equitativa. Dice textualmente: "Este derecho será irrenunciable y se hará efectivo a través de las entidades de gestión de los derechos de propiedad intelectual". Adsuara carga contra esa irrenunciabilidad: "No hay que olvidar que los derechos de propiedad intelectual son individuales y los titulares de los derechos deben poder hacer con su obra lo que quieran: cobrarla, regalarla o, incluso, destruirla". Asimismo, los legisladores y el propio Gobierno parecen ignorar que los autores normalmente se ven obligados a ceder por contrato todos sus derechos económicos a los editores a cambio de una cantidad, que en el caso de los periodistas suele ser parte del salario.

La misma norma establece que la recaudación, gestión y reparto de ese dinero 'irrenunciable' recaerá en las entidades de gestión de derechos de autor, muy probablemente CEDRO, que es la encargada de gestionar la mayoría de los derechos de autores y editores de libros y publicaciones periódicas en España.

Este 'canon' fue inicialmente bautizado como 'tasa Google', a pesar de que la norma excluye expresamente a los buscadores. En el segundo párrafo del art. 32.2 establece que los buscadores (con Google claramente a la cabeza en España) no tendrán que pedir permiso a los autores ni pagarles el 'canon' "siempre que tal puesta a disposición del público se produzca sin finalidad comercial propia [las búsquedas de Google tienen una finalidad comercial, no obstante, aunque indirecta, mediante la publicidad de AdSense] y se realice estrictamente circunscrita a lo imprescindible para ofrecer resultados de búsqueda en respuesta a consultas previamente formuladas por un usuario al buscador y siempre que la puesta a disposición del público incluya un enlace a la página de origen de los contenidos".

El artículo también regula extensamente el canon por cita en la enseñanza, especialmente en la universitaria, y establece que los centros han de liquidar las compensaciones a los autores citados. Se trata de una medida que tendrá un impacto profundo en el mundo académico -son muchos los autores dedicados a la investigación que quieren que sus obras sean ampliamente difundidas y denuncian que este derecho irrenunciable a un canon puede frenar dicha difusión- y por supuesto tendrá impacto en las maltrechas cuentas de las universidades españolas. No obstante, en este resumen nos hemos centrado al impacto que la nueva reforma podría tener en Internet.

FUENTE: El Mundo.

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El Gobierno, al abordaje de la piratería

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  • Cultura, Industria y Justicia ultiman un endurecimiento del Código Penal para castigar hasta con seis años de cárcel a quienes atenten contra los derechos de autor en Internet

Iker Seisdedos / Vera Gutiérrez Calvo Madrid 19 SEP 2013 - 00:05 CET


Una persona se baja libros de forma gratuita desde su ordenador personal. / LUIS SEVILLANO

La reforma del Código Penal será la próxima parada en la larga e intrincada travesía por la protección de la propiedad intelectual iniciada a finales de 2009 por la polémica y muy contestada ley Sinde. La buena noticia para los defensores de los derechos de autor es que tras esa reforma penal, que se fragua estos días en reuniones interministeriales, España perseguirá por primera vez con penas de cárcel a los dueños o administradores de las llamadas webs de enlaces, denominación que designa esas páginas que no albergan contenidos protegidos por los derechos de autor pero muestran el camino a otras que sí los alojan masivamente. La mala es que la negociación del proyecto de reforma, que el Gobierno aprobará previsiblemente mañana, está resultando especialmente ardua, como es norma en este tema, debido los intereses cruzados de los ministerios de Industria y Cultura, a los que hay que sumar en esta ocasión al de Justicia. El proceso se prevé intenso hasta el último momento: los departamentos se han emplazado a hoy, víspera del Consejo de Ministros, para intentar acordar in extremis el texto definitivo.

El nuevo delito será castigado —según el último borrador del texto, aún sometido a cambios— con hasta seis años de prisión, la retirada de los contenidos y, en determinadas circunstancias, el “bloqueo” de la página. No se prevé en ningún caso la persecución al usuario (al estilo del régimen francés): solo se coloca en el punto de mira al prestador de ese servicio de intermediación entre quienes comercian con obras piratas y el consumidor final. La propuesta del Ministerio de Justicia, que se conoció el pasado abril, ha dado pie a una continuada disputa entre Industria y Cultura. O lo que es lo mismo, entre el bando de los operadores y el de los creadores y su maltrecho sector.

El tráfico fraudulento de obras sujetas a derechos de autor ya está perseguido —con hasta cuatro años de cárcel— en el Código Penal vigente. Pero solo se recoge el delito de quien “reproduzca, plagie, distribuya o comunique” obras ajenas sin permiso de su autor. No hay referencia expresa a las webs de enlaces, un fenómeno de reciente generalización y a cuyo limbo legal intentó poner coto la ley Sinde-Wert, con escaso éxito. Tras este cambio normativo, esta práctica quedará criminalizada en el más alto grado: con la amenaza de la cárcel.

El último borrador de ese nuevo artículo 270 del Código Penal, que ha circulado esta misma semana por distintos departamentos del Gobierno, aumenta las penas (hasta los seis años de cárcel) a quien trafique con obras sujetas a copyright. Pero incorpora, además, la siguiente sanción: entre seis meses y cuatro años de cárcel a quien, “en la prestación de servicios de la sociedad de la información, facilite el acceso o la localización de obras o prestaciones protegidas ofrecidas ilícitamente en Internet”, creando “listados ordenados y clasificados de enlaces a las obras y prestaciones referidas \[...\][...], aunque dichos enlaces hubieran sido facilitados inicialmente por los destinatarios del servicio”; y siempre que exista ánimo de lucro. La pena se eleva a seis años de cárcel en casos especialmente graves (por el volumen de dinero generado o por el valor o el número de las obras).

Aunque esa pena máxima de seis años figuraba ya en el borrador conocido en abril, el artículo se ha suavizado en varias de sus aristas durante estos meses de negociaciones. Primero, porque, al fijar el mínimo de cárcel en seis meses —y no en dos años como antes—, muchos condenados evitarían el ingreso en prisión (las penas de menos de un año no lo acarrean si no hay antecedentes). Y segundo porque el artículo se ha visto matizado en su contenido. Las webs de enlaces solo podrán ser perseguidas penalmente si sus responsables colaboran con la vulneración del derecho de propiedad intelectual “de forma significativa”; y eso se mediría teniendo en cuenta baremos como “su nivel de audiencia en España o el volumen de obras y prestaciones protegidas no autorizadas”. Además, habrá que probar que el dueño de la web no se limita a realizar un “tratamiento meramente técnico o automático de los datos facilitados por terceros”, sino que hay cierto grado de colaboración o supervisión.

A la pena de cárcel se añadirá la “retirada de los contenidos”, ordenada por un juez, y la “interrupción de la prestación” cuando el portal de Internet se use “exclusiva o preponderantemente” para difundir contenidos piratas. Pero el último recurso que preveía el borrador de abril, el “bloqueo del acceso” a la web, se ha limitado ahora: solo se hará “de manera excepcional”, “cuando exista reiteración de la conducta tipificada” y “cuando resulte una medida proporcionada, eficiente y eficaz”.

Esta redacción podría sufrir nuevos cambios antes de su aterrizaje en la mesa del Consejo de Ministros. Después, aún quedaría el trámite parlamentario, donde el texto también podría ser modificado. El nuevo Código Penal no entrará en vigor hasta, como pronto, la primavera del año próximo.

Mientras el reloj sigue corriendo, el sector cultural, acosado por el IVA del 21%, denuncia una verdadera debacle de su tejido industrial, a la que la Coalición de Creadores acostumbra a poner números anualmente con informes como el de 2012, que lamentaba un lucro cesante 1.220 millones de euros debido a la piratería. En un año, según el mismo informe, las descargas aumentaron en un 41%. De ahí que la sensación que esta semana han dejado las últimas noticias llegadas del frente de la guerra por la propiedad intelectual (más discusiones, nuevos aplazamientos) se asemejó al de un amargo déjà vu. “Siempre sucede lo mismo y algo se tuerce en el último minuto”, coincidieron varias fuentes consultadas. Que no pareció sino otra forma de decir que esta es la clase de negociación, llena de vueltas y de callejones sin salida, a la que ya está acostumbrado el sector desde los tiempos de la accidentada tramitación de la ley Sinde.

Industria y creadores esperan con ansiedad la reforma del Código Penal —“sin duda, supondría un espaldarazo para la defensa de los derechos de autor que el Código Penal persiguiera a las webs de enlaces”, señaló Antonio Guisasola, de Promusicae, la patronal de las discográficas—, al mismo tiempo que andan estos días peleando, ejerciendo presiones en un sentido y en otro, para acabar de perfilar la reforma de la Ley de Propiedad Intelectual, cuyo anteproyecto fue aprobado en marzo y que los responsables del Ministerio de Educación y Cultura prometieron tener lista para final de año.

Hay, con todo, un temor extendido en el bando de los así llamados creadores de que una reforma del Código Penal como la que se está fraguando deje definitivamente en la irrelevancia a la Sección Segunda de la Comisión de la Propiedad Intelectual, creada por la ley Sinde-Wert para cerrar, como último recurso de un proceso garantista, páginas que vulneren el copyright, siempre que medie denuncia de parte. Algo así no extrañaría a nadie: en funcionamiento desde marzo de 2012, este órgano mixto administrativo judicial no presenta precisamente una deslumbrante hoja de servicios. En este tiempo se han presentado, según datos facilitados por la Secretaría de Estado de Cultura, entidad que lidera su funcionamiento, 391 solicitudes de retirada de contenido que atenta contra los derechos de autor de sus titulares. De ellos, se han resuelto 303 expedientes. 74 webs retiraron los contenidos fraudulentos. Y aún quedan 82 expedientes en fase de investigación.

Un vistazo al balance que la comisión presentó con motivo de su primer aniversario da una idea de que los que podrían hacer uso de este órgano poco menos que han tirado la toalla y han dejado de confiar en la eficacia de su funcionamiento. En estos seis meses, solo se han iniciado 28 procedimientos, frente a los 363 de los doce meses anteriores. Una parte muy importante de lo que se negocia ahora es cómo mejorar en el articulado de la nueva Ley de Propiedad Intelectual la eficacia de la comisión. “Parece lógico que cambie”, explica Carlota Navarrete, de la Coalición de Creadores. “No se ha cerrado ninguna web de enlaces. Y solo se han retirado un puñado de contenidos. No suenan a grandes resultados, teniendo en cuenta que, según nuestros cálculos, hubo 3.051 millones de descargas fraudulentas en 2012. Aspiramos a que se puedan denunciar catálogos completos de obras y que no se vaya título a título. Y a que se agilice el proceso: no es de recibo esperar 300 días para ver desaparecer cuatro canciones”.

Otro de los frentes abiertos con la nueva ley se libra en el terreno del canon digital. El anteproyecto pretende dar carta de naturaleza jurídica a lo decidido en Consejo de Ministros según llegó el PP al Gobierno: que la satisfacción del gravamen por copia privada se haría con cargo a los Presupuestos Generales del Estado y que no pesaría sobre los aparatos que permiten esas copias sino que sería una cantidad fija calculada atendiendo a estudios encargados por la Secretaría de Estado de Cultura. Traducido: con el sistema anterior las entidades de gestión recibieron 115 millones de euros; con el nuevo, solo cinco.

Esa cantidad, contestada por sus destinatarios, se ha ajustado estos días en virtud de un estudio de la consultora KPMG y presentado el lunes a los interesados. Según este, el monto del canon digital correspondiente a 2012 es de 13 millones. Las entidades de gestión han hecho sus cálculos y consideran que esa cifra debería rondar los 200 millones, porque, si bien ya no se emplean tanto CD, DVD vírgenes o fotocopiadoras, los teléfonos móviles o las tabletas han multiplicado el mundo de posibilidades de la copia.

Asuntos como la liberalización de las tarifas también enfrentan a las entidades con los editores de prensa y libros, así como con las radios y televisiones, que abogan por una estabilidad de estas y porque se mantengan las virtudes del texto del anteproyecto que fue presentado por sus artífices como un avance en cuanto a transparencia del sistema de recaudación y acreditación de derechos, en particular los tendentes a evitar una duplicidad de remuneraciones, la reciprocidad material con los titulares de terceros países no comunitarios y la necesidad de la acreditación en cada modalidad de explotación. También queda abierto el frente docente y el de la prensa. Los editores de diarios aspiran a una protección mayor frente a los agregadores de noticias y motores de búsqueda. En cuanto a los libros, la nueva ley prevé, merced a una ampliación del concepto de la “cita ilustrativa”, que en colegios y universidades se permita la distribución de contenidos sujetos a copyright sin compensación a cambio para el autor y el editor. Algo que, denuncian los editores de libros educativos, resultaría mortal para el sostenimiento de su industria.

Fuente: El País.

La primera resolución de la Ley Sinde obliga a retirar enlaces sin posibilidad de alegar

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  • El sitio web deberá controlar enlaces infractores 'presentes y futuros'
  • Si desobedece podría ser multado con hasta 600.000 euros
  • Cultura anuncia que ha iniciado procedimiento en ocho solicitudes de momento
  • Los detractores de la Ley Sinde ponen en marcha el hashtag #sindefensa


Pablo Romero | Madrid

La primera resolución de la Sección Segunda de la Comisión de la Propiedad Intelectual (CPI) contra un sitio web confirma las sospechas de algunos expertos contrarios a la Ley Sinde: se utiliza la normativa contra el sitio web de almacenamiento (el servicio de 'hosting') y se considera al sitio de enlaces como un mero intermediario, por lo que deberá retirar los enlaces en 72 horas desde que se le notifique la resolución y sin posibilidad de alegar.

A raíz de una solicitud presentada por AGEDI el pasado día 2 de marzo de 2012 contra el sitio web de enlaces bajui.com, la Sección Segunda"identifica" a la empresa suiza responsable del servicio de almacenamiento web uploaded.com como responsable de la vulneración de los derechos de opropiedad intelectual de la obra de Luz Casal 'Un Ramo de Rosas'. Mediante una notificación, requiere a esta compañía la retirada de esos contenidos señalados en 48 horas.

Mientras, el dueño de bajui.com ha recibido esta notificación en la que se le informa de la apertura del procedimiento contra uploaded.com, pero en la que se le presupone conocimiento efectivo (a través de un buzón electrónico en https://notificaciones.060.es) y por la que se le obliga a suprimir o inutilizar el enlace correspondiente en el plazo de 72 horas desde se notifique.

Dicha obligación, sostiene la Sección Segunda, se "extiende a otros enlaces presentes y futuros a las mismas obras objeto de este procedimiento", y así interpreta el artículo 17 de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información (LSSI). Es decir, en este caso bajui.com se verá obligado a vigilar cada uno de los enlaces que suministra, aunque sean subidos de forma automática o por terceros, para detectar y eliminar aquellos que apunten a la descarga de 'Un Ramo de Rosas'.

David Bravo, abogado del responsable de bajui.com, comenta que la sección Segunda "alega una doctrina del Tribunal Supremo que no existe y que obligaría a todos los sitios web a realizar un seguimiento permanente y continuo en busca de enlaces infractores, algo contra lo que sí se ha pronunciado el propio Supremo y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea", que eximen de responsabilidad a los dueños de sitios web por contenidos de terceros. "Imagina, sitios como Menéame o la Wikipedia no existirían porque se basan en las aportaciones de los propios usuarios", comenta.

Obligado sin posibilidad de alegar

En este caso el dueño del sitio web bajui.com participa en este procedimiento administrativo como mero intermediario, ya que el procedimiento se abre contra uploaded.com.

Es decir, al no ser parte en el procedimiento, bajui.com deberá limitarse a retirar los enlaces sin poder alegar nada y como prestador de servicio de intermediación, si desobedece incurriría en una infracción muy grave, con multa de 150.001 euros a 600.000 euros, en virtud del artículo 38.2.b de la LSSI.

De hecho, Bravo anuncia que pedirán, de entrada, la nulidad de la notificación que, en su opinión, "vulnera el derecho de defensa". "La Ley Sinde se hizo para ir contra los sitios web de enlaces, como nos han repetido por activa y por pasiva", recuerda el abogado. "Ahora vemos que el denunciado es una empresa suiza, pese a que el objeto era bajui.com, y no hemos tenido ni siquiera la posibilidad de presentar alegaciones en el procedimiento".

Cabe destacar que en la notificación no aparecen los nombres de los miembros de la Sección Segunda de la Comisión de la Propiedad Intelectual, tan sólo el de Teresa Lizaranzu, como presidenta de dicha comisión en lugar del secretario de Estado de Cultura.

En una nota, la Secretaría de Estado de Cultura afirma que ha la Sección Segunda de la CPI ha "iniciado procedimiento de salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual en Internet en ocho solicitudes" y tras desestimar 243. "El resto de solicitudes presentadas hasta hoy, hasta un total de 326, se encuentran en fase preliminar", añade.

Según dicha nota, "los solicitantes, los responsables de la página web objeto de la solicitud y los intermediarios de la sociedad de la información han recibido la correspondiente notificación". Añade además que "los responsables de los servicios de la sociedad de la información notificados tienen un plazo de 48 horas para llevar a cabo la retirada voluntaria de los contenidos señalados que pudieran resultar ilícitos (...) o, en su defecto, la presentación de alegaciones y la propuesta de pruebas que estimen oportunas".

'Fraude de ley'

El abogado y experto Carlos Sánchez Almeida considera que esta resolución es prácticamente un "fraude de ley", ya que "el Ministerio considera que el infractor es el sitio de 'hosting' y no el sitio de enlaces, al que otorga un papel de intermediario y saca del procedimiento pero obliga a eliminar enlaces".

Hace un año, el propio Almeida adelantaba la posible "trampa" que escondía el reglamento que desarrolla la Sección Segunda. Dicha trampa" consiste en considerar a los sitios web de enlaces -contra las que teóricamente iba a actuar la llamada Ley Sinde- como meros servicios de intermediación de la sociedad de la información.

Así, estos sitios web no serían parte del procedimiento administrativo, pero sí estarían obligados a la ejecución forzosa de la resolución de retirada de contenidos en cuanto ésta les sea notificada, tal y como ha sucedido con bajui.com.

De esta manera, si sitios com SeriesYonkis, Menéame o incluso Google son 'denunciados', podrían ser considerados no como servicio vulnerador de propiedad intelectual sino como un servicio de intermediación del que se valen -valga la redundancia- los vulneradores de la propiedad intelectual. Así, estos sitios deberán eliminar enlaces sin posibilidad de alegar nada ya que sólo se les notificaría la resolución en vía de ejecución forzosa. Si desobedecen y no retiran los enlaces, se exponen a una cuantiosa multa.

Por su parte, varios detractores de la Ley Sinde han puesto en marcha en Twitter la etiqueta ('hashtag') #sindefensa, para comentar la resolución en el sitio web de 'microblogging'

Fuente: El Mundo. 

Cultura afirma haber recibido casi 60 solicitudes de cierre de páginas de Internet

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  • Se cumple el plazo mínimo de 20 días para resolver una notificación
  • El Gobierno huirá de 'posiciones extremas' a la hora de aplicar la normativa
Efe | Madrid

La Comisión de Propiedad Intelectual ha recibido desde su puesta en marcha cerca de 60 solicitudes de cierre de páginas web, que se suman a las 210 que se presentaron el primer día en el registro del Ministerio de Cultura a modo de "protesta" contra este órgano.

Según han informado fuentes de Cultura, 20 días después de la entrada en funcionamiento de la Sección Segunda de dicha comisión, a ella han llegado 58 demandas de cierre por vía telemática y otra se ha formalizado en un registro de Galicia.

Precisamente ahora, han explicado las fuentes, se cumple el plazo mínimo de 20 días establecido para resolver un procedimiento. Como máximo, el procedimiento se puede dilatar tres meses.

El Reglamento que regula el funcionamiento de esta Comisión establece que, una vez que un titular de derechos de propiedad intelectual considere que una página utiliza sus obras sin permiso, puede iniciar un procedimiento que puede llevar a la interrupción del servicio.

El denunciante tiene que acreditar que esa página tiene un ánimo de lucro o puede dañar su patrimonio, y debe identificar al presunto responsable de la página.
Huir de 'posiciones extremas'

Por su parte, el secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, Víctor Calvo Sotelo, ha afirmado que el Gobierno aplicará la Ley Sinde con soluciones moderadas y centradas, que huyan de las "posiciones extremas".

En declaraciones a los medios, Calvo Sotelo ha apuntado que el PP enmendó el proyecto original de este texto para "poner en primer término la defensa de los individuos" y para que no se aprobara una ley que fuera contra los internautas sino contra las páginas.

Asimismo, ha afirmado que el PP se mostró entonces contrario a que las sanciones contra páginas web fueran ejecutadas por funcionarios y no por los jueces. No obstante, la figura del juez, en la normativa actual, no entra a analizar a fondo si las páginas son infractoras de derechos de propiedad intelectual.

Por el contrario, Calvo Sotelo ha explicado que el Gobierno mantiene tiene una aproximación al tema desde la confianza en las nuevas tecnologías. "No deberíamos tener miedo de la aplicación de la ley Sinde desde estos principios de aplicación", ha concluido.

Fuente: El Mundo.