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Así afectará a Internet la reforma de la Ley de Propiedad Intelectual

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¿Por qué es importante para los usuarios de Internet la reforma de la Ley de Propiedad Intelectual ahora en trámite parlamentario? ¿Qué significa que la 'Ley Sinde' sale reforzada y endurecida? ¿O que se cree un 'canon' por citar a los editores de publicaciones (la llamada 'tasa AEDE')? ¿En qué afectará a los usuarios de Internet?

Este es el texto que irá al Senado (PDF).

En los últimos 15 años, más o menos, cualquier iniciativa para regular la actividad en Internet, [tanto de usuarios como de empresas] ha sido acompañada de duras polémicas, cruces de acusaciones e incluso descalificaciones entre patronales, sectores de la industria de contenidos y de las telecomunicaciones, asociaciones de usuarios, activistas y políticos de uno y otro color. No es nada nuevo.

Ahora bien, ¿cuáles son las claves de esta nueva reforma que se plantea y que el Congreso aprobó en la Comisión de Cultura, con carácter de urgencia? ¿Por qué es (otra vez) tan polémica?

Sobre todo, hay dos aspectos de esta reforma planteada afectan a los usuarios de Internet: el refuerzo de la llamada 'Ley Sinde' y el conocido como 'canon AEDE' o 'Tasa Google'. En cuanto a la primera, hay que recordar que el origen de la reforma conocida como 'Ley Sinde' -modificaciones de varias leyes, como la Ley de Propiedad Intelectual (LPI) y la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información (LSSI), incluídas en la Ley de Economía sostenible (LES)- buscaba crear un arma administrativa para 'restablecer la legalidad' en los casos de una violación de derechos de autor en la Red, de una forma ágil y rápida. Ahora se modifica y refuerza este instrumento legal, después de comprobar su limitadísima eficacia.

REFUERZO DE LA 'LEY SINDE'

En segundo lugar, la limitación del derecho de cita ha copado los titulares al hilo de esta reforma, sobre todo por la creación de una compensación irrenunciable o canon en favor de los autores de contenidos con "finalidad informativa" y a pagar por los agregadores de contenidos.

Extensión del concepto de 'infractor'

Con el texto de la reforma en la mano, prácticamente todos los usuarios activos de Internet -es decir, quienes producen contenidos bien completamente originales pero que permiten la participación de otros, o bien a partir de los contenidos de otros- podrían ser potencialmente infractores de derechos de propiedad intelectual.

La norma propuesta, tal y como está redactada (Art 158 ter. 2. A y B), abre la puerta a estirar el concepto de 'infractor' (de 'pirata') prácticamente a cualquier ciudadano que disponga de un sitio web y facilite enlaces a contenidos no autorizados, incluso si no los ha colocado el responsable del sitio (o sea, si aparecen en comentarios de sus lectores, que permanentemente deberá vigilar). Aunque la norma se ha pensado para actuar contra sitios tipo 'Series Yonkis', lo cierto es que se ha eliminado del texto el requisito de 'daños significativos'. Cualquier daño, por tanto, se puede considerar como 'infracción'. La norma prevé que se atienda "al nivel de audiencia en España [del sitio presuntamente infractor], al número de obras y prestaciones protegidas, indiciariamente no autorizadas, a las que es posible acceder a través del servicio o a su modelo de negocio".

Notificación (Eh, me estás 'pirateando')

Parece que los dueños de sitios web de contenidos, sean cuales sean, van a tener que estar muy pendientes de cualquier posible notificación de una vulneración de propiedad intelectual de cualquiera: para arrancar el proceso administrativo uno sólo tiene que demostrar que ha intentado ponerse en contacto con el presunto infractor.

Para pedir amparo a la Sección Segunda, aquel que considere que un sitio ha vulnerado sus derechos de propiedad intelectual debe 'demostrar' que antes ha tratado de avisar al supuesto infractor y que éste no le ha hecho caso. Para demostrarlo, basta con que el agraviado mande un correo al presunto 'infractor'. Incluso si éste no contesta, se da por notificado. Si no se facilita una cuenta de correo, este requisito ni siquiera es necesario. (Art 158 ter. 3.). En tales casos bastará con la publicación del aviso en el BOE.

La Sección Segunda actúa

Con las herramientas para 'salvaguardar los derechos de propiedad intelectual', sigue quedando en manos de un órgano administrativo establecer si alguien comete una infracción de derechos de propiedad intelectual, es decir, el Gobierno podrá decidir y en su caso castigar a quien él mismo considere que es un 'pirata'. Hay que recordar que ahora la Sección Segunda puede actuar no sólo contra los que vulneren la propiedad intelectual sino "contra quienes faciliten la descripción o localización de las obras" (excepto aquellos prestadores que realicen una actividad neutral de motor de búsqueda de contenidos, o sea, Google).

El órgano administrativo llamado Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual está formado (Art. 158. 4), bajo la presidencia del Secretario de Estado de Cultura (o persona en la que éste delegue), por dos vocales del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, un vocal del Ministerio de Industria, un vocal del Ministerio de Justicia, un vocal del Ministerio de Economía y un vocal del Ministerio de la Presidencia. Decide si admite a trámite o no las reclamaciones, decide también si hay una infracción -antes de la llamada 'Ley Sinde' eso sólo lo podía decidir un juez- y puede actuar en consecuencia. Ahora, además, el procedimiento puede iniciarse contra aquellos sitios web que "facilitan la descripción o la localización de obras y prestaciones que indiciariamente se ofrezcan sin autorización [...] .

En particular, se incluirá a quienes ofrezcan listados ordenados y clasificados de enlaces a las obras y prestaciones referidas anteriormente, con independencia de que dichos enlaces puedan ser proporcionados inicialmente por los destinatarios del servicio". Es decir, se introduce en el art. 158 ter 2. B un precepto que está pensado específicamente para actuar contra los sitios web de enlaces a descargas.

En este sentido, conviene recordar una sentencia reciente de la Audiencia Nacional tras un recurso de 'Quedelibros' contra una resolución de la Sección Segunda, y en la que considera que los sitios de enlaces, como intermediarios, no vulneran la propiedad intelectual. La Audiencia Nacional establece que no se puede actuar solamente contra un sitio 'facilitador', sino conjuntamente cuando se actúe contra un servicio 'vulnerador', y recuerda que el procedimiento que prevé la Ley de Propiedad Intelectual "tiene como finalidad el restablecimiento de la legalidad", no sancionador. Lo primero que hay que hacer es avisar al supuesto infractor.

Localizar al infractor (y de paso a los usuarios)

Hasta la fecha, todos los Gobiernos que han tratado de luchar contra la 'piratería' aseguraban que jamás se actuaría contra los usuarios de Internet. No obstante, esta reforma abre una puerta a la posibilidad de identificar a un usuario de Internet por la vía civil, aunque no haya cometido un ilícito grave, para poder reclamar por la vía civil indemnizaciones por los archivos que compartan los usuarios.

La reforma plantea una modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) 'a medida' no sólo para dar una herramienta más para localizar a los supuestos infractores responsables de sitios web de enlaces -el objetivo del Gobierno cuando plateó la reforma- sino a los prestadores de servicios de la sociedad de la información relacionados con ellos, e incluso a cualquier usuario de dichos servicios "sobre el que concurran indicios razonables de que está poniendo a disposición o difundiendo de forma directa o indirecta" material protegido por derechos de autor.

Esta reforma da la posibilidad, en definitiva, de identificar a cualquier usuario activo de Internet por la vía civil, aunque no haya cometido un ilícito grave. Tal y como explica el abogado especializado David Maeztu en su blog, la reforma del artículo 256 de la LEC incluye la posibilidad de que "el titular de un derecho de propiedad intelectual que pretenda ejercitar una acción por infracción del mismo" pueda pedir a "un prestador de servicios de la sociedad de la información" que "aporte los datos necesarios para llevar a cabo la identificación de un usuario de sus servicios".

Tras las enmiendas aceptadas en el Congreso, ni siquiera es necesario que dicho usuario esté difundiendo "a gran escala", sino que tan sólo se tendrá en cuenta "el volumen apreciable de obras y prestaciones protegidas no autorizadas puestas a disposición o difundidas". Una más completa explicación se puede leer en el blog del citado abogado experto.

El supuesto infractor borra los contenidos. O no

Si uno se niega a retirar contenidos, será sancionado por 'pirata', sin perjuicio de otras vías civiles y penales que quedan abiertas contra el infractor. Pero si uno accede y retira los contenidos, también es un 'pirata' porque conlleva implícito un reconocimiento de ello, sin perjuicio de otras vías civiles y penales que quedan abiertas contra el infractor.

Si el responsable del sitio web 'denunciado' accede a retirar los contenidos a petición de la Sección Segunda (por la razón que sea), el texto prevé que esta "retirada voluntaria de las obras y prestaciones no autorizadas tendrán valor de reconocimiento implícito de la referida vulneración de derechos de propiedad intelectual". Es decir, si uno retira los contenidos o enlaces 'vulneradores' voluntariamente, uno reconoce que además ha cometido una ilicitud. Hay que recordar que hace un año el Tribunal Supremo tumbó precisamente un precepto similar en el reglamento de la llamada 'Ley Sinde' por ser contrario a derecho, tal y como recuerda el abogado Javier Maestre de Bufet Almeida Abogados.

Si el supuesto infractor se niega a retirar contenidos, en estos casos la Sección Segunda va a poder echar mano de una serie de herramientas que 'refuerzan' su poder. En caso de un incumplimiento 'reiterado' (que aparezcan los enlaces a obras no autorizadas dos o más veces) los responsables se enfrentan a multas de hasta 300.000 euros (Art. 158 6). La Sección Segunda puede pedir también a intermediadores, servicios de alojamiento web, de pago y de publicidad su colaboración para suspender su colaboración con un sitio declarado infractor o 'asfixiarle' económicamente (Art. 158 5).

Por último, se mantienen dichas conductas declaradas 'infractoras', se podrá ordenar el bloqueo del sitio web a las empresas proveedoras de conexión a Internet, eso sí, previa autorización judicial. En este caso, cabe recordar que el juez se limita a autorizar o no dicho bloqueo sin atender si el sitio web es infractor en un proceso con todas las garantías judiciales. Y si el sitio web dispone de una dirección bajo el dominio nacional '.es', la Sección Segunda puede además ordenar a la autoridad registradora de dominios responsable (RED.es) que cancele dicho dominio por un plazo de, al menos, seis meses.

El canon digital desaparece... y la copia privada, casi
Olvídese del llamado 'canon digital por copia privada'... De hecho, olvídese de la 'copia privada' tal y como la conocíamos hasta ahora, ya que queda estrictamente delimitada: sólo se permite copiar para uso privado un material en un soporte físico y comprado a través de los cauces lícitos exclusivamente.

QUÉ ES EL 'CANON AEDE'

Una de las banderas de esta reforma que ha enarbolado el Gobierno es la desaparición del controvertido 'canon digital', es decir, de la compensación por copia privada que tenían que pagar los fabricantes a las entidades de gestión de derechos de autor por cada dispositivo capaz de grabar y reproducir contenidos (CD, DVD, memorias USB, reproductores de MP3, etc.). Al final, como siempre sucede en estos casos, el sobreprecio lo terminaban asumiendo los consumidores.

La Justicia europea se encargó de decir, hace cuatro años, que la aplicación de este canon no era conforme a derecho porque, en la práctica, era 'indiscriminado' (Caso Padawan). En la anterior reforma, el Gobierno estableció que el estado tenía que pagar esa compensación vía Presupuestos Generales del Estado (es decir, no sólo los consumidores, sino todos los ciudadanos) y se rebajó dramáticamente la cuantía liquidada (antes la establecían las entidades de gestión, ahora el Ministerio de Cultura). Con la reforma prevista, se acota radicalmente el concepto de 'copia privada' (Art. 31.2) sólo a aquélla que se realiza a partir de un soporte original comprado. ¿Se excluyen las obras digitales sin soporte ('streaming', por ejemplo), las copias de obras alquiladas, o incluso de las prestadas o regaladas? Tal y como está redactada la norma, sí.

El texto propuesto considera copia privada no sujeta a la autorización de un autor aquella que lleve a cabo una "persona física exclusivamente para su uso privado", que además "se realice a partir de obras a las que haya accedido legalmente desde una fuente lícita", "comercializado y adquirido en propiedad por compraventa mercantil" o "a través de un acto legítimo de comunicación pública". Introduce una excepción sobre aquellas obras "puestas a disposición del público [...] de tal forma que cualquier persona pueda acceder a ellas desde el lugar y momento que elija, autorizándose, con arreglo a lo convenido por contrato, y, en su caso, mediante pago de precio, la reproducción de la obra". De alguna manera, las obras con licencias libres o menos restrictivas (como las licenciadas mediante Creative Commons) podían encajar aquí. Por otro lado, el artículo 25.2 declara "irrenunciable" el derecho al cobro de la compensación por copia privada "para los autores y los artistas intérpretes o ejecutantes".

El nuevo 'derecho de cita' es uno de los puntos que más polémica han despertado. La norma propuesta modifica el artículo 32.2 de la actual ley, e indica textualmente: "La puesta a disposición del público por parte de prestadores de servicios electrónicos de agregación de contenidos de fragmentos no significativos de contenidos, divulgados en publicaciones periódicas o en sitios Web de actualización periódica y que tengan una finalidad informativa, de creación de opinión pública o de entretenimiento, no requerirá autorización, sin perjuicio del derecho del editor o, en su caso, de otros titulares de derechos a percibir una compensación equitativa".

En primer lugar, tal y como recuerda el profesor y experto Borja Adsuara, "no es correcto decir que el 'canon' sea por 'enlazar', sino por 'comunicar públicamente' (un fragmento de) un contenido". Con esta interpretación, podrán eludir el pago de esa compensación los sitios en los que los usuarios no copien y peguen extractos literales de sitios informativos, sino que generen un resumen original y luego el enlace a la fuente original.

Por un lado, se considerará 'cita' cualquier extracto literal de una obra republicada en otro sitio, incluso de aquellas obras producidas por medios de comunicación. Parece que la publicación de cualquier fragmento (por pequeño que sea, si nos ceñimos literalmente al texto) puede dar lugar a la compensación equitativa. Y está aún por ver qué se entiende por "publicaciones periódicas o en sitios Web de actualización periódica y que tengan una finalidad informativa y que tengan una finalidad informativa, de creación de opinión pública o de entretenimiento" ¿Hablamos de medios tradicionales con sitio web? ¿Hablamos de nuevos medios? ¿Hablamos de blogs, de cuentas informativas en Twitter, Facebook y otras redes sociales?

La norma no especifica claramente quién es el que pagará y quién es el que recibirá la compensación. Y sin embargo, por las afirmaciones del Gobierno, parece que quien cobrará esa compensación serán los medios de comunicación tradicionales (de ahí que se ha bautizado este 'canon' con el nombre de la Asociación Española de Editores, AEDE), mientras que deberán pagar los agregadores de contenidos sociales como Menéame o Google News. Y por supuesto habrá que tener en cuenta el límite que se establece en el artículo 40 bis de la LPI, que excluye del 'derecho de cita' (o de agregación, en este caso) las actividades que "causen un perjuicio injustificado a los intereses legítimos del autor o que vayan en detrimento de la explotación normal de las obras a que se refieran".

El artículo habla de "prestadores de servicios electrónicos". Adsuara, en su post, sostiene que según la LSSI se considera "prestadores de servicios" aquellos que desarrollan una actividad económica, "lo que excluiría a quienes realizan esta actividad sin ánimo de lucro". Además, el citado experto cree que se "excluye a aquellos prestadores de servicios (electrónicos) cuyos servicios no consisten en agregar y ofrecer los fragmentos de contenidos, como las redes sociales, en las que son los usuarios los que utilizan y comparten los titulares o fragmentos no significativos de contenidos de la prensa". Adsuara habla, por tanto, de 'derecho de agregación', no 'de cita'.

Además, el texto establece que los dueños de los derechos (editores u "otros titulares", lugar en el que, según Cultura, podrán ir enmarcados los periodistas) tienen también un 'derecho irrenunciable' a cobrar una compensación equitativa. Dice textualmente: "Este derecho será irrenunciable y se hará efectivo a través de las entidades de gestión de los derechos de propiedad intelectual". Adsuara carga contra esa irrenunciabilidad: "No hay que olvidar que los derechos de propiedad intelectual son individuales y los titulares de los derechos deben poder hacer con su obra lo que quieran: cobrarla, regalarla o, incluso, destruirla". Asimismo, los legisladores y el propio Gobierno parecen ignorar que los autores normalmente se ven obligados a ceder por contrato todos sus derechos económicos a los editores a cambio de una cantidad, que en el caso de los periodistas suele ser parte del salario.

La misma norma establece que la recaudación, gestión y reparto de ese dinero 'irrenunciable' recaerá en las entidades de gestión de derechos de autor, muy probablemente CEDRO, que es la encargada de gestionar la mayoría de los derechos de autores y editores de libros y publicaciones periódicas en España.

Este 'canon' fue inicialmente bautizado como 'tasa Google', a pesar de que la norma excluye expresamente a los buscadores. En el segundo párrafo del art. 32.2 establece que los buscadores (con Google claramente a la cabeza en España) no tendrán que pedir permiso a los autores ni pagarles el 'canon' "siempre que tal puesta a disposición del público se produzca sin finalidad comercial propia [las búsquedas de Google tienen una finalidad comercial, no obstante, aunque indirecta, mediante la publicidad de AdSense] y se realice estrictamente circunscrita a lo imprescindible para ofrecer resultados de búsqueda en respuesta a consultas previamente formuladas por un usuario al buscador y siempre que la puesta a disposición del público incluya un enlace a la página de origen de los contenidos".

El artículo también regula extensamente el canon por cita en la enseñanza, especialmente en la universitaria, y establece que los centros han de liquidar las compensaciones a los autores citados. Se trata de una medida que tendrá un impacto profundo en el mundo académico -son muchos los autores dedicados a la investigación que quieren que sus obras sean ampliamente difundidas y denuncian que este derecho irrenunciable a un canon puede frenar dicha difusión- y por supuesto tendrá impacto en las maltrechas cuentas de las universidades españolas. No obstante, en este resumen nos hemos centrado al impacto que la nueva reforma podría tener en Internet.

FUENTE: El Mundo.

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El Tribunal Supremo confirma la anulación del canon digital

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Efe | Madrid

El Tribunal Supremo ha rechazado resolver el recurso contra la sentencia de la Audiencia Nacional que anuló el canon digital, por estar derogada la norma previamente, de modo que sus efectos ya son firmes, según ha informado la Asociación de Internautas en una nota.

Según los internautas, el Alto Tribunal ha alegado la "pérdida sobrevenida del objeto" del recurso de casación para dejar de conocer el fondo del asunto, porque la norma que regulaba la compensación equitativa por copia privada fue derogada por la Disposición Adicional Décima del Real Decreto ley 20/2011, de forma que la Sentencia de la Audiencia Nacional queda firme.

La sentencia del TS, además, sostiene que el Supremo "no está para prevenir agravios futuros o hacer declaraciones doctrinales, sino para tutelar intereses actuales, ciertos y concretos".

La Audiencia Nacional anuló en 2011 la Orden Ministerial 1743/2008 que aprobaba nuevas tarifas para el canon digital y los nuevos productos que quedaban gravados con el mismo.

La norma no cumplía los requisitos formales necesarios para entrar en vigor, por lo que se declaró que era un acto administrativo "nulo de pleno derecho" y que sus efectos debían retrotraerse al momento en que se dictó el acto viciado, invalidando todo lo que se hubiera realizado al amparo de esa norma ilegal.

"Judicialmente se confirmaba que el canon digital era un completo abuso, esta vez, por una cuestión de formas", entiende la Asociación de Internautas.

La situación ahora

En ese sentido, añade la nota, se demuestra que "todo da igual y las millonarias cantidades que se cobraron a costa de ese concepto aún siguen en manos de quienes lo exigían a favor de la cultura, que son los mismos que ahora lo quieren sustituir por un nuevo disparate, mayor aún si cabe: el canon a cargo de los Presupuestos Generales del Estado".

Por ello, la Asociación de Internautas recuerda que "en su momento" ya advirtió de lo que pasaría si, como ha sucedido hoy, la sentencia de la Audiencia Nacional se volvía firme, como que "el canon se recaudó durante años sin respetar las excepciones previstas por la Ley de Propiedad Intelectual".

"El Gobierno -añaden- utilizó un sistema de aprobación de normas que era ilegal para evitar tener que incluir los supuestos en que, según la Ley, ni personas jurídicas, ni personas físicas, debían pagar canon digital".

También consideran que el canon "debe ser reintegrado, en primer lugar, a todas las personas jurídicas que lo pagaron y, en segundo, a las personas físicas que pagaron más de la cuenta o en productos que no tienen canon".

"La Audiencia Nacional anula radicalmente una normativa y eso implica que recuperar lo cobrado indebidamente en concepto de 'compensación equitativa' es un derecho, aunque sea competencia de los Juzgados mercantiles y civiles", afirman los internautas. Y apuntan que, en su opinión, "el canon deberá ser regulado respetando lo dispuesto por la jurisprudencia, tanto en el fondo, como en la forma".
Los presupuestos

"Los límites están muy claros", consideran los internautas, y añaden que en su opinión "no coinciden" con los que marcan los Presupuestos Generales del Estado.

Estos, agrega la nota, "no respetan ninguno de los límites impuestos por la jurisprudencia a cobros desproporcionados, ni los impuestos por la propia Ley de Propiedad Intelectual para las personas jurídicas, que van a pagar con impuestos, o quienes, aunque no usen materiales protegidos, también lo paguen con sus impuestos".

Por último, indica la nota de los internautas, "el canon exige explicaciones del Ministerio de Cultura y precisa la admisión de responsabilidades por los abusos cometidos y permitidos durante años en esta materia".

Desde su punto de vista, "una forma positiva de empezar a responder sería no aprobar otra chapuza en relación con este tema de la copia privada, y escuchar a la sociedad civil".

Fuente: El Mundo.

A vueltas con el canon

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Alberto Gago | Madrid
Actualizado martes 05/07/2011 16:59 horas
 
El escándalo de la SGAE ha vuelto a poner en el ojo del huracán uno de los temas más polémicos de los últimos años: el canon digital, una de las grandes fuentes de financiación de la SGAE.

Desde que en 2003 el Gobierno Aznar amplió el canon digital a los CDs y DVDs y, en 2006, el de Zapatero hizo lo mismo con las grabadoras, los MP3, MP4 y los teléfonos móviles capaces de almacenar o reproducir música, esta forma de recaudar la compensación equitativa por copia privada a los autores ha estado en entredicho.

En octubre del pasado año el canon recibió su primer golpe cuando el Tribunal de Justicia de la UE se pronunció contra el canon digital español por gravar a los fabricantes de CDs, DVDs, MP3 y otros equipos de reproducción "de forma indiscriminada" y no respetar el concepto de "compensación equitativa" definido en una directiva europea de 2001 sobre los derechos de autor.

El golpe definitivo se lo dio la Audiencia Nacional, que el pasado marzo declaró nula de pleno derecho la normativa que regulaba el canon desde 2008.

A partir de ese momento, el canon digital quedó herido de muerte. La Ministra consideró que esa resolución no alteraba sus planes de reforma, porque el parón del canón respondía a un "defecto de forma", no de fondo.

La reforma que no llega

"El Gobierno, en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la presente ley, mediante real decreto y con plena conformidad al marco normativo y jurisprudencial de la Unión Europea, procederá a modificar la regulación de la compensación equitativa por copia privada". Este fue el acuerdo alcanzado en enero entre PSOE, PP y CiU para sacar adelante la reforma de La Ley Sinde.

La adaptación de la regulación a la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE, según este acuerdo, debería acometerse en el plazo de tres meses desde la promulgación de la Ley Sinde, que entró en vigor el pasado 6 de marzo. Eso suponía que a principios de junio, como tarde, la propuesta de reforma debía haberse presentado en el Congreso. A día de hoy todavía no hay noticias de ello.

La ministra de Cultura, Ángeles González-Sinde se defendió asegurando que no se iba a improvisar con esta norma y que para cumplir bien la ley a veces hay que retrasar los plazos establecidos: "Es mejor una buena Ley retrasada, que una mala y puntual".

Sin embargo, las voces en contra del canon se han vuelto a alzar para pedir su total eliminación, y cada vez parece más factible que esta reforma nunca llegue a ver la luz.

¿Eliminación definitiva?


A pesar de las informaciones de La Vanguardia dónde se asegura que el Gobierno había decidido anular el canon digital y que Sinde podría hacerlo público en el pleno del Congreso el próximo día 12, el ejecutivo continúa sin aportar algo de luz al respecto.

En una entrevista a RNE, la secretaria de Política Internacional y Cooperación del PSOE, Elena Valenciano, ha declarado que no le consta que el Gobierno tenga intención de comunicar la supresión de esa tasa y que el Gobierno sigue trabajando en encontrar una solución que proteja tanto a los derechos de los autores como a los usuarios. Una solución que, de momento, se desconoce.

La Asociación de Internautas, organismo que denunció a la SGAE en 2007 y que ha sido uno de los mayores opositores al canon digital, se ha mostrado partidario de esa eliminación definitiva del canon ya que, según su presidente Víctor Domingo, al Gobierno "no le queda otra salida que enterrar algo que es una auténtica chapuza".

"Está claro que deben mover ficha, porque el canon hoy, aparte de una aberración, es ilegal. La Audiencia Nacional ha declarado nula la orden que lo regula y al Gobierno no le quedan muchas soluciones", ha asegurado el presidente de una asociación que en los últimos días ha pedido insistentemente la dimisión de Sinde.

¿Qué pasos se pueden dar?

La realidad actual es que el derecho a la compensación por copia privada, tal y como reafirmó el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, es indiscutible. Simplemente se debe encontrar una forma justa y no indiscriminada de aplicarlo.

Quizá la primera necesidad sea empezar por definir lo que son los derechos de propiedad intelectual en la realidad actual, es decir, adaptar la Ley de Propiedad Intelectual a la modernidad. Tal y como asegura Ofelia Tejerina, abogada de la Asociación de Internautas, "el canon podría tener sentido si no se cobrase por todo y en base a nada, si se gestionase de forma transparente, si respetase el reparto a los autores, si no enriqueciese a "presuntos" delincuentes, etc."

Fuente: El Mundo.