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Así afectará a Internet la reforma de la Ley de Propiedad Intelectual

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¿Por qué es importante para los usuarios de Internet la reforma de la Ley de Propiedad Intelectual ahora en trámite parlamentario? ¿Qué significa que la 'Ley Sinde' sale reforzada y endurecida? ¿O que se cree un 'canon' por citar a los editores de publicaciones (la llamada 'tasa AEDE')? ¿En qué afectará a los usuarios de Internet?

Este es el texto que irá al Senado (PDF).

En los últimos 15 años, más o menos, cualquier iniciativa para regular la actividad en Internet, [tanto de usuarios como de empresas] ha sido acompañada de duras polémicas, cruces de acusaciones e incluso descalificaciones entre patronales, sectores de la industria de contenidos y de las telecomunicaciones, asociaciones de usuarios, activistas y políticos de uno y otro color. No es nada nuevo.

Ahora bien, ¿cuáles son las claves de esta nueva reforma que se plantea y que el Congreso aprobó en la Comisión de Cultura, con carácter de urgencia? ¿Por qué es (otra vez) tan polémica?

Sobre todo, hay dos aspectos de esta reforma planteada afectan a los usuarios de Internet: el refuerzo de la llamada 'Ley Sinde' y el conocido como 'canon AEDE' o 'Tasa Google'. En cuanto a la primera, hay que recordar que el origen de la reforma conocida como 'Ley Sinde' -modificaciones de varias leyes, como la Ley de Propiedad Intelectual (LPI) y la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información (LSSI), incluídas en la Ley de Economía sostenible (LES)- buscaba crear un arma administrativa para 'restablecer la legalidad' en los casos de una violación de derechos de autor en la Red, de una forma ágil y rápida. Ahora se modifica y refuerza este instrumento legal, después de comprobar su limitadísima eficacia.

REFUERZO DE LA 'LEY SINDE'

En segundo lugar, la limitación del derecho de cita ha copado los titulares al hilo de esta reforma, sobre todo por la creación de una compensación irrenunciable o canon en favor de los autores de contenidos con "finalidad informativa" y a pagar por los agregadores de contenidos.

Extensión del concepto de 'infractor'

Con el texto de la reforma en la mano, prácticamente todos los usuarios activos de Internet -es decir, quienes producen contenidos bien completamente originales pero que permiten la participación de otros, o bien a partir de los contenidos de otros- podrían ser potencialmente infractores de derechos de propiedad intelectual.

La norma propuesta, tal y como está redactada (Art 158 ter. 2. A y B), abre la puerta a estirar el concepto de 'infractor' (de 'pirata') prácticamente a cualquier ciudadano que disponga de un sitio web y facilite enlaces a contenidos no autorizados, incluso si no los ha colocado el responsable del sitio (o sea, si aparecen en comentarios de sus lectores, que permanentemente deberá vigilar). Aunque la norma se ha pensado para actuar contra sitios tipo 'Series Yonkis', lo cierto es que se ha eliminado del texto el requisito de 'daños significativos'. Cualquier daño, por tanto, se puede considerar como 'infracción'. La norma prevé que se atienda "al nivel de audiencia en España [del sitio presuntamente infractor], al número de obras y prestaciones protegidas, indiciariamente no autorizadas, a las que es posible acceder a través del servicio o a su modelo de negocio".

Notificación (Eh, me estás 'pirateando')

Parece que los dueños de sitios web de contenidos, sean cuales sean, van a tener que estar muy pendientes de cualquier posible notificación de una vulneración de propiedad intelectual de cualquiera: para arrancar el proceso administrativo uno sólo tiene que demostrar que ha intentado ponerse en contacto con el presunto infractor.

Para pedir amparo a la Sección Segunda, aquel que considere que un sitio ha vulnerado sus derechos de propiedad intelectual debe 'demostrar' que antes ha tratado de avisar al supuesto infractor y que éste no le ha hecho caso. Para demostrarlo, basta con que el agraviado mande un correo al presunto 'infractor'. Incluso si éste no contesta, se da por notificado. Si no se facilita una cuenta de correo, este requisito ni siquiera es necesario. (Art 158 ter. 3.). En tales casos bastará con la publicación del aviso en el BOE.

La Sección Segunda actúa

Con las herramientas para 'salvaguardar los derechos de propiedad intelectual', sigue quedando en manos de un órgano administrativo establecer si alguien comete una infracción de derechos de propiedad intelectual, es decir, el Gobierno podrá decidir y en su caso castigar a quien él mismo considere que es un 'pirata'. Hay que recordar que ahora la Sección Segunda puede actuar no sólo contra los que vulneren la propiedad intelectual sino "contra quienes faciliten la descripción o localización de las obras" (excepto aquellos prestadores que realicen una actividad neutral de motor de búsqueda de contenidos, o sea, Google).

El órgano administrativo llamado Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual está formado (Art. 158. 4), bajo la presidencia del Secretario de Estado de Cultura (o persona en la que éste delegue), por dos vocales del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, un vocal del Ministerio de Industria, un vocal del Ministerio de Justicia, un vocal del Ministerio de Economía y un vocal del Ministerio de la Presidencia. Decide si admite a trámite o no las reclamaciones, decide también si hay una infracción -antes de la llamada 'Ley Sinde' eso sólo lo podía decidir un juez- y puede actuar en consecuencia. Ahora, además, el procedimiento puede iniciarse contra aquellos sitios web que "facilitan la descripción o la localización de obras y prestaciones que indiciariamente se ofrezcan sin autorización [...] .

En particular, se incluirá a quienes ofrezcan listados ordenados y clasificados de enlaces a las obras y prestaciones referidas anteriormente, con independencia de que dichos enlaces puedan ser proporcionados inicialmente por los destinatarios del servicio". Es decir, se introduce en el art. 158 ter 2. B un precepto que está pensado específicamente para actuar contra los sitios web de enlaces a descargas.

En este sentido, conviene recordar una sentencia reciente de la Audiencia Nacional tras un recurso de 'Quedelibros' contra una resolución de la Sección Segunda, y en la que considera que los sitios de enlaces, como intermediarios, no vulneran la propiedad intelectual. La Audiencia Nacional establece que no se puede actuar solamente contra un sitio 'facilitador', sino conjuntamente cuando se actúe contra un servicio 'vulnerador', y recuerda que el procedimiento que prevé la Ley de Propiedad Intelectual "tiene como finalidad el restablecimiento de la legalidad", no sancionador. Lo primero que hay que hacer es avisar al supuesto infractor.

Localizar al infractor (y de paso a los usuarios)

Hasta la fecha, todos los Gobiernos que han tratado de luchar contra la 'piratería' aseguraban que jamás se actuaría contra los usuarios de Internet. No obstante, esta reforma abre una puerta a la posibilidad de identificar a un usuario de Internet por la vía civil, aunque no haya cometido un ilícito grave, para poder reclamar por la vía civil indemnizaciones por los archivos que compartan los usuarios.

La reforma plantea una modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) 'a medida' no sólo para dar una herramienta más para localizar a los supuestos infractores responsables de sitios web de enlaces -el objetivo del Gobierno cuando plateó la reforma- sino a los prestadores de servicios de la sociedad de la información relacionados con ellos, e incluso a cualquier usuario de dichos servicios "sobre el que concurran indicios razonables de que está poniendo a disposición o difundiendo de forma directa o indirecta" material protegido por derechos de autor.

Esta reforma da la posibilidad, en definitiva, de identificar a cualquier usuario activo de Internet por la vía civil, aunque no haya cometido un ilícito grave. Tal y como explica el abogado especializado David Maeztu en su blog, la reforma del artículo 256 de la LEC incluye la posibilidad de que "el titular de un derecho de propiedad intelectual que pretenda ejercitar una acción por infracción del mismo" pueda pedir a "un prestador de servicios de la sociedad de la información" que "aporte los datos necesarios para llevar a cabo la identificación de un usuario de sus servicios".

Tras las enmiendas aceptadas en el Congreso, ni siquiera es necesario que dicho usuario esté difundiendo "a gran escala", sino que tan sólo se tendrá en cuenta "el volumen apreciable de obras y prestaciones protegidas no autorizadas puestas a disposición o difundidas". Una más completa explicación se puede leer en el blog del citado abogado experto.

El supuesto infractor borra los contenidos. O no

Si uno se niega a retirar contenidos, será sancionado por 'pirata', sin perjuicio de otras vías civiles y penales que quedan abiertas contra el infractor. Pero si uno accede y retira los contenidos, también es un 'pirata' porque conlleva implícito un reconocimiento de ello, sin perjuicio de otras vías civiles y penales que quedan abiertas contra el infractor.

Si el responsable del sitio web 'denunciado' accede a retirar los contenidos a petición de la Sección Segunda (por la razón que sea), el texto prevé que esta "retirada voluntaria de las obras y prestaciones no autorizadas tendrán valor de reconocimiento implícito de la referida vulneración de derechos de propiedad intelectual". Es decir, si uno retira los contenidos o enlaces 'vulneradores' voluntariamente, uno reconoce que además ha cometido una ilicitud. Hay que recordar que hace un año el Tribunal Supremo tumbó precisamente un precepto similar en el reglamento de la llamada 'Ley Sinde' por ser contrario a derecho, tal y como recuerda el abogado Javier Maestre de Bufet Almeida Abogados.

Si el supuesto infractor se niega a retirar contenidos, en estos casos la Sección Segunda va a poder echar mano de una serie de herramientas que 'refuerzan' su poder. En caso de un incumplimiento 'reiterado' (que aparezcan los enlaces a obras no autorizadas dos o más veces) los responsables se enfrentan a multas de hasta 300.000 euros (Art. 158 6). La Sección Segunda puede pedir también a intermediadores, servicios de alojamiento web, de pago y de publicidad su colaboración para suspender su colaboración con un sitio declarado infractor o 'asfixiarle' económicamente (Art. 158 5).

Por último, se mantienen dichas conductas declaradas 'infractoras', se podrá ordenar el bloqueo del sitio web a las empresas proveedoras de conexión a Internet, eso sí, previa autorización judicial. En este caso, cabe recordar que el juez se limita a autorizar o no dicho bloqueo sin atender si el sitio web es infractor en un proceso con todas las garantías judiciales. Y si el sitio web dispone de una dirección bajo el dominio nacional '.es', la Sección Segunda puede además ordenar a la autoridad registradora de dominios responsable (RED.es) que cancele dicho dominio por un plazo de, al menos, seis meses.

El canon digital desaparece... y la copia privada, casi
Olvídese del llamado 'canon digital por copia privada'... De hecho, olvídese de la 'copia privada' tal y como la conocíamos hasta ahora, ya que queda estrictamente delimitada: sólo se permite copiar para uso privado un material en un soporte físico y comprado a través de los cauces lícitos exclusivamente.

QUÉ ES EL 'CANON AEDE'

Una de las banderas de esta reforma que ha enarbolado el Gobierno es la desaparición del controvertido 'canon digital', es decir, de la compensación por copia privada que tenían que pagar los fabricantes a las entidades de gestión de derechos de autor por cada dispositivo capaz de grabar y reproducir contenidos (CD, DVD, memorias USB, reproductores de MP3, etc.). Al final, como siempre sucede en estos casos, el sobreprecio lo terminaban asumiendo los consumidores.

La Justicia europea se encargó de decir, hace cuatro años, que la aplicación de este canon no era conforme a derecho porque, en la práctica, era 'indiscriminado' (Caso Padawan). En la anterior reforma, el Gobierno estableció que el estado tenía que pagar esa compensación vía Presupuestos Generales del Estado (es decir, no sólo los consumidores, sino todos los ciudadanos) y se rebajó dramáticamente la cuantía liquidada (antes la establecían las entidades de gestión, ahora el Ministerio de Cultura). Con la reforma prevista, se acota radicalmente el concepto de 'copia privada' (Art. 31.2) sólo a aquélla que se realiza a partir de un soporte original comprado. ¿Se excluyen las obras digitales sin soporte ('streaming', por ejemplo), las copias de obras alquiladas, o incluso de las prestadas o regaladas? Tal y como está redactada la norma, sí.

El texto propuesto considera copia privada no sujeta a la autorización de un autor aquella que lleve a cabo una "persona física exclusivamente para su uso privado", que además "se realice a partir de obras a las que haya accedido legalmente desde una fuente lícita", "comercializado y adquirido en propiedad por compraventa mercantil" o "a través de un acto legítimo de comunicación pública". Introduce una excepción sobre aquellas obras "puestas a disposición del público [...] de tal forma que cualquier persona pueda acceder a ellas desde el lugar y momento que elija, autorizándose, con arreglo a lo convenido por contrato, y, en su caso, mediante pago de precio, la reproducción de la obra". De alguna manera, las obras con licencias libres o menos restrictivas (como las licenciadas mediante Creative Commons) podían encajar aquí. Por otro lado, el artículo 25.2 declara "irrenunciable" el derecho al cobro de la compensación por copia privada "para los autores y los artistas intérpretes o ejecutantes".

El nuevo 'derecho de cita' es uno de los puntos que más polémica han despertado. La norma propuesta modifica el artículo 32.2 de la actual ley, e indica textualmente: "La puesta a disposición del público por parte de prestadores de servicios electrónicos de agregación de contenidos de fragmentos no significativos de contenidos, divulgados en publicaciones periódicas o en sitios Web de actualización periódica y que tengan una finalidad informativa, de creación de opinión pública o de entretenimiento, no requerirá autorización, sin perjuicio del derecho del editor o, en su caso, de otros titulares de derechos a percibir una compensación equitativa".

En primer lugar, tal y como recuerda el profesor y experto Borja Adsuara, "no es correcto decir que el 'canon' sea por 'enlazar', sino por 'comunicar públicamente' (un fragmento de) un contenido". Con esta interpretación, podrán eludir el pago de esa compensación los sitios en los que los usuarios no copien y peguen extractos literales de sitios informativos, sino que generen un resumen original y luego el enlace a la fuente original.

Por un lado, se considerará 'cita' cualquier extracto literal de una obra republicada en otro sitio, incluso de aquellas obras producidas por medios de comunicación. Parece que la publicación de cualquier fragmento (por pequeño que sea, si nos ceñimos literalmente al texto) puede dar lugar a la compensación equitativa. Y está aún por ver qué se entiende por "publicaciones periódicas o en sitios Web de actualización periódica y que tengan una finalidad informativa y que tengan una finalidad informativa, de creación de opinión pública o de entretenimiento" ¿Hablamos de medios tradicionales con sitio web? ¿Hablamos de nuevos medios? ¿Hablamos de blogs, de cuentas informativas en Twitter, Facebook y otras redes sociales?

La norma no especifica claramente quién es el que pagará y quién es el que recibirá la compensación. Y sin embargo, por las afirmaciones del Gobierno, parece que quien cobrará esa compensación serán los medios de comunicación tradicionales (de ahí que se ha bautizado este 'canon' con el nombre de la Asociación Española de Editores, AEDE), mientras que deberán pagar los agregadores de contenidos sociales como Menéame o Google News. Y por supuesto habrá que tener en cuenta el límite que se establece en el artículo 40 bis de la LPI, que excluye del 'derecho de cita' (o de agregación, en este caso) las actividades que "causen un perjuicio injustificado a los intereses legítimos del autor o que vayan en detrimento de la explotación normal de las obras a que se refieran".

El artículo habla de "prestadores de servicios electrónicos". Adsuara, en su post, sostiene que según la LSSI se considera "prestadores de servicios" aquellos que desarrollan una actividad económica, "lo que excluiría a quienes realizan esta actividad sin ánimo de lucro". Además, el citado experto cree que se "excluye a aquellos prestadores de servicios (electrónicos) cuyos servicios no consisten en agregar y ofrecer los fragmentos de contenidos, como las redes sociales, en las que son los usuarios los que utilizan y comparten los titulares o fragmentos no significativos de contenidos de la prensa". Adsuara habla, por tanto, de 'derecho de agregación', no 'de cita'.

Además, el texto establece que los dueños de los derechos (editores u "otros titulares", lugar en el que, según Cultura, podrán ir enmarcados los periodistas) tienen también un 'derecho irrenunciable' a cobrar una compensación equitativa. Dice textualmente: "Este derecho será irrenunciable y se hará efectivo a través de las entidades de gestión de los derechos de propiedad intelectual". Adsuara carga contra esa irrenunciabilidad: "No hay que olvidar que los derechos de propiedad intelectual son individuales y los titulares de los derechos deben poder hacer con su obra lo que quieran: cobrarla, regalarla o, incluso, destruirla". Asimismo, los legisladores y el propio Gobierno parecen ignorar que los autores normalmente se ven obligados a ceder por contrato todos sus derechos económicos a los editores a cambio de una cantidad, que en el caso de los periodistas suele ser parte del salario.

La misma norma establece que la recaudación, gestión y reparto de ese dinero 'irrenunciable' recaerá en las entidades de gestión de derechos de autor, muy probablemente CEDRO, que es la encargada de gestionar la mayoría de los derechos de autores y editores de libros y publicaciones periódicas en España.

Este 'canon' fue inicialmente bautizado como 'tasa Google', a pesar de que la norma excluye expresamente a los buscadores. En el segundo párrafo del art. 32.2 establece que los buscadores (con Google claramente a la cabeza en España) no tendrán que pedir permiso a los autores ni pagarles el 'canon' "siempre que tal puesta a disposición del público se produzca sin finalidad comercial propia [las búsquedas de Google tienen una finalidad comercial, no obstante, aunque indirecta, mediante la publicidad de AdSense] y se realice estrictamente circunscrita a lo imprescindible para ofrecer resultados de búsqueda en respuesta a consultas previamente formuladas por un usuario al buscador y siempre que la puesta a disposición del público incluya un enlace a la página de origen de los contenidos".

El artículo también regula extensamente el canon por cita en la enseñanza, especialmente en la universitaria, y establece que los centros han de liquidar las compensaciones a los autores citados. Se trata de una medida que tendrá un impacto profundo en el mundo académico -son muchos los autores dedicados a la investigación que quieren que sus obras sean ampliamente difundidas y denuncian que este derecho irrenunciable a un canon puede frenar dicha difusión- y por supuesto tendrá impacto en las maltrechas cuentas de las universidades españolas. No obstante, en este resumen nos hemos centrado al impacto que la nueva reforma podría tener en Internet.

FUENTE: El Mundo.

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Una sentencia obliga a cortar Internet a un usuario por compartir música

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  • El fallo dice que esta actividad vulnera derechos de propiedad intelectual de las discográficas

El País Santiago 20 ENE 2014 - 19:47 CET

La Audiencia de Barcelona ha ordenado a la operadora R Cable y Telecomunicaciones Galicia a suspender "de inmediato y de forma definitiva" la conexión a Internet de un usuario por infringir los derechos de propiedad intelectual de varias discográficas al usar el programa de intercambio de archivos P2P para poner al servicio de otros internautas más de 5.000 canciones en una carpeta compartida.

El auto al que ha tenido acceso Europa Press, resuelve un recurso de apelación de las compañías Promusicae, Wea Internacional Inc, Sony Music Entertainment, Warner Music, Universal Music, y Emi Music contra una sentencia desestimatoria del Juzgado Mercantil 6 de Barcelona. El juzgado mercantil había considerado que se trataba simplemente de un intercambio de archivos entre particulares sin ánimo de lucro y que el usuario 'nito75' no vulneró la Ley de Propiedad Intelectual cuando puso a través de una carpeta compartida a disposición del resto de internautas 5.097 archivos sonoros para que pidieran descargarlos.

Sin embargo, la Audiencia de Barcelona considera que esta actividad vulnera los derechos de propiedad intelectual de las discográficas y, pese a que la operadora gallega no haya cometido "en sí misma" ninguna infracción, ha aceptado la petición de las empresas demandantes de suspender inmediatamente la conexión a Internet de este abonado. La Audiencia de Barcelona razona que cuando "esas grabaciones se ponen a disposición de una pluralidad de personas, que pueden tener acceso a la obra desde el lugar y el momento que tengan por conveniente" se están vulnerando los derechos de propiedad intelectual de las discográficas.

La compañía gallega asegura que este procedimiento es habitual en casos de delitos como la pornografía infantil, y que ellos simplemente se limitan a cumplirla sin entrar a valorar el contenido del fallo. Las discográficas hacen la petición a la empresa porque en el momento de producirse las descargas la IP de ese usuario pertenecía a la compañía y es el único dato que les sirve porque no pueden identificar a la persona con ese nick registrado.
Fuente: El País.

Los juristas, escépticos ante las penas de cárcel para la piratería

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  •  Los expertos apoyan el endurecimiento de sanciones pero desconfían de su aplicación

Daniel Verdú Madrid 19 SEP 2013 - 21:36 CET

 
Eulogia Merle

El Consejo de Ministros aprobará hoy previsiblemente una reforma del Código Penal que incluye toda una batería de medidas destinadas a frenar la sangría económica que la piratería genera año tras año en el seno de la industria cultural. El nuevo texto, que no entrará en vigor hasta, como pronto, la próxima primavera, incluirá penas de hasta seis años de cárcel para quienes atenten contra los derechos de autor. Las penas actuales por delitos contra la propiedad intelectual se agravan; y además, por primera vez, se perseguirá también a los dueños o administradores de las llamadas webs de enlaces.

La medida ha causado gran revuelo entre la comunidad de creadores (que observan con cierto escepticismo la enésima pirueta de la administración para proteger sus contenidos) y algunas dudas entre los juristas. ¿Se llegarán a aplicar esas condenas de cárcel? ¿Cuáles son exactamente los límites del delito? ¿Son excesivas las penas? ¿Servirá de algo la reforma anunciada?

En Internet circulaban ayer varias comparativas entre delitos que normalmente llevan aparejadas condenas de prisión (robos, agresiones, delitos sexuales) y las que conllevará ser el administrador de una web de enlaces. Entre muchas otras cosas, esas comparaciones —que obvian otros elementos que intervienen en la valoración de las penas— denotan también la extrañeza que genera todavía en la población española asociar delitos penales al uso ilegal de derechos de autor protegidos. Los juristas consultados coinciden en que era esperable un Código Penal de este tipo. Pero genera dudas su efectividad. Además, resaltan la tendencia de los jueces a rechazar penas de cárcel para delitos socioeconómicos. Costará aplicarlo. La parte positiva, coinciden, radica en la aceleración del proceso de cierre de las webs que incumplan la norma.

“Está claro que la propiedad intelectual hay que protegerla porque no está tutelada suficientemente. La criminalización debería ser el último recurso, pero la ley tiene que ser disuasoria. Además, la regulación de los enlaces es complicada y su aplicación práctica puede dar lugar a muchos problemas. Puede perjudicar negocios o limitar el desarrollo de la sociedad de la información. Habría que buscar otros métodos como el follow the money”, explica Carolina Pina, abogada experta en propiedad intelectual del despacho Garrigues, en referencia a la posibilidad de atacar la financiación de dichos negocios considerados delictivos.

El problema es la precisión con la que la ley describe ese tipo de webs. Deben tenerse en cuenta el daño que hacen, su volumen y la audiencia. “Peca de inconcreción. Requerirá una ardua tarea por parte de la jurisprudencia. Para constituir delito se va a requerir que la vulneración del derecho de la propiedad intelectual sea de forma significativa. ¿Dónde se va a situar el nivel de audiencia? ¿Qué volumen será el requerido para que sea delito? Eso habrá que pulirlo. Se ha mejorado la técnica legislativa, pero tiene lagunas. Deja muchas preguntas en el aire. Estoy completamente a favor de proteger los derechos de autor, pero debe estar acompañado de más seguridad jurídica”, señala David Velázquez, socio de derecho penal del despacho Cuatrecasas. Para este especialista, además, la reforma solo tendrá eficacia si se aplican las medidas que propone. “Está demostrado que saber que al final del camino hay una sanción, previene”.

Este endurecimiento, según la abogada especialista en propiedad intelectual Paloma Llaneza, era de esperar. Y remarca la particularidad de que se hayan quedado fuera los buscadores, webs que también se sirven de enlaces pero con objetivos distintos. “Ante la incapacidad de la ley Sinde y el Código Penal anterior, han querido tipificar específicamente las webs de enlaces y dejan fuera a los buscadores. Requieren que haya links y que estén ordenados y categorizados. Además, se sigue requiriendo ánimo de lucro para que haya ilícito penal. La discusión después será: ¿ánimo de lucro de qué tipo? La ley Sinde hablaba de lucro indirecto o directo, es decir que si los contenidos que se ofrecen a través de link hacen que no se compre el producto original se considera ánimo de lucro indirecto.

En este nuevo Código Penal sucede lo mismo: habla de beneficio directo o indirecto, y el concepto de lucro indirecto es muy peligroso porque no está definido en la legislación penal”.¿Resulta excesivo imponer penas de hasta seis años de cárcel por este tipo de delitos? Ante esa cuestión la opinión está dividida. José Luis Díez Ripollés, catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Málaga, considera que el Código Penal utiliza la cárcel de manera excesiva en delitos como hurto agravado o robos, pero no en los delitos socioeconómicos. “La diferencia de penas entre delitos de toda la vida y estos es muy llamativa. A las clases medias y altas de la sociedad no se las trata como a los grupos más desfavorecidos. La prueba es que en este caso se imponen penas mínimas de cárcel de seis meses. No veo inconveniente en que se proteja a través del derecho penal”, dice.

Tampoco considera que sea ningún problema convertir en delito la administración de webs de enlaces a contenidos protegidos José María López Coira, especialista en derecho mercantil y propiedad intelectual. “Me parece estupendo avanzar de verdad, con penas efectivas. Con la propiedad intelectual todo se queda en agua de borrajas. Los jueces se mueven solo en la esfera de lo económico. Me he sentido defraudado por muchas decisiones judiciales. Me parece bien que se endurezca la ley y que se desarrolle. Lo de la cárcel es la única manera de ahuyentar. Indemnizar con parte de lo que te has llevado no tiene repercusión en el defraudador”, explica. Para López Coira, España todavía está muy lejos del mundo anglosajón, donde “todo el mundo sabe que si comete estos delitos lo menos que le puede pasar es ir a la cárcel”.

Nuevas penas

Reproducción, plagio, distribución o comunicación pública de una obra o prestación literaria, artística o científica sin la autorización de sus autores: prisión de seis meses a cuatro años y multa. En casos agravados: prisión de dos a seis años, multa e inhabilitación.

La misma pena —de seis meses a cuatro años o, en casos agravados, de dos a seis años de prisión— para quien “facilite el acceso o la localización de obras ofrecidas ilícitamente en Internet” con ánimo de lucro (webs de enlaces), siempre que se den ciertas circunstancias. El juez podrá ordenar además la retirada de contenidos, la interrupción y excepcionalmente el bloqueo de la web.

Comercialización ambulante u ocasional (top manta): prisión de seis meses a dos años. No obstante, “atendidas las características del culpable y la reducida cuantía del beneficio económico”, el juez podrá sustituir la prisión por multa o trabajos en beneficio de la comunidad.

Fuente: El País.

El Gobierno, al abordaje de la piratería

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  • Cultura, Industria y Justicia ultiman un endurecimiento del Código Penal para castigar hasta con seis años de cárcel a quienes atenten contra los derechos de autor en Internet

Iker Seisdedos / Vera Gutiérrez Calvo Madrid 19 SEP 2013 - 00:05 CET


Una persona se baja libros de forma gratuita desde su ordenador personal. / LUIS SEVILLANO

La reforma del Código Penal será la próxima parada en la larga e intrincada travesía por la protección de la propiedad intelectual iniciada a finales de 2009 por la polémica y muy contestada ley Sinde. La buena noticia para los defensores de los derechos de autor es que tras esa reforma penal, que se fragua estos días en reuniones interministeriales, España perseguirá por primera vez con penas de cárcel a los dueños o administradores de las llamadas webs de enlaces, denominación que designa esas páginas que no albergan contenidos protegidos por los derechos de autor pero muestran el camino a otras que sí los alojan masivamente. La mala es que la negociación del proyecto de reforma, que el Gobierno aprobará previsiblemente mañana, está resultando especialmente ardua, como es norma en este tema, debido los intereses cruzados de los ministerios de Industria y Cultura, a los que hay que sumar en esta ocasión al de Justicia. El proceso se prevé intenso hasta el último momento: los departamentos se han emplazado a hoy, víspera del Consejo de Ministros, para intentar acordar in extremis el texto definitivo.

El nuevo delito será castigado —según el último borrador del texto, aún sometido a cambios— con hasta seis años de prisión, la retirada de los contenidos y, en determinadas circunstancias, el “bloqueo” de la página. No se prevé en ningún caso la persecución al usuario (al estilo del régimen francés): solo se coloca en el punto de mira al prestador de ese servicio de intermediación entre quienes comercian con obras piratas y el consumidor final. La propuesta del Ministerio de Justicia, que se conoció el pasado abril, ha dado pie a una continuada disputa entre Industria y Cultura. O lo que es lo mismo, entre el bando de los operadores y el de los creadores y su maltrecho sector.

El tráfico fraudulento de obras sujetas a derechos de autor ya está perseguido —con hasta cuatro años de cárcel— en el Código Penal vigente. Pero solo se recoge el delito de quien “reproduzca, plagie, distribuya o comunique” obras ajenas sin permiso de su autor. No hay referencia expresa a las webs de enlaces, un fenómeno de reciente generalización y a cuyo limbo legal intentó poner coto la ley Sinde-Wert, con escaso éxito. Tras este cambio normativo, esta práctica quedará criminalizada en el más alto grado: con la amenaza de la cárcel.

El último borrador de ese nuevo artículo 270 del Código Penal, que ha circulado esta misma semana por distintos departamentos del Gobierno, aumenta las penas (hasta los seis años de cárcel) a quien trafique con obras sujetas a copyright. Pero incorpora, además, la siguiente sanción: entre seis meses y cuatro años de cárcel a quien, “en la prestación de servicios de la sociedad de la información, facilite el acceso o la localización de obras o prestaciones protegidas ofrecidas ilícitamente en Internet”, creando “listados ordenados y clasificados de enlaces a las obras y prestaciones referidas \[...\][...], aunque dichos enlaces hubieran sido facilitados inicialmente por los destinatarios del servicio”; y siempre que exista ánimo de lucro. La pena se eleva a seis años de cárcel en casos especialmente graves (por el volumen de dinero generado o por el valor o el número de las obras).

Aunque esa pena máxima de seis años figuraba ya en el borrador conocido en abril, el artículo se ha suavizado en varias de sus aristas durante estos meses de negociaciones. Primero, porque, al fijar el mínimo de cárcel en seis meses —y no en dos años como antes—, muchos condenados evitarían el ingreso en prisión (las penas de menos de un año no lo acarrean si no hay antecedentes). Y segundo porque el artículo se ha visto matizado en su contenido. Las webs de enlaces solo podrán ser perseguidas penalmente si sus responsables colaboran con la vulneración del derecho de propiedad intelectual “de forma significativa”; y eso se mediría teniendo en cuenta baremos como “su nivel de audiencia en España o el volumen de obras y prestaciones protegidas no autorizadas”. Además, habrá que probar que el dueño de la web no se limita a realizar un “tratamiento meramente técnico o automático de los datos facilitados por terceros”, sino que hay cierto grado de colaboración o supervisión.

A la pena de cárcel se añadirá la “retirada de los contenidos”, ordenada por un juez, y la “interrupción de la prestación” cuando el portal de Internet se use “exclusiva o preponderantemente” para difundir contenidos piratas. Pero el último recurso que preveía el borrador de abril, el “bloqueo del acceso” a la web, se ha limitado ahora: solo se hará “de manera excepcional”, “cuando exista reiteración de la conducta tipificada” y “cuando resulte una medida proporcionada, eficiente y eficaz”.

Esta redacción podría sufrir nuevos cambios antes de su aterrizaje en la mesa del Consejo de Ministros. Después, aún quedaría el trámite parlamentario, donde el texto también podría ser modificado. El nuevo Código Penal no entrará en vigor hasta, como pronto, la primavera del año próximo.

Mientras el reloj sigue corriendo, el sector cultural, acosado por el IVA del 21%, denuncia una verdadera debacle de su tejido industrial, a la que la Coalición de Creadores acostumbra a poner números anualmente con informes como el de 2012, que lamentaba un lucro cesante 1.220 millones de euros debido a la piratería. En un año, según el mismo informe, las descargas aumentaron en un 41%. De ahí que la sensación que esta semana han dejado las últimas noticias llegadas del frente de la guerra por la propiedad intelectual (más discusiones, nuevos aplazamientos) se asemejó al de un amargo déjà vu. “Siempre sucede lo mismo y algo se tuerce en el último minuto”, coincidieron varias fuentes consultadas. Que no pareció sino otra forma de decir que esta es la clase de negociación, llena de vueltas y de callejones sin salida, a la que ya está acostumbrado el sector desde los tiempos de la accidentada tramitación de la ley Sinde.

Industria y creadores esperan con ansiedad la reforma del Código Penal —“sin duda, supondría un espaldarazo para la defensa de los derechos de autor que el Código Penal persiguiera a las webs de enlaces”, señaló Antonio Guisasola, de Promusicae, la patronal de las discográficas—, al mismo tiempo que andan estos días peleando, ejerciendo presiones en un sentido y en otro, para acabar de perfilar la reforma de la Ley de Propiedad Intelectual, cuyo anteproyecto fue aprobado en marzo y que los responsables del Ministerio de Educación y Cultura prometieron tener lista para final de año.

Hay, con todo, un temor extendido en el bando de los así llamados creadores de que una reforma del Código Penal como la que se está fraguando deje definitivamente en la irrelevancia a la Sección Segunda de la Comisión de la Propiedad Intelectual, creada por la ley Sinde-Wert para cerrar, como último recurso de un proceso garantista, páginas que vulneren el copyright, siempre que medie denuncia de parte. Algo así no extrañaría a nadie: en funcionamiento desde marzo de 2012, este órgano mixto administrativo judicial no presenta precisamente una deslumbrante hoja de servicios. En este tiempo se han presentado, según datos facilitados por la Secretaría de Estado de Cultura, entidad que lidera su funcionamiento, 391 solicitudes de retirada de contenido que atenta contra los derechos de autor de sus titulares. De ellos, se han resuelto 303 expedientes. 74 webs retiraron los contenidos fraudulentos. Y aún quedan 82 expedientes en fase de investigación.

Un vistazo al balance que la comisión presentó con motivo de su primer aniversario da una idea de que los que podrían hacer uso de este órgano poco menos que han tirado la toalla y han dejado de confiar en la eficacia de su funcionamiento. En estos seis meses, solo se han iniciado 28 procedimientos, frente a los 363 de los doce meses anteriores. Una parte muy importante de lo que se negocia ahora es cómo mejorar en el articulado de la nueva Ley de Propiedad Intelectual la eficacia de la comisión. “Parece lógico que cambie”, explica Carlota Navarrete, de la Coalición de Creadores. “No se ha cerrado ninguna web de enlaces. Y solo se han retirado un puñado de contenidos. No suenan a grandes resultados, teniendo en cuenta que, según nuestros cálculos, hubo 3.051 millones de descargas fraudulentas en 2012. Aspiramos a que se puedan denunciar catálogos completos de obras y que no se vaya título a título. Y a que se agilice el proceso: no es de recibo esperar 300 días para ver desaparecer cuatro canciones”.

Otro de los frentes abiertos con la nueva ley se libra en el terreno del canon digital. El anteproyecto pretende dar carta de naturaleza jurídica a lo decidido en Consejo de Ministros según llegó el PP al Gobierno: que la satisfacción del gravamen por copia privada se haría con cargo a los Presupuestos Generales del Estado y que no pesaría sobre los aparatos que permiten esas copias sino que sería una cantidad fija calculada atendiendo a estudios encargados por la Secretaría de Estado de Cultura. Traducido: con el sistema anterior las entidades de gestión recibieron 115 millones de euros; con el nuevo, solo cinco.

Esa cantidad, contestada por sus destinatarios, se ha ajustado estos días en virtud de un estudio de la consultora KPMG y presentado el lunes a los interesados. Según este, el monto del canon digital correspondiente a 2012 es de 13 millones. Las entidades de gestión han hecho sus cálculos y consideran que esa cifra debería rondar los 200 millones, porque, si bien ya no se emplean tanto CD, DVD vírgenes o fotocopiadoras, los teléfonos móviles o las tabletas han multiplicado el mundo de posibilidades de la copia.

Asuntos como la liberalización de las tarifas también enfrentan a las entidades con los editores de prensa y libros, así como con las radios y televisiones, que abogan por una estabilidad de estas y porque se mantengan las virtudes del texto del anteproyecto que fue presentado por sus artífices como un avance en cuanto a transparencia del sistema de recaudación y acreditación de derechos, en particular los tendentes a evitar una duplicidad de remuneraciones, la reciprocidad material con los titulares de terceros países no comunitarios y la necesidad de la acreditación en cada modalidad de explotación. También queda abierto el frente docente y el de la prensa. Los editores de diarios aspiran a una protección mayor frente a los agregadores de noticias y motores de búsqueda. En cuanto a los libros, la nueva ley prevé, merced a una ampliación del concepto de la “cita ilustrativa”, que en colegios y universidades se permita la distribución de contenidos sujetos a copyright sin compensación a cambio para el autor y el editor. Algo que, denuncian los editores de libros educativos, resultaría mortal para el sostenimiento de su industria.

Fuente: El País.

La Audiencia de Cádiz confirma una condena por venta ilícita de videojuegos y 'chipeo' de consolas

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  • Los magistrados estiman que los 'chips' pueden violar la propiedad intelectual
  • Y ello sucede incluso si estos mecanismos amplían las funciones de la consola
  • La patronal aDeSe vincula el fallo con el futuro Código Penal de Gallardón

P. Romero | Madrid

El responsable de una tienda de Jerez de la Frontera ha visto confirmada una condena de 2011 a seis meses de prisión por la Audiencia Provincial de Cádiz, que considera probado que el condenado vendía videojuegos 'piratas', y le reprocha la distribución de consolas modificadas para poder cargar juegos no autorizados.

Según la propia sentencia, a la que ha tenido acceso el Navegante, por un lado la Audiencia de Cádiz señala que los indicios hallados durante la investigación inicial -videojuegos copiados y situados en la zona de venta y no en el domicilio del condenado, con carátulas fotocopiadas, y que hubiera más de una copia de varios juegos- indican que no eran copias de seguridad sino que estaban destinadas a su comercialización.

Por otro lado, la sentencia entra a interpretar el artículo 270.3 del Código Penal para indicar que la tenencia y comercialización de 'chips' que modifican consolas es punible, tal y como había resuelto el juez de la primera instancia. Se trata de una interpretación que, sin embargo, no coincide con otroscasosanteriores en los que se ha juzgado el 'chipeo' de consolas.

Así, la Audiencia de Cádiz estima que, aunque la redacción actual de este artículo se refiera a "cualquier medio específicamente destinado" a suprimir o neutralizar las protecciones anticopias, esto no significa "exclusivamente destinado".

Es decir, los magistrados aseguran que el uso y la distribución de estos 'chips' puede vulnerar la propiedad intelectual aunque esos dispositivos permitan más funciones aparte de jugar a juegos 'pitaras' (como convertir la consola en un ordenador, por ejemplo), y pese a que la propia Directiva 1/125/CEE hable de que los dispositivos tengan el "uso único" de eliminar la protección anticopia.

La razón que da la Audiencia de Cádiz es que, de otro modo, "supondría reconocer de facto el derecho a lesionar los derechos del titular de propiedad intelectual o industrial copn la sola acción de ampliar las funciones de la videoconsola. No tiene justificación alguna [...] que pueda provocar la desaparición del derecho de otro sólo porque decide incrementar las funciones de una videoconsola".
 
'Programa político criminal racional'
Incluso los magistrados van más allá en su interpretación y aseguran que "la decisión de beneficiar al autor de la perturbación disminuyendo los derechos legalmente adquiridos por el titular de los mismos es claramente contraria a cualquier programa político criminal racional".

En la sentencia se justifica además que existe intención por parte del condenado el cual, "aún cuando persiguiera la finalidad de una ampliación de las funciones de la videoconsola que no resulte ilícita, [...] se tuvo que representar el carácter antijurídico del acto y no obstante decidió realizarlo, con lo que se constata la existencia de dolo ínsito en su conducta".

El condenado, cuyas siglas son S. M. P., también deberá pagar un total de 585 euros a varias compañías denunciantes, en concepto de indemnización por daños y perjuicios.
 
La patronal lo celebra

En una nota, la patronal del videojuego aDeSe ha celebrado esta decisión, de la que remarca que "el magistrado considera que la instalación y la comercialización de estos 'chips', a pesar de que puedan tener otros usos legales como el incremento de las funciones de una videoconsola, provoca la desaparición del derecho de propiedad intelectual mediante la desprotección de programas. Esta finalidad y no otra, supone la razón de la adquisición del producto".

Dicha patronal pone sus esperanzas en la próxima reforma del Código Penal impulsada por el ministro de Justicia, Alberto Ruiz Gallardón, cuyo anteproyecto prevé hasta tres años de cárcel por el 'chipeo' de las consolas.

"aDeSe recuerda que se han dictaminado anteriormente sentencias contradictorias a este respecto debido a la ambigüedad del actual Código Penal acerca del carácter delictivo de estos dispositivos", afirma la nota, y añade: "Ante esta dificultad de interpretación, aDeSe muestra su apoyo a la actual reforma que está impulsando el Ministerio de Justicia para clarificar los términos. De este modo, el nuevo Código Penal se adaptará a las directivas europeas sobre Propiedad Intelectual y se evitará que España sea el único país europeo donde se distribuyen estos dispositivos impunemente".

Fuente: El Mundo.

La Ley de Propiedad Intelectual ampliará a particulares su vigilancia sobre las webs

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  • Se reduce de 10 a cinco años el tiempo para reclamar el pago de derechos

Europa Press | Madrid


Las páginas web responsables de difundir obras protegidas en la red no serán las únicas perseguidas, ya que también se actuará contra los particulares que suban contenido ilícito de forma masiva a Internet, según aparece reflejado en el nuevo borrador de la reforma de la Ley de Propiedad Intelectual.

En concreto, el nuevo borrador incluye una modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que contempla la posibilidad de juzgar a aquel usuario que sobre el que concurran "indicios razonables de que está poniendo a disposición o difundiendo a gran escala, de forma directa o indirecta, contenidos, obras o prestaciones objeto de tal derecho sin que se cumplan los requisitos establecidos por la legislación de propiedad intelectual".

Además, a petición de varias entidades, entre las que se encuentran Filmin y Canal Plus, se modifica el artículo 138 del actual anteproyecto, referente a las 'Acciones y medidas cautelares urgentes', por el que el Gobierno considerará responsable también "a quien induzca a sabiendas la conducta infractora; quienes cooperen en esta difusión, conociendo la conducta o contando con indicios razonables para conocerla; y quien posea un interés económico directo en los resultados y tenga además control sobre la conducta del infractor".

También, a petición de CEOE, Adigital, ASTEL, Redtel y ONO, se introduce expresamente que las condiciones para esta lucha contra las webs que posean enlaces de contenido ilegal sean cumulativas, por lo que deberán darse los tres supuestos antes mencionados, relativos al artículo 138, para ser perseguidas.

Por otro lado, y a petición de varias entidades de gestión y titulares de derechos, se elimina el carácter subsidiario de lucha contra los enlaces por la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual, lo que significa que la comisión gubernamental perseguirá los enlaces.

Voto igualitario

Varias entidades de gestión, entre las que se encuentra Artistas Intérpretes Sociedad de Gestión (AISGE), han solicitado que el voto de los socios de cada entidad sea igualitario en la elección del órgano de representación, que se incluye ahora en el artículo 151 de este borrador.

Por otro lado, el nuevo borrador de la reforma de la Ley de Propiedad Intelectual también reduce el tiempo de prescripción para que los beneficiarios puedan reclamar el pago de sus derechos, según aparece en el artículo 154, referente al 'Reparto, pago y prescripción de derechos'.

Así, el tiempo para reclamar a las entidades de gestión el pago de cantidades asignadas en el reparto a un titular prescribe a los cinco años contados desde el 1 de enero del año siguiente al de la puesta a disposición del titular de las cantidades que le correspondan, a diferencia de los 10 años que contemplaba el anterior borrador.

Asimismo, transcurridos tres años desde el 1 de enero del año siguiente al de la puesta a disposición del titular de las cantidades que le correspondan o de la recaudación (y no pasados cinco años, tal y como aparecía en el primer texto), las entidades de gestión podrán disponer cada año de forma anticipada de hasta la mitad de las cantidades pendientes de prescripción, para los mismos fines previstos en el apartado anterior, sin perjuicio de las reclamaciones de los titulares sobre dichas cantidades no prescritas.

Obra huérfana

Otra de las novedades de este nuevo borrador es la introducción del concepto de obra huérfana: aquella obra cuyos titulares de derechos no están identificados o, de estarlo, no están localizados a pesar de haberse efectuado una "búsqueda diligente".

De esta forma, se otorga de marco legal a estas obras y se ajusta la Ley de Propiedad Intelectual a la Directiva de 2012 del Parlamento Europeo que da seguridad jurídica al uso de estas obras, obligando a mencionar al autor de la obra (si ha sido identificado) y limitando el fin lucrativo de su uso.

Los centros educativos, museos, bibliotecas y hemerotecas, así como los organismos públicos de radiodifusión o filmotecas, podrán reproducir y poner a disposición del público dichas obras huérfanas, siempre que no haya ánimo de lucro y cuyo fin esté relacionado con su misión de interés público.

En el caso en el que existan varios titulares y algunos de ellos no hayan sido identificados o localizados, la obra se podrá utilizar sin perjuicio de los derechos de quienes sí los posean.

Más de 100 alegaciones

Asimismo, el artículo 154 de 'Reparto, pago y prescripción de derechos' indica que las cantidades recaudadas por obras huérfanas y no reclamadas por su titular en el plazo previsto "serán destinadas por las entidades de gestión a la realización de actividades asistenciales a favor de los miembros de la entidad o actividades de formación y promoción de autores y artistas intérpretes y ejecutantes; o a la promoción de la oferta digital legal de las obras y prestaciones protegidas cuyos derechos gestionan".

Según han indicado fuentes ministeriales, la participación en el trámite de información pública de las entidades de gestión de derechos, de las industrias culturales, de los usuarios de derechos de propiedad intelectual o las administraciones públicas, entre otras entidades, ha sido "muy elevada": han llegado más de un centenar de consideraciones y obligaciones, algunas de las cuales se han incorporado al texto.

Actualmente el anteproyecto se encuentra sometido al informe de los Ministerios de Hacienda y Administraciones Públicas, de Economía y Competitividad, de Industria, Energía y Turismo, de Justicia, así como a la Comisión Nacional de la Competencia, al Consejo Fiscal, al Consejo General del Poder Judicial, Agencia de Protección de Datos y al Consejo de Consumidores y Usuarios.

Por ello, el texto actual podría volver a cambiar y dar lugar a otra versión del anteproyecto de ley que será sometida al dictamen del Consejo de Estado, como último informe, antes de elevarlo al Consejo de Ministros para su aprobación por el Gobierno y remisión a las Cortes Generales, donde comenzará el trámite, previsiblemente después del verano, tal y como indicó hace unos días el ministro de Educación, Cultura y Deporte, José Ignacio Wert.

Fuente: El Mundo.

Un juez de Valencia condena al responsable de varios sitios de 'streaming' ilícito

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  • La sentencia se basa en otra de la Audiencia de Vizcaya
  • El 'streaming' puede considerarse 'comunicación pública'
  • El juez ve ánimo de lucro en los ingresos por publicidad

P. Romero | Madrid

El responsable de las páginas web de visionado gratis de vídeo Divxonline.info, Estrenosonline.es y Seriesonline.es ha sido condenado en Valencia a un año y siete meses de prisión, al entender el juez que la actividad de exponer material protegido en 'streaming' -visionado simultáneo a la descarga del contenido- sí es comunicación pública, tal y como recoge el artículo 20 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual. Esta sentencia es recurrible.

El caso surgió a raíz de la denuncia de la entidad de gestión de derechos audiovisuales EGEDA, la asociación ADIVAN y varias de las las principales productoras de contenidos audiovisuales con oficina en España, entre ellas Lauren Film Video Hogar, contra J. R. G., vecino de Valencia.

Esta sentencia se basa en una gran parte en otra reciente, de la Audiencia Provincial de Vizcaya, en la que los jueces afirmaban que "aun considerando que los archivos no eran descargados en el servidor de los dos acusados, y entendiendo que lo que ofrecían eran meros enlaces, la Sala considera que la conducta sí constituye comunicación pública y en tal sentido es típica con arreglo a lo dispuesto en el artículo 270 del Código Penal", que trata sobre los delitos contra la propiedad intelectual.

Se trata de un criterio diferente al utilizado en otros casos similares anteriores, como el caso Sharemula.

Aquella sentencia de la Audiencia de Vizcaya, que el juez de Valencia cita profusamente, también tumba otro de los argumentos de la defensa, que alegaba que la actividad de compartir archivos no se ha considerado ilícita por los tribunales siempre que el contenido no sea ilícito, tal y como consagra el artículo 17 de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información (LSSI). De hecho, da por hecho que el acusado sabe de la irregularidad de su actividad, por lo que no puede acogerse a la exención de responsabilidad que prevé dicho artículo.

Además, el juez afirma que en estos casos "no se trata de valorar si el contenido al que acceden es ilícito, sino de valorar [...] si con su actividad los acusados realizaban un acto de comunicación pública". Y entiende que existe comunicación pública en este supuesto, a tratarse de visionado 'en directo' o 'streaming'.

Precisamene el juez cita un auto de la Audiencia Provincial de Madrid de 2011 en la que se asegura que la actividad de proporcionar contenidos mediante 'streaming' podría ser considerada comunicación pública al no ser una actividad de mera intermediación "sino el núcleo de la actividad que anuncia y posibilita el intercambio masivo de archivos a los usuarios".

Y en la misma línea cita un auto de la Audiencia de Valencia, enmarcado en este mismo caso, en el que se pone de manifiesto que el ahora condenado "no se limita a ser un mero enlazador, ya que facilita el visionado del material protegido a la vez que obtiene ingresos por publicidad" tanto directa como indirectamente, que le reportó beneficios de más de 140.000 euros en menos de dos años (entre 2007 y 2009).

El juez establece pues que el ánimo de lucro existe en tanto que "existe una inmediata vinculación entre la oferta de archivos audiovisuales con la motivación de esa oferta" que era "la expectativa de ingresos por publicidad". "Lo relevante es que el acusado buscaba generarse ingresos, y la vía de ingresos era el empleo no consentido de obras protegidas por la propiedad intelectual, empleo que es comunicación pública y que constituye la fuente de la que dimanan los ingresos pues, sin esa comunicación, no habría recursos posibles o razonables".

Según la abogada de la acusación, María Suárez, queda demostrado que la actividad del acusado "no es altruista" y recuerda que el ánimo de lucro ha de entenderse como el ánimo de obtener cualquier ventaja, una ganancia. Para finalizar el juez evita pronunciarse sobre indemnizaciones por "las lagunas y la falta de claridad del perito de la acusación a la hora de cuantificar el daño".

Se da la circunstancia que el juez describe, al principio de su sentencia, el 'modus operandi' del responsable de los sitios web. Tal y como desvelaron los agentes de la Guardia Civil que investigaron el caso, el propio condenado pudo haber subido archivos de vídeo a una cuenta de Megavideo -un servicio de almacenamiento 'online'- de modo que esos archivos sólo se pudieran visionar a través de Divxonline.info. No obstante, este extremo -a pesar de ser repetido y considerado relevante por el juez- no se ha introducido en el caso, al no haber sido solicitado por las acusaciones.

Esta sentencia sigue una senda de cambio relativamente reciente respecto de otros casos similares, marcada por la reciente sentencia de la Audiencia Provincial de Vizcaya antes mencionada y los asuntos Infektor.com, Simonfilm.tv e Infopsp, estos últimos de conformidad.

Fuente: El Mundo.