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Cómo borrarse de Internet sin dejar ni rastro

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Cómo ejercer el 'derecho al olvido' en internet 
Borrarse de internet es difícil pero no posible.


No nos engañemos: eliminar por completo nuestro rastro de Internet es “harto complicado”, tal y como afirma Joaquín Muñoz, el abogado y socio de Abanlex que ganó el caso por el que se reconoció el llamado “derecho al olvido” digital. Pero no es imposible.

Muñoz nos recuerda que no se puede solicitar directamente el borrado de toda la información relativa a una persona, sino que este proceso requiere identificar uno por uno el contenido que queremos suprimir e iniciar los trámites más adecuados para eliminarlos con una petición individual para cada uno de ellos.

Aun así, en los últimos años, aquellos que se han propuesto ser invisibles en la Red o, por lo menos, hacer desaparecer aquellos datos que les perjudicaban, han visto cómo la jurisprudencia ha ampliado sus derechos hasta permitirles si no un control absoluto sobre la información publicada sobre ellos, sí la capacidad de limitar el acceso a la misma.

A partir de nuestra charla con Joaquín Muñoz, hemos resumido los pasos que debemos dar si queremos impedir la difusión de información personal a través de Internet, así como los requisitos necesarios para lograr ese objetivo. Toma nota.

Reflexiona antes de compartir


El primer paso es el más obvio y el que siempre recomiendan los especialistas en derecho digital: ser consecuentes con nuestras acciones y usar el sentido común a la hora de compartir en la Red nuestros datos, fotos, vídeos o cualquier otro documento que contenga información sobre nosotros.

Muñoz recuerda que hay que ser conscientes de que en el momento en que subimos cualquier contenido a Internet perdemos el control sobre el mismo, ya que puede ser descargado o compartido sin nuestro conocimiento. Por ello, es necesario siempre hacer una reflexión previa acerca de qué queremos compartir en Internet y qué alcance queremos que tenga.

Contacta con el editor
Si la eliminación de la información no está en nuestras manos porque no se ofrece esa opción o porque no hemos sido los que la hemos compartido, debemos contactar con el editor del sitio web en el que están esos contenidos. En los últimos años, la mayoría de páginas web y redes sociales han tenido que habilitar medios de reporte de contenidos ilícitos o que pueden vulnerar algún derecho de los usuarios, como la protección de sus datos, su honor o su propia imagen.

Como veíamos al principio, es necesario identificar los enlaces en los que aparece cada contenido que queremos borrar y pedir la eliminación individual de cada uno de ellos a sus respectivos editores. Sin embargo, Muñoz afirma que en este punto podemos encontrarnos con dos escollos: “La principal barrera suele ser la falta de colaboración de los titulares de las páginas web o redes sociales donde se encuentra la información, porque a pesar de que en la mayoría de ellos existen mecanismos de denuncia de contenidos, la burocracia y plazos que se manejan dejan mucho que desear en la práctica, a menos que estemos hablando de casos graves donde sí actúan con celeridad”. Por otro lado, el hecho de que casi todos los servicios y redes sociales estén ubicados fuera de Europa es también una barrera para los usuarios a la hora de plantear cualquier tipo de reclamación.

Existen varias formas de ponerse en contacto con los propietarios de un sitio, como recoge Google en este enlace.

Ejerce el ‘derecho al olvido’

Si con el anterior punto no conseguimos nuestro objetivo porque el sitio web no hace nada al respecto o no nos concede el borrado, nos queda otra opción: limitar el acceso a esos contenidos que no han sido eliminados. ¿Cómo? Pidiendo a los buscadores que no los indexen. Aquí es donde entra en juego la sentencia del Tribunal de Luxemburgo del 13 de mayo de 2014, por la que se reconoce el llamado “derecho al olvido” y que establece que los buscadores deben ofrecer a los usuarios la posibilidad de reportar aquellos enlaces a páginas web en las que son mencionados y cuyo contenido les perjudica.

A través de esta vía, la información no se borra del site en el que está publicada, pero será menos accesible porque no aparecerá entre los resultados si alguien busca el nombre y apellidos del solicitante. Eso sí, para que se pueda aplicar el derecho al olvido, la reclamación debe cumplir con estos requisitos:
  • Que la información cause un perjuicio al solicitante. 
  • Que la información sea inexacta o falsa, no sea relevante para la opinión pública (puede que lo fuese en el momento de la publicación, pero ya no lo es) o bien esté desactualizada u obsoleta.
  • Que no exista un interés público en conocer la información por la propia importancia de la información o por la persona a la que hace referencia (un político, un famoso, un empresario…). Es decir, si es un hecho noticiable para la opinión pública o hace referencia, por ejemplo, a un terrorista o a un político, no se aplicaría el derecho al olvido.
  • Que no haya otros derechos en juego (derecho a la información o a la libertad de expresión, por ejemplo).
Cada solicitud es evaluada individualmente para buscar el equilibrio entre los derechos en disputa. Una vez que el buscador toma una decisión, el solicitante es informado sobre la misma y, en el caso de que no se vaya a retirar la información, se le explican los motivos.

El derecho al olvido puede ejercerse desde formularios disponibles en los distintos buscadores:
 
Recurre a la vía administrativa o judicial

Si el usuario ya ha agotado todas las vías anteriores y no está conforme con las decisiones adoptadas por los responsables de los sites o los buscadores, puede acudir a una autoridad local con competencia en protección de datos para que revise las respuestas que ha obtenido a partir de sus reclamaciones.

Además, Muñoz puntualiza que si ese contenido publicado puede ser constitutivo de delito (vídeos o fotos íntimas, amenazas o extorsión, por ejemplo) lo que debemos hacer es ponerlo en conocimiento de la Policía o Guardia Civil, que tienen departamentos especializados en la persecución de este tipo de delitos cometidos por vía telemática.

FUENTE:
El País. 

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El ‘derecho al olvido’ enreda a Google

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El logotipo de la compañía Google en su sede alemana de Berlín, el pasado mes de agosto / Adam Berry (getty )

  • El buscador sondea qué criterios seguir para aplicar la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE

Andrea Nogueira Calvar Madrid 7 SEP 2014

A Gregory Sim, un hombre de negocios de Richmond, lo pillaron manteniendo relaciones sexuales en un tren camino a Londres. Los pasajeros alarmados avisaron a la policía, quien se lo llevó detenido. La historia la recogió el Daily Mail hace seis años. Sim, que debe ser un hombre de los que no olvida una humillación, este verano solicitó a Google que su desliz dejara de aparecer en el buscador. Y lo consiguió. Ejerció el derecho al olvido en Internet que el pasado mayo otorgó a cualquier europeo una sentencia lograda por otro ciudadano de a pie: Mario Costeja. Este español, cansado de aparecer en Google como moroso cuando tecleaba su nombre, reclamó al buscador que hiciera borrón y cuenta nueva. Cinco años después —el pasado mayo—, el Tribunal Europeo le concedía su deseo.

Hace tres meses que se puede pedir al gigante de Internet que olvide un nombre y a sus buzones ya han llegado más de 90.000 peticiones. La mitad han recibido un sí por respuesta, lo que supone que unos 328.000 enlaces no sean localizables con un simple tecleo. Pero el buscador ha tenido que dar marcha atrás en algunos casos tras las protestas de los medios afectados. Para intentar fijar unos criterios de cancelación, la empresa ha creado un comité. El próximo martes arrancan en Madrid una serie de encuentros en diferentes ciudades europeas en las que los expertos debatirán qué arrinconará la web y qué no. En paralelo, han surgido voces contrarias, entre ellas la de la fundación en pro de la libre información Wikimedia, que luchan por su particular derecho al no olvido: dos webs recogen las noticias que están siendo eliminadas.

Telegraph, The Independent o The Guardian han visto cómo algunas de sus noticias se diluyen en el mundo virtual. Pero Google no tiene claro qué criterios seguir a la hora de desindexar las búsquedas. “Se trata de decisiones difíciles”, confiesa en su web. José Luis Piñar, titular de la cátedra Google sobre Privacidad, Sociedad e Innovación de la Universidad CEU San Pablo de Madrid y miembro del nuevo comité del buscador, confirma la dificultad ya que deben “fijar los criterios para evaluar y ponderar los derechos al olvido para miles de casos”. El experto apuesta por definir una serie de “categorías” en las que se puedan encajar las peticiones y que podrían estar listas a principios del próximo año.

“Que no se encuentre en Google no quiere decir que desaparezca”, explica Didac Sánchez, director de Eliminalia, una web especializada en limpiar biografías en Internet. Google cancela de sus resultados de búsqueda los enlaces que llevan a las páginas, pero la información no desaparece de la web de origen. “La sentencia solo habla del buscador, no del editor; hay que diferenciar los actantes”, explica Piñar.

Para evitar caer en el pozo del olvido, Wikimedia anunció el pasado agosto el lanzamiento de una página donde recogería los links que Google les había comunicado que serían desindexados. Son cerca de 50 pero aumentan cada semana. Entre ellos están las páginas de Wikipedia dedicadas a la Banda della Comasina, un grupo criminal activo durante los años setenta en Milán, y a su líder, Renato Vallanzasca. Otro que ha querido desaparecer es Gerry Hutch, conocido como El Monje, acusado de cometer los mayores robos a mano armada de Irlanda.

“Es un grave problema porque atenta contra el derecho de buscar y acceder a información libremente”, opina Jorge Sierra, presidente de Wikimedia en España. Para la organización existe una amenaza contra el conocimiento libre que puede provocar lo que llaman “agujeros de memoria”, que impiden un “acceso completo a una información veraz, neutral y exhaustiva”.

Antes de Wikimedia, un programador estadounidense, Afaq Tariq, fue el primero en crear una página con los enlaces cancelados: Hidden from Google. “Me pareció que ayudaría a entender qué tipo de solicitudes se están haciendo y por quién”, explica en su web. Son los propios usuarios los que envían los links cancelados. La semana pasada, a los 20 ya existentes se sumaban 10 más que conciernen a la cadena BBC. Las noticias son tan dispares que van desde el juicio a tres hombres que poseían material para fabricar bombas (Dublín, 2001), hasta una disputa entre dos familias por Wellie, un fox terrier de pelo duro de Denver en 2002.

Tras la decisión del Tribunal, los internautas dirigieron su mirada hacia los políticos y empresarios envueltos en escándalos de corrupción que podían aprovechar la sentencia. Falta de razón no tenían los acusadores, el primer link en sufrir la guadaña de la censura —obviando el implicado en el fallo— fue el análisis de la BBC sobre el papel del exjefe de Merrill Lynch, Stan O'Neal, en el colapso financiero. El Mundo se sumó a los diarios afectados con una noticia de 2008 relacionada con la promotora Riviera y un posible caso de fraude. El periódico informaba de la prisión bajo fianza para dos de los jefes de esta empresa y de cómo se había producido la detención: a punto de montar en un avión destino a Marruecos. La empresa Eliminalia hizo público que más de 200 políticos habían recurrido a ellos con la esperanza de blanquear su reputación virtual nada más conocerse la sentencia. “El número sigue aumentando”, confiesa su director.

Google no informa de quién solicita hacer uso de su derecho, pero uno de los requisitos es que incluya su nombre. El gigante de Internet reconoce en su web que es posible que no se encuentren “en una posición adecuada para decidir”. Piñar muestran su preocupación por la posición de poder que han ganado los buscadores: “Google sale fortalecido de la sentencia. Antes no era más que une espejo donde se reflejaba la información, ahora se le atribuye un poder de decisión que antes no tenía”.

La gran cuestión latente bajo el debate de criterios es la necesidad de contar con un mecanismo ordenador. ¿Deben ser los buscadores quienes decidan? Piñar considera que es indispensable “analizar este mundo global en el que un enlace cancelado aparece en otra ubicación que no está en Europa. Hace falta un instrumento normativo adecuado al siglo XXI, que intente regular tecnología y privacidad”.
 
Fuente: El País. 

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GOOGLE, RESPONSABLE DE PROTECCIÓN DE DATOS

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Fuente: Marketinet. com.

 El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictaminado que el buscador Google está obligado a retirar de sus resultados de búsqueda, previa solicitud del ciudadano afectado, todas aquellas páginas que contengan datos personales del solicitante, incluso si la página web de origen no elimina dicha información o ésta información es lícita.

Esta decisión respalda el llamado Derecho al Olvido, por el cual un ciudadano tiene la posibilidad de borrar sus datos personales y su 'rastro' en la Red.

La decisión del Tribunal de Luxemburgo contesta en su sentencia a varias preguntas planteadas por la Audiencia Nacional, a raíz de un recurso de Google contra una decisión de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), que se resumen en tres puntos:

1.- El usuario puede dirigirse directamente a Google para solicitar la modificación o cancelación de datos indexados por su buscador, ya que Google es considerado en parte responsable de dichos datos.

2.- Google realiza un tratamiento de datos, ya que "recoge" tales datos, posteriormente los "extrae", "registra" y "organiza" en el marco de sus programas de indexación, los "conserva" en sus servidores y, en su caso, los "comunica" y "facilita el acceso" a sus usuarios en forma de listas de resultados.

3.- En este caso debe aplicarse la normativa europea de protección de datos, ya que Google trata datos personales y las filiales de Google en Europa son consideradas "establecimientos" en el sentido de la Directiva 95/46, y aunque la actividad de búsqueda no realiza tratamiento de datos personales en España el Tribunal considera sí se realizan "en el marco de las actividades" de dicho "establecimiento".


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El abogado general de la UE da la razón a Google, que no tiene que borrar contenidos de su índice

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Logo de Google 

  • Dice que la actividad de Google implica 'tratar' datos personales.
  • No obstante, restringe de forma importante el llamado 'derecho al olvido'.
  • El dictamen no tiene carácter vinculante, aunque los jueces suelen seguirlo.

J. Gallego | P. Romero | Bruselas | Madrid

El Abogado general del Tribunal de Justicia de la UE cree que Google está sujeta a la legislación de la UE sobre privacidad pero no está obligado a borrar la información sensible de su índice de búsqueda. De esta forma, da la razón al buscador en un caso que enfrenta a España, y en concreto a la Agencia de Protección de Datos, con el gigante informático estadounidense sobre el 'derecho al olvido' en Internet.

El dictamen preliminar no tiene carácter vinculante, aunque los jueces suelen seguir estas recomendaciones en la mayoría de los casos. La sentencia final se publicará dentro de unos meses.

Niilo Jääskinen, Abogado general del Tribunal Europeo de Justicia, afirma que las empresas que operan en la UE deben cumplir con la legislación de protección de datos de cada país, pero que no se puede obligar a eliminar contenidos producidos por otros.

Jääskinen recuerda que Google, en su actividad de búsqueda de información y puesta a disposición de los internautas de la misma, "trata" datos personales, pero afirma que "no se puede considerar al proveedor de servicios 'responsable del tratamiento' de tales datos personales [...] siempre que el proveedor del servicio no indexe o archive datos personales en contra de las instrucciones o las peticiones del editor de la página web".

El abogado sugiere en sus conclusiones que "los derechos de cancelación y bloqueo de datos [recogidos en la directiva correspondiente, la 95/46/CE] no confieren al interesado el derecho a dirigirse a un proveedor de servicios de motor de búsqueda para impedir que se indexe información que le afecta personalmente, publicada legalmente en páginas web de terceros, invocando su deseo de que los usuarios de Internet no conozcan tal información si considera que le es perjudicial o desea que se condene al olvido".

Sin 'derecho al olvido' generalizado

Jääskinen considera que "una autoridad nacional de protección de datos no puede requerir a un proveedor de servicios de motor de búsqueda en Internet que retire información de su índice, salvo en los supuestos en que el proveedor de servicios no ha respetado los códigos de exclusión".

También sostiene que la actual Directiva no establece ningún 'derecho al olvido' generalizado. Por tanto, no puede invocarse tal derecho frente a proveedores de servicios de motor de búsqueda sobre la base de la Directiva, aun cuando ésta se interpreta con arreglo a la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, En particular, el derecho al respeto de la vida privada y familiar y el derecho a la protección de los datos personales , frente a la libertad de expresión e información y la libertad de empresa.

Precisamente la Unión Europea está negociando ahora una nueva directiva que sí incluirá el 'derecho al olvido' para las personas cuyos datos hayan sido tratados y registrados por empresas tecnológicas como Google o Facebook.

El Abogado general del TJUE sí da la razón a la Agencia Española de Protección de Datos cuando se trata de medir el ámbito de aplicación de las normas que recoge la regulación nacional y la directiva europea. Así, señala que "la normativa nacional de protección de datos es de aplicación cuando establecen en un Estado miembro, a fin de promover y vender espacios publicitarios en su motor de búsqueda, una oficina que orienta su actividad hacia los habitantes de dicho Estado, aunque el tratamiento técnico de los datos se realice en otro lugar".

Google celebra la opinión

Fuentes de Google España celebraron la publicación de la opinión del abogado y resaltaron que da la razón a la compañía en tanto que la actividad que realiza como buscador es de mera indexación, no de 'apropiación' de los datos.

Según la compañía, habrá que esperar a la resolución del TJUE, que se espera para después del verano o finales de este año. Asimismo, destaca que esta visión podría ser una buena fuente de inspiración para la futura directiva de protección de datos, sobre la que aún se discute.

En un breve comunicado, la compañía afirma que "es una buena opinión para la libre expresión". "Estamos contentos de ver que apoya nuestra visión de que la exigencia de los motores de búsqueda para suprimir 'información legítima y legal' equivaldría a censura", concluye.

Origen de las cuestiones

El caso se remonta a 1998, cuando un periódico español de gran tirada insertó dos anuncios de una subasta de inmuebles relacionada con un embargo derivado de deudas a la Seguridad Social. Dicho anuncio, que posteriormente fue colgado en la edición 'online' del periódico, se mencionaba un nombre como propietario de estos inmuebles.

En 2009 esta persona contactó con la editorial del periódico para quejarse porque, cuando introducía su nombre y apellidos en Google, aparecía la referencia a dichos anuncios, a pesar de que el embargo estaba solucionado y resuelto desde hacía años. La editorial alegó que no procedía la eliminación de esos datos puesto que el anuncio se había puesto por requerimiento del Ministerio de Trabajo e instó al usuario a contactar con Google para que eliminara esas referencias a su nombre.

Tras contactar con la empresa estadounidense, el usuario solicitó el amparo de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), quien finalmente reclamó a Google que adoptara las medidas necesarias para retirar los datos de su índice e imposibilitar el acceso futuro a los mismos. Google interpuso posteriormente un recurso ante la Audiencia Nacional en los que solicitaban la nulidad de la resolución de la AEPD. El tribunal español, a su vez, remitió una serie de cuestiones jurídicas al Tribunal Europeo que ahora han sido resueltas con este dictamen.

Google ha recurrido la decisión, y otros casos similares (más de 180) alegando que corresponde a la fuente original de la información corregirla si es incorrecta y que obligarle a suprimirla del resultado de sus búsquedas constituye un atentando contra la libertad de expresión.

Las cuestiones de la Audiencia
La Audiencia Nacional planteó al Tribunal de Justicia una serie de preguntas para resolver el caso (PDF), cuyas primeras respuestas se conocerán este martes.

En particular, el tribunal español preguntaba si el afectado tiene 'derecho al olvido', es decir a dirigirse a buscadores para impedir la indexación de la información referida a su persona publicada en páginas web de terceros, amparándose en su voluntad de que no sea conocida por los internautas cuando considere que puede perjudicarle o desea que sea olvidada, aunque se trate de una información publicada lícitamente por terceros.

La Audiencia Nacional deseaba saber además si es posible aplicar la directiva de la UE sobre protección de datos para tutelar el derecho a la protección de los datos de un nacional español y que tiene su residencia en España, frente a la empresa Google, que tiene su domicilio fuera de la UE, en Estados Unidos.

Fuente: El Mundo.

La Justicia Europea busca la frontera entre libertad de expresión y 'derecho al olvido' en Internet

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  • Los jueces escuchan los argumentos de Google, un abogado privado
  • También presentan sus opiniones la AEPD y la Comisón Europea

Pablo Romero | Agencias | Madrid

Por primera vez, el Tribunal de Justicia de la UE deberá entrar a analizar, a petición de la Audiencia Nacional, una de las cuestiones más espinosas de la era de Internet: ¿Cuándo la información es realmente privada? Es decir, ¿Hasta dónde llega el 'derecho al olvido' frente a la libertad de expresión?

La decisión será crucial porque podrá ser aplicada para casos similares, que sólo en España han provocado casi 250 peticiones de amparo de particulares frente a Google

El martes se celebró una importante audiencia pública para conocer las posturas de Google, la parte que inicialmente demandó -representada por el bufete AbanLex Abogados-, la Comisón Europea, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) y las opiniones de otros países comunitarios, concretamente Italia, Polonia, Grecia y Austria, aunque sólo este último país envió delegación.

Dicha audiencia ha recabado las diferentes opiniones sobre el llamado 'derecho al olvido', en un proceso que podría aclarar cómo aplicar la normativa de protección de datos a buscadores de Internet y qué camino tomará la futura normativa.

Este caso en concreto -uno de los 180 que estudia la Audiencia Nacional sobre la protección de datos de un particular, después de otras tantas demandas de Google contra sanciones de la AEPD- versa sobre un particular que, al teclear su nombre en el citado buscador, se encontraba con un enlace a un anuncio en el diario 'La Vanguardia' en el que aparecía la subasta de un inmueble suyo por impago a la Seguridad Social. Pese a que el asunto ya se había resuelto, el anuncio aun era fácilmente accesible.

El ciudadano recibió el amparo de la AEPD, le dio la razón parcialmente y requirió a Google Spain S.L. y Google Inc. que retiraran los datos del anunciante de su índice, aunque no pidió al periódico 'La Vanguardia' que retirase la información dado que su publicación tenía justificación legal.

Con nueve cuestiones prejudiciales (PDF), la Audiencia pide al TJUE que aclare cómo interpretar las normas europeas de protección de datos en relación con los recursos interpuestos por Google contra las resoluciones en las que la AEPD ha amparado a ciudadanos.

Aunque quedan entre nueve meses y un año para que el Tribunal europeo se pronuncie sobre la cuestión, las cartas ya están sobre la mesa.

Función del buscador

Por un lado, Google basa sus argumentos en tres pilares fundamentales: Su 'derecho a enlazar', es decir, su 'neutralidad' dado que la actividad que desempeña el buscador es 'indexar y ordenar' los contenidos de la Web.

Destacan que la responsabilidad de lo publicado corresponde a quien lo publica, al editor, no a quien lo busca y enlaza. Desde el gigante estadounidense alegan que facilitan la labor del editor al proporcionar herramientas para evitar que determinados contenidos aparezcan en su índice.

La compañía cree además que existe una cuestión de 'proporcionalidad', de tal manera que si existe una solución menos restrictiva hay que aplicarla y, según Google, es el editor quien está en mejores condiciones para restringir el aceso a un determinado contenido.

Por último, destacan que, en cualquier caso, cualquier petición de retirada de contenidos habría que realizarla a Google Inc., en EEUU.
Responsabilidades

Mientras, el abogado Joaquín Muñoz de AbanLex Abogados, presente el martes en la audiencia en el TJUE en Luxemburgo, comentó al Navegante que "Google realiza un tratamiento de datos, aunque con una finalidad diferente al del editor". El núcleo de su negocio es, de hecho, la publicidad, para lo cual realiza una actividad de organización de información y almacenaje de datos.

De hecho, Muñoz considera que el editor es el principal responsable de la publicación (de hecho, el caso se inició contra 'La Vanguardia' y de forma subsidiaria, contra Google), pero recuerda que Google tiene responsabilidad subsidiaria por su actividad de almacenaje e indexación.

¿Está Google sometido a la normativa europea y española de protección de datos? El citado abogado cree que sí dado que, tal y como recordó la propia Comisión Europea y la AEPD en la audiencia, la directiva no exige que los medios usados por la compañía sean propios sino que pueden ser de terceros, y la actividad de la filial de Google en España se aprovecha de medios españoles, concretamente en su actividad publicitaria en la Red.

De hecho, la AEPD sostiene -basándose en el dictamen 1/2008 de las Autoridades Europeas de Protección de Datos- que "el motor de búsqueda recurre a medios situados en territorio español cuando introduce 'cookies' en el terminal de cualquier usuario que acceda al motor de búsqueda desde territorio español".

Sobre este asunto, además, la AEPD cree que los jueces de la UE deben tener en cuenta la posible indefensión de los ciudadanos comunitarios si tienen que ir a los tribunales estadounidenses para ejercer sus derechos de privacidad.

Alcance y decisión

Ahora, los 15 miembros del Tribunal europeo tratarán de determinar cuál es el alcance de la responsabilidad de Google respecto de los datos que maneja frente a los derechos de los ciudadanos sobre sus datos personales publicados, y evaluará si un motor de búsqueda dirigido por una empresa con sede en California, como Google, puede estar sujetos a la legislación europea de privacidad.

Está previsto que el abogado general del TJUE Nilo Jääskien publique sus conclusiones -que no son vinculantes pero se suelen tomar muy en cuenta-, el próximo 25 de junio. Si se cumplen los plazos normales, entre seis y nueve meses más tarde habrá decisión del Tribunal.

La futura norma europea

Este proceso pone a prueba un proyecto de ley europea que tiene como objetivo fortalecer la privacidad de los ciudadanos. La norma, propuestas por la Comisión Europea en 2012, se debatirá próximamente en el Parlamento Europeo y debería dar a las personas el 'derecho al olvido' digital. Es decir, el derecho a ejercer la oposición y cancelación de datos de carácter personal que aparezcan en la Web.

La propuesta ha suscitado desde hace tiempo fuertes críticas desde la industria de Internet, ya que afirman que el contenido de Internet podría ser manipulado por cualquiera a costa de la libertad de expresión si tal principio llega a ser consagrado en la legislación europea.

Precisamente el consejero mundial de privacidad de Google, Peter Fleischer, dijo en un post el pasado año que tal 'derecho' está creando falsas expectativas. "Regularmente se oyen peticiones de gente que quiere 'eliminar todas las referencias a mí, la señora X, de la Internet'", dijo Fleischer, quien a título personal considera que "ninguna ley debería otorgar semejante derecho".
 Fuente: El Mundo.

Los colosos de la Red se alían contra la nueva ley de privacidad de la UE

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  • Organizaciones de consumidores denuncian presiones sobre los eurodiputados

Rosario G. Gómez / María R. Sahuquillo Madrid 24 FEB 2013 - 23:39 CET



Los usuarios deberán consentir expresamente si quieren que sus datos sean utilizados para determinados fines. / claudio Álvarez


Si la nueva legislación sobre protección de datos que se está debatiendo en el Parlamento Europeo logra ver la luz, los ciudadanos de los Veintisiete sabrán en todo momento cómo se recoge su información personal en Internet y qué se hace con ella. Tendrán, además, que dar su consentimiento expreso a la cesión de sus datos a terceros. La norma —que unificaría el abanico de legislaciones de la UE— afectaría a un oceánico número de empresas. Tanto en el plano organizativo como económico, porque no solo reducirían su beneficio por la venta de datos para uso publicitario; también tendrían que reforzar su seguridad y hacer frente a multas si hay grietas en ella. Bajo el paraguas de la norma estarían todas las empresas que operen en el mercado europeo. Eso incluye a los gigantes tecnológicos, tengan o no su sede en la UE. El alcance de la nueva norma y la magnitud de los sectores implicados ha desatado una campaña de presión sin precedentes por parte de la industria, que trata de influir para descafeinar la ley.

“Está siendo una de las mayores guerras de lobbys de todos los tiempos”, define la eurodiputada verde Eva Lichtenberger. Las empresas implicadas, por sí mismas o a través de grupos de presión que defienden sus intereses, están tratando de influir en parlamentarios como ella para que introduzcan enmiendas a la ley. No es una campaña opaca, porque en la UE la mayoría de los lobbys están registrados, y su actividad, en cierta medida, regulada; pero sí desigual. Decenas de organizaciones de consumidores y de derechos civiles de todo el mundo han alzado su voz para destacar que no todos juegan con las mismas armas y que están en una posición de desigualdad frente a colosos como Amazon o eBay. Y es que alrededor de la mitad de los más de 5.000 grupos de presión inscritos en el Registro de Transparencia de la UE representan a entidades empresariales, comerciales o profesionales. Su actividad en el último año se ha intensificado al máximo.

“Los diputados y los grupos de la sociedad civil están luchando para lograr una regulación de protección de datos lo más fuerte posible, pero se enfrentan a una avalancha de grupos de presión bien financiados cuyo único interés es preservar un sistema de publicidad digital que fue construido invadiendo la privacidad de las personas”, dice Jeff Chester, director de Center for Digital Democracy. Esta y otra decena de organizaciones estadounidenses que trabajan por la privacidad en la Red, y que ven en la nueva norma un ejemplo para su país, han enviado una carta a destacadas autoridades de EE UU en la que, tras reunirse en Bruselas con diputados de todo color político, denuncian una “campaña sin precedentes” desde la industria. Una crítica a la que se han sumado otras entidades europeas, como Privacy Internacional o La cuadrature du net.

“Google, Facebook, Yahoo y otras compañías pretenden continuar con sus prácticas de seguimiento de los internautas. Tienen grupos de presión en toda la UE que trabajan para transformar el proyecto de privacidad en una propuesta sin dientes que no protegerá al ciudadano”, insiste Chester. Según estas asociaciones, no son los únicos que presionan. También, creen, la Administración de Obama trata de influir.

El europarlamentario alemán Jan Philipp Albrecht (Los Verdes), ponente en la Eurocámara del reglamento, subraya el desequilibrio en los mensajes que les llegan. “Es obvio que hay muchos grupos de interés activos para influir en los parlamentarios sobre la regulación de privacidad. Por supuesto, esto es legítimo. Pero en lo que respecta al objetivo de fortalecer los derechos de los consumidores y la protección de datos, la influencia es muy parcial a favor de los intereses empresariales. Especialmente por parte de las compañías estadounidenses de Internet, que presionan incluso contra las normas vigentes de privacidad”, dice. “Si tienen éxito, el Parlamento Europeo habría dejado de salvaguardar los derechos de sus ciudadanos”, añade.

De momento, parece que su voz ha sido escuchada. Varias organizaciones de consumidores han denunciado que parlamentarios británicos han presentado alegaciones al reglamento que proceden textualmente de los mensajes que han difundido los grupos de presión de la industria. Un corta y pega sin tapujos.

El eurodiputado socialista Juan Fernando López Aguilar, presidente de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior, incide en que todos sus colegas están estrictamente vinculados a las reglas de transparencia e integridad. “Cualquier otra cosa sería fiscalizable”, dice. “No es inverosímil que un europarlamentario dé por buena una enmienda sugerida. Otra cosa es que tenga un interés específico que no ha sido comunicado en el registro de conflicto de intereses”. López Aguilar destaca que el reglamento es “oportuno y necesario”. Opinión que comparte el director de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), José Luis Rodríguez Álvarez.

A diferencia de otros territorios, en la UE la privacidad está considerada como un derecho fundamental. Pero las normas vigentes (de 1993) han quedado obsoletas. El nuevo reglamento establece que los datos deben ser tratados con el consentimiento de la persona interesada; que debe ser informada por la empresa a la que ha dado permiso del uso que hará de ellos.

Además, destaca Rodríguez Álvarez, la nueva regulación pretende armonizar las legislaciones de los distintos Estados para que en todos se apliquen los mismos criterios. Actualmente las divergencias son notables. Eso hace que algunas grandes empresas de Internet, como Microsoft o Facebook, se hayan ubicado en aquellos países en los que la legislación es menos garantista para los derechos de los ciudadanos, como Irlanda o Luxemburgo.

Pero lo que preocupa a las grandes compañías que operan en el ciberespacio europeo es que con el nuevo reglamento deberán someterse a la normativa comunitaria. Esto ocurrirá independientemente de que su sede esté, por ejemplo, en EE UU. En los conflictos que Google tiene abiertos en España se ha escudado tradicionalmente en que su sede está en California y que se rige por las leyes de privacidad estadounidenses. Eso obliga a los ciudadanos europeos a acudir a los tribunales de ese país si ven lesionados sus derechos, lo que a la postre “les condena a la indefensión”, advierte el director de la AEPD. “Se trata de que todas las empresas, tanto europeas como americanas que operen en Europa tengan las mismas reglas del juego”, añade.

Google declinó hacer comentarios sobre esta reforma. Sin embargo, otros agentes contrarios a la regulación aseguran que puede ser un freno a la innovación y un obstáculo para la economía online. Estos son los argumentos, por ejemplo, de la Industry Coalition for Data Protecion (una organización que agrupa a multinacionales), creada ad hoc para expresar los intereses de la industria a raíz de la nueva regulación.

“Esto solo se puede defender con una visión cortoplacista. La protección de la privacidad es una condición necesaria para generar confianza. La economía online, y también la del mundo offline, tiene que garantizar que no hará uso indebido de los datos”, enfatiza Rodríguez Álvarez.

Internet garante

Información sencilla. El nuevo reglamento trata de que las condiciones de uso y todo aquello que el ciudadano tenga que aceptar lo haga de una manera clara e informada; no marcando una casilla con explicaciones confusas.

Sanciones. La normativa, que discute la Eurocámara pero que ha elaborado la comisaria de Justicia, Viviane Reding, establece multas de entre el 0,5% y el 2% de la cifra de negocio de la empresa que incumpla la ley.

Revisión. Recoge que debe haber autoridades independientes que velen por el cumplimiento de la ley. Ahora no todos los países la tienen. España sí: la Agencia de Protección de Datos.

Unitaria. La ley unificará criterios en la UE. En España, si se aprueba, será la primera vez que un reglamento comunitario desplace una ley orgánica en vigor.

Fuente: El País.

Google se las ve este mes con Europa por la protección de datos y el 'derecho al olvido'

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Entrada a la sede de Google en Zurich.. | EL MUNDO

  • El gigante se enfrenta a sanciones si no aclara sus políticas de privacidad
  • El día 26 hay una importante vista del TJUE sobre el 'derecho al olvido'

Pablo Romero | Madrid

El mes de febrero no está siendo fácil para Google en Europa. La autoridad francesa de protección de datos CNIL ha anunciado la creación de un grupo para discutir una sanción contra la compañía por no cumplir del todo las exigencias europeas en materia de información al usuario y control de éste sobre sus propios datos, así como por ocultar información sobre el tiempo máximo que retiene datos. Además, a finales de este mes la Justicia europea deberá estudiar cuál es la responsabilidad del buscador en el llamado 'derecho al olvido' digital.

Un comunicado de la propia CNIL recuerda que, el 16 de octubre del pasado año, las agencias nacionales de protección de datos de los 27 países de la Unión Europea anunciaron una serie de exigencias a Google tras la 'reunificación' de casi todas sus políticas de uso y de privacidad.

En enero del pasado año, Google fusionó cerca de 60 políticas de privacidad diferentes en una sola, de manera que servían para un amplio abanico de servicios, desde el correo Gmail hasta Google+.

Entonces, estas autoridades europeas de protección (el grupo denominado G29, o grupo de trabajo del Artículo 29) pedían a Google que diera "una información más clara y completa sobre los datos recogidos" y su "finalidad". Según las autoridades europeas, "Google no proporciona suficiente información a sus usuarios sobre el tratamiento que realiza de sus datos", recuerda la Agencia Española de Protección de Datos (AED) en una nota.

"Igualmente", afirma la AEPD, "las autoridades mostraron su preocupación por la combinación de datos entre servicios y requerían a Google que aclarara esos criterios de combinación y garantizara el cumplimiento de la legislación en materia de protección de datos". El grupo G29 dio a Google cuatro meses para cumplir estas peticiones.

Ahora, la CNIL -que lidera las investigaciones sobre la compañía por encargo de las demás agencias europeas- considera que "Google no ha dado una respuesta precisa y operativas a esas recomendaciones". "Bajo estas circunstancias", afirma en un comunicado, las agencias "están decididas a actuar y llevar a cabo sus investigaciones" y "proponen la creación de un grupo de trabajo, dirigido por la CNIL, para coordinar su acción de cumplimiento (previsiblemente una sanción), que deberá tener lugar antes del verano".

'Derecho al olvido'

Por otro lado, a finales de este mes, concretamente el día 26, tendrá lugar la vista del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en Luxemburgo que analizará una serie de cuestiones prejudiciales sobre el ejercicio de derechos -concretamente, de oposición y de cancelación de datos personales- frente a buscadores, algo conocido como el 'derecho al olvido' en la Red.

Se trata de una serie de cuestiones sobre peticiones de borrado y bloqueo de datos personales en Internet por parte de particulares. En esa vista estarán presentes representantes de Google, el director de la AEPD, José Luis Rodríguez, representantes de la Comisión Europea, y podrán presentar su postura también cualquier país de la UE que lo desee.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional planteó nueve preguntas (PDF) sobre el denominado 'derecho al olvido' digital.

Estas cuestiones prejudiciales, las primeras de esta naturaleza, son importantes ya que la decisión del TJUE vinculará al resto de tribunales de los estados de la UE con procesos similares sobre el denominado 'derecho al olvido' digital. Aún se desconoce cuándo se hará pública la decisión final del tribunal.

Datos, enlaces, difusión

Este caso en concreto -uno de los más del centenar que maneja la Audiencia Nacional sobre la protección de datos de un particular frente a Google- versa sobre un particular que, al teclear su nombre en el citado buscador, se encontraba con un enlace a un anuncio en el diario El País en el que aparecía la subasta de un inmueble suyo por impago a la Seguridad Social. Pese a que el asunto ya se había resuelto, el anuncio aun era fácilmente accesible.

El ciudadano recibió el amparo de la AEPD, le dio la razón parcialmente y requirió a Google Spain S.L. y Google Inc. que retiraran los datos del anunciante de su índice, aunque no pidió al periódico El País que retirase la información dado que su publicación tenía justificación legal.

Con sus nueves cuestiones prejudiciales, la Audiencia pide al TJUE que aclare cómo interpretar la directiva europea de protección de datos en relación con los recursos interpuestos por Google contra las resoluciones en las que la AEPD ha amparado a ciudadanos.

De hecho, la compañía estadounidense ha sido quien ha llevado este y otras decenas de casos a la Audiencia Nacional mediante recursos contencioso-administrativos, amparándose en su supuesto 'derecho a enlazar', recuerda que las leyes europeas responsabilizan de la difusión de un dato al primero que lo publicó, y además sostiene que los afectados deberían recurrir a los tribunales de California (EEUU), donde está domiciliada la empresa matriz del grupo.

No obstante, la AEPD apunta que muchas quejas de ciudadanos se refieren a ver su nombre en Google vinculado a datos antiguos o resoluciones judiciales al teclear su nombre en el buscado, y alega que "obviamente no tiene la misma difusión la publicación en un boletín oficial que su reflejo en el índice de buscador".

En una entrevista sobre el 'derecho al olvido' concedida a este medio el pasado año, el propio director de la AEPD dejó muy clara su postura acerca del conflicto entre quien publica un dato y quien lo difunde. "Hay que buscar una fórmula que permita conciliar ambos derechos, y nosotros creemos que viene a través de lo que se conoce como los 'protocolos de exclusión', es decir, la aplicación de instrumentos técnicos que están reconocidos por todos los buscadores para evitar la indexación en ese buscador (…) En resumen, hay que buscar el equilibrio en preservar la fuente, el original, no afectar a las hemerotecas, pero sí poner fin a la difusión la difusión generalizada limitando el acceso".

Fuente: El Mundo.

Un nuevo desafío: el derecho al olvido

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La gimnasta Marta Bobo pide que se impida el acceso a una noticia de 1984 que le atribuye anorexia. Noticias del pasado pueden tener efectos nocivos en el presente

MILAGROS PÉREZ OLIVA 15/05/2011

Si alguien introduce el nombre de la gimnasta Marta Bobo en Google, el buscador le ofrecerá cuatro posibilidades. La cuarta es "Marta Bobo anorexia" y conduce directamente a una información publicada en EL PAÍS en julio de 1984. Es una noticia corta, pero categórica: "Marta Bobo sufre anorexia". Cuenta que tres atletas, entre ellas Marta Bobo, se disputan las medallas de gimnasia rítmica de los Juegos Olímpicos, "pero Marta, con 29 kilos a sus 18 años, con anorexia diagnosticada, se encuentra en Los Ángeles en contra de los consejos del psiquiatra. Su situación, no ya anímica, sino física, ha podido ser peligrosa", dice. El texto no identifica las fuentes y tampoco incluye la versión de la interesada.

Marta Bobo tiene ahora 45 años y es profesora de la Facultad de Ciencias del Deporte de la Universidad de A Coruña. Madre de dos niñas, se considera injustamente perseguida por una noticia que, asegura, "es falsa": "Nunca he sufrido anorexia. Nunca se me ha diagnosticado tal enfermedad. Y mi peso no era de 29 kilos, sino que oscilaba entre 39 y 41; ligero, pero lejos de lo patológico teniendo en cuenta que entrenaba nueve horas diarias", dice.

Veintiséis años después, ella y su marido, Alberto Martínez, acuden a la Defensora para que "de algún modo se advierta que la información, aunque se creyera correcta en su momento, resultó ser falsa". No quieren que sus hijas la lean y tampoco que sea utilizada, como ha ocurrido hace poco en otro diario, en contra de ese deporte.

Si la noticia era falsa, ¿por qué no instó una rectificación? Marta Bobo explica que en ese momento su máxima preocupación era competir en los Juegos. "Había obtenido la clasificación directa en los Mundiales de gimnasia rítmica, pero 15 días antes de volar a Los Ángeles, la Federación Española intentó sustituirme por otra atleta. Como por las marcas no podía justificarlo, dijo que sufría anorexia nerviosa. Mis padres me llevaron al médico y las revisiones acreditaron que no tenía problemas de salud. La Federación no pudo impedir que participara, pero lo hice en medio de una gran tensión". Acabados los Juegos, abandonó la Federación Española y se fue a Canadá, donde ejerció como entrenadora y completó su carrera con un doctorado.

"Una vez leí una referencia a mi supuesta anorexia en Vogue. Pensé que se iría olvidando, pero ahora resulta que la noticia tiene de nuevo repercusión", dice Marta Bobo. La tiene porque los buscadores convierten el pasado en un presente continuo. Lo cual ha dado lugar a una nueva demanda social, el derecho al olvido, que afecta a todo tipo de contenidos y sobre el que se espera con gran expectación que la Unión Europea se pronuncie antes del verano.

Como ya expuse en mi artículo Condenados a permanecer en la Red, los buscadores de Internet han dado nueva visibilidad a noticias del pasado que sin su mediación dormirían en las hemerotecas. Ahora, con solo teclear el nombre, cualquiera puede acceder al historial digital de una persona, incluidas noticias antiguas que pueden tener un efecto negativo en el presente.

La Agencia Española de Protección de datos recibió 150 demandas de cancelación en 2010 y este año lleva ya unas 250, según dijo Ángel García en un debate celebrado el jueves en Madrid, en el marco del Foro de la Gobernanza de Internet en el que tuve ocasión de participar. La agencia considera que el primer responsable de suprimir o cancelar unos datos es el medio que contiene la información (webmaster). Pero admite que ello no siempre es posible.

En el caso de los medios de comunicación, la supresión de noticias afectaría al derecho a la información. "Nosotros no podemos modificar el contenido de la hemeroteca, porque sería falsear la historia", sostiene Gerardo Viada, responsable de los servicios jurídicos del diario. "El problema se ha creado con la aparición de buscadores. Son ellos los que dan acceso a unas informaciones que en nuestro caso solo son accesibles de forma directa para los suscriptores". Por eso, en los casos que afectan a los diarios, lo que se plantea no es suprimir la información publicada, sino impedir que sea visible a través de los buscadores de Internet. Y eso, técnicamente, pueden hacerlo tanto el medio como el buscador. Pero cada uno de ellos considera que es el otro quien debe resolver este problema.

En diversos casos planteados contra EL PAÍS y contra Google, la Agencia de Protección de Datos ha desestimado la reclamación contra el diario y ha mantenido la dirigida contra el buscador. En estos momentos la agencia tiene abiertos más de 100 expedientes contra Google por esta causa. Pero Google Spain se ha defendido ante los tribunales argumentando que la responsable de los motores de búsqueda es Google Inc. y, por tanto, cualquier reclamación ha de plantearse ante los tribunales de California, donde la empresa madre tiene su sede. El asunto está pendiente de resolución en la Audiencia Nacional.

En los medios, la casuística es compleja y variada. Se dan por lo menos cuatro grandes supuestos susceptibles de reclamación: 
 
1) Noticia verídica sobre conductas o hechos considerados en su momento normales pero que han evolucionado hacia una percepción negativa. Por ejemplo, decir que se ha consumido LSD o aparecer vinculado a una organización extremista o sectaria. 
 
2) Noticia verídica relacionada con hechos delictivos probados. La permanencia en la Red de esta información supone un estigma y plantea dificultades añadidas al derecho a la reinserción social una vez cumplida la pena. 
 
3) Noticia verídica pero incompleta, bien porque no se han incluido todos los elementos, bien porque no se ha hecho el seguimiento adecuado. Sería el caso de personas imputadas en causas judiciales o administrativas de cuyo desenlace favorable no se ha informado. 
 
4) Noticia falsa o errónea que en su momento no fue rectificada y que ahora emerge de nuevo con su dañino potencial.

En los dos primeros casos, parece difícil que el derecho al olvido permita actuar sobre el medio que alberga la información. Este no puede hacerse responsable de un pasado que vuelve. Cuestión distinta se plantea en el caso de noticias ya publicadas que resulten dañinas porque no se ha hecho el oportuno seguimiento o la evolución posterior ha revelado que eran inexactas. Aunque la nueva visibilidad no dependa de los medios, es obvio que alguna responsabilidad tienen en esa situación. Consciente de esta nueva problemática, como medida preventiva EL PAÍS ha establecido el criterio de que en noticias sobre sucesos y procesos judiciales se omita el nombre completo de las personas implicadas que no tengan relevancia pública, siempre que ese dato no sea necesario para la información.

Pero el gran reto sigue siendo cómo actuar en el caso de las noticias ya publicadas. Existe una solución técnica: se trataría de aplicar herramientas como los "robots txt", que hacen que la noticia sea invisible para los buscadores. El problema radica en qué criterios aplicar. Gerardo Viada ve difícil poder atender estas demandas: "Resultaría enormemente complejo gestionar la avalancha de solicitudes que podría producirse y mucho más decidir en qué casos estaría justificado impedir la visibilidad y en cuáles no", sostiene.

Respecto de las noticias incompletas, los medios podrían estudiar posibles medidas de autorregulación. Por ejemplo, habilitar un espacio en la edición digital en el que, previa demostración documental, se publicara una nota de la persona afectada comunicando el desenlace, por ejemplo, una sentencia absolutoria. Esa nota quedaría indexada y permitiría que cuando alguien buscase el nombre de esa persona, apareciera junto a la información.

Todo esto está sobre la mesa de debate. El derecho al olvido supone un gran desafío para los medios, pero también una oportunidad para demostrar su capacidad de adaptación a las nuevas demandas.

Fuente: El País.

Facebook se opone a los planes de la UE sobre el derecho al olvido

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 La empresa considera que casos excepcionales no justifican una directiva global

EL PAÍS - Barcelona - 23/03/2011

Richard Allan, responsable europeo de la privacidad en Facebook, no ve con buenos ojos los planes de la Unión Europea de regular el derecho al olvido en Internet. Según Allan, los miembros de la red social están más preocupados por la permanencia de sus datos en Facebook que por su borrado. Para Allan sería un error formular una directiva global sobre el tema por el hecho de que haya casos excepcionales que justifiquen el llamado derecho al olvido (borrar las huellas del pasado personal en Internet).

El citado ejecutivo admite, sin embargo, que deben encontrarse mecanismos para resolver casos excepcionales. Uno de ellos sería el de internautas que están interesados en eliminar episodios de su juventud que figuran relatados o fotografiados en la red porque la posibilidad de rastrearlos les crea problemas laborales a la hora, por ejemplo, de buscar un empleo. Allan recuerda que Facebook no es responsable de la información que la propia persona o terceros cuelgan sobre un miembro en su sitio.

Facebook siempre está en el centro de los debates sobre la privacidad. El año pasado tomó una serie de medidas para simplificar la configuración de la misma por parte de sus miembros tras una fuerte polémica sobre la dificultad que planteaba al internauta la gestión de la privacidad de sus propios datos en el sitio. Al inicio, Facebook defendió que, por defecto, todos los datos de un miembro sean públicos y lo argumentaba con que si se está en una red social no es para ocultarse.

El derecho al olvido es un tema polémico. La Audiencia Nacional tiene pendiente resolver un conflicto entre la agencia española de protección de datos y Google sobre quién debe retirar u ocultar a los buscadores una determinada información personal. Es probable que la Audiencia se dirija al Tribunal Europeo para obtener un criterio comunitario sobre el tema. En España hay servicios como, salirdeinternet.com que gestionan este tipo de peticiones de salir de la Red. En el caso de Facebook, donde gran parte de los datos son colocados por el propio protagonista, el debate sobre si existe el derecho al olvido se endurece. 
 
Para Marc Carrillo,catedrático de Derecho Constitucional, "la aparición de la información que le concierne lo ha sido por decisión propia. La vía para intentar borrar ese pasado del particular, propio de una actitud poco reflexiva sobre sus propios derechos, podría encontrar una vía -desde luego, muy incierta- en la sugerencia de que las administraciones de las webs (webmaster) se doten de las adecuadas medidas informáticas que permitan evitar la indexación de la noticia. Se trata de los robots.txt, unos archivos con capacidad técnica para ocultar determinadas páginas de una web a fin de impedir el acceso de los principales buscadores".

Fuente: El País