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Los juristas, escépticos ante las penas de cárcel para la piratería

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  •  Los expertos apoyan el endurecimiento de sanciones pero desconfían de su aplicación

Daniel Verdú Madrid 19 SEP 2013 - 21:36 CET

 
Eulogia Merle

El Consejo de Ministros aprobará hoy previsiblemente una reforma del Código Penal que incluye toda una batería de medidas destinadas a frenar la sangría económica que la piratería genera año tras año en el seno de la industria cultural. El nuevo texto, que no entrará en vigor hasta, como pronto, la próxima primavera, incluirá penas de hasta seis años de cárcel para quienes atenten contra los derechos de autor. Las penas actuales por delitos contra la propiedad intelectual se agravan; y además, por primera vez, se perseguirá también a los dueños o administradores de las llamadas webs de enlaces.

La medida ha causado gran revuelo entre la comunidad de creadores (que observan con cierto escepticismo la enésima pirueta de la administración para proteger sus contenidos) y algunas dudas entre los juristas. ¿Se llegarán a aplicar esas condenas de cárcel? ¿Cuáles son exactamente los límites del delito? ¿Son excesivas las penas? ¿Servirá de algo la reforma anunciada?

En Internet circulaban ayer varias comparativas entre delitos que normalmente llevan aparejadas condenas de prisión (robos, agresiones, delitos sexuales) y las que conllevará ser el administrador de una web de enlaces. Entre muchas otras cosas, esas comparaciones —que obvian otros elementos que intervienen en la valoración de las penas— denotan también la extrañeza que genera todavía en la población española asociar delitos penales al uso ilegal de derechos de autor protegidos. Los juristas consultados coinciden en que era esperable un Código Penal de este tipo. Pero genera dudas su efectividad. Además, resaltan la tendencia de los jueces a rechazar penas de cárcel para delitos socioeconómicos. Costará aplicarlo. La parte positiva, coinciden, radica en la aceleración del proceso de cierre de las webs que incumplan la norma.

“Está claro que la propiedad intelectual hay que protegerla porque no está tutelada suficientemente. La criminalización debería ser el último recurso, pero la ley tiene que ser disuasoria. Además, la regulación de los enlaces es complicada y su aplicación práctica puede dar lugar a muchos problemas. Puede perjudicar negocios o limitar el desarrollo de la sociedad de la información. Habría que buscar otros métodos como el follow the money”, explica Carolina Pina, abogada experta en propiedad intelectual del despacho Garrigues, en referencia a la posibilidad de atacar la financiación de dichos negocios considerados delictivos.

El problema es la precisión con la que la ley describe ese tipo de webs. Deben tenerse en cuenta el daño que hacen, su volumen y la audiencia. “Peca de inconcreción. Requerirá una ardua tarea por parte de la jurisprudencia. Para constituir delito se va a requerir que la vulneración del derecho de la propiedad intelectual sea de forma significativa. ¿Dónde se va a situar el nivel de audiencia? ¿Qué volumen será el requerido para que sea delito? Eso habrá que pulirlo. Se ha mejorado la técnica legislativa, pero tiene lagunas. Deja muchas preguntas en el aire. Estoy completamente a favor de proteger los derechos de autor, pero debe estar acompañado de más seguridad jurídica”, señala David Velázquez, socio de derecho penal del despacho Cuatrecasas. Para este especialista, además, la reforma solo tendrá eficacia si se aplican las medidas que propone. “Está demostrado que saber que al final del camino hay una sanción, previene”.

Este endurecimiento, según la abogada especialista en propiedad intelectual Paloma Llaneza, era de esperar. Y remarca la particularidad de que se hayan quedado fuera los buscadores, webs que también se sirven de enlaces pero con objetivos distintos. “Ante la incapacidad de la ley Sinde y el Código Penal anterior, han querido tipificar específicamente las webs de enlaces y dejan fuera a los buscadores. Requieren que haya links y que estén ordenados y categorizados. Además, se sigue requiriendo ánimo de lucro para que haya ilícito penal. La discusión después será: ¿ánimo de lucro de qué tipo? La ley Sinde hablaba de lucro indirecto o directo, es decir que si los contenidos que se ofrecen a través de link hacen que no se compre el producto original se considera ánimo de lucro indirecto.

En este nuevo Código Penal sucede lo mismo: habla de beneficio directo o indirecto, y el concepto de lucro indirecto es muy peligroso porque no está definido en la legislación penal”.¿Resulta excesivo imponer penas de hasta seis años de cárcel por este tipo de delitos? Ante esa cuestión la opinión está dividida. José Luis Díez Ripollés, catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Málaga, considera que el Código Penal utiliza la cárcel de manera excesiva en delitos como hurto agravado o robos, pero no en los delitos socioeconómicos. “La diferencia de penas entre delitos de toda la vida y estos es muy llamativa. A las clases medias y altas de la sociedad no se las trata como a los grupos más desfavorecidos. La prueba es que en este caso se imponen penas mínimas de cárcel de seis meses. No veo inconveniente en que se proteja a través del derecho penal”, dice.

Tampoco considera que sea ningún problema convertir en delito la administración de webs de enlaces a contenidos protegidos José María López Coira, especialista en derecho mercantil y propiedad intelectual. “Me parece estupendo avanzar de verdad, con penas efectivas. Con la propiedad intelectual todo se queda en agua de borrajas. Los jueces se mueven solo en la esfera de lo económico. Me he sentido defraudado por muchas decisiones judiciales. Me parece bien que se endurezca la ley y que se desarrolle. Lo de la cárcel es la única manera de ahuyentar. Indemnizar con parte de lo que te has llevado no tiene repercusión en el defraudador”, explica. Para López Coira, España todavía está muy lejos del mundo anglosajón, donde “todo el mundo sabe que si comete estos delitos lo menos que le puede pasar es ir a la cárcel”.

Nuevas penas

Reproducción, plagio, distribución o comunicación pública de una obra o prestación literaria, artística o científica sin la autorización de sus autores: prisión de seis meses a cuatro años y multa. En casos agravados: prisión de dos a seis años, multa e inhabilitación.

La misma pena —de seis meses a cuatro años o, en casos agravados, de dos a seis años de prisión— para quien “facilite el acceso o la localización de obras ofrecidas ilícitamente en Internet” con ánimo de lucro (webs de enlaces), siempre que se den ciertas circunstancias. El juez podrá ordenar además la retirada de contenidos, la interrupción y excepcionalmente el bloqueo de la web.

Comercialización ambulante u ocasional (top manta): prisión de seis meses a dos años. No obstante, “atendidas las características del culpable y la reducida cuantía del beneficio económico”, el juez podrá sustituir la prisión por multa o trabajos en beneficio de la comunidad.

Fuente: El País.

Gallardón plantea hasta seis años de cárcel contra los enlaces no autorizados

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Alberto Ruiz-Gallardón
Alberto Ruiz-Gallardón, en la sesión de control al Gobierno en el Congreso. | efe
  • El texto del proyecto se publica en la web del Ministerio de Justicia
  • Está bajo estudio en el Consejo de Estado, que emitirá dictamen próximamente

P. Romero | Madrid

La propuesta de reforma del Código Penal (PDF) del ministro Alberto Ruiz-Galladón prevé, entre otras medidas, incrementar la presión sobre la llamada 'piratería' en la Red con cambios sustanciales y un radical endurecimiento de las penas a los intermediarios.

La última versión del texto del anteproyecto de Ley Orgánica de reforma del Código Penal -enviada al Consejo de Estado el pasado 5 de abril- ha sido al fin publicada en el sitio web del Ministerio de Justicia, después de que una versión filtrada (comentada brevemente ayer por Carlos S. Almeida en el blog Jaque perpetuo) y colgada en la página web de la Universidad de Barcelona disparase los comentarios de internautas, expertos y juristas.

Se confirma que Justicia propone modificaciones importantes en los artículos sobre delitos contra la propiedad intelectual, es decir, el 270 y el 271, de modo que se podría criminalizar la actividad de enlazar sin permiso cuando conlleve un beneficio 'directo o indirecto', algo que no ha sido posible con la actual redacción de dichos artículos, tal y como se ha demostrado repetidamente en los tribunales.

Todo ello pese al refuerzo de la lucha por la vía civil y administrativa contra los sitios de enlaces, la llamada 'Ley Lassalle' (heredera de la Ley Sinde), que endurecerá el control sobre estos sitios. Para ello, se endurecerá la Comisión de la Propiedad Intelectual, se instaurará la 'estrangulación económica' de las páginas web infractores y se prevén fuertes multas, además de consagrar una importante limitación del concepto de 'copia privada'.
 
Cambios

En el proyecto de reforma del Código Penal que hay sobre la mesa, el artículo 270 describe el delito contra la propiedad intelectual y señala penas de seis meses a tres años a los infractores. Recuerda la periodista Mirentxu Mariño en el diario 20 Minutos que el Consejo Fiscal (informe en PDF) sugirió uno de los cambios más polémicos, que es incluir en el 270 el término "facilitar el acceso" a los requisitos para que una conducta contraria a la propiedad intelectual sea delito ("reproducir, plagiar, distribuir, comercializar al por menor o comunicar públicamente contenido sujeto a derechos").

Esto abre ampliamente la definición del tipo. El abogado experto David Maeztu se pregunta en su blog: "¿Enlazar es facilitar el acceso? Los asuntos penales contra estas webs siempre fallaban en que la descripción del tipo incluía las conductas de reproducir, comunicar públicamente y distribuir y eso nunca lo hace una web de enlaces, por lo tanto no se les condenaba en lo penal. Ahora, por esta vía se abre la posibilidad de considerar que lo que hacen es facilitar el acceso a la obra sin permiso del autor y por lo tanto, en cierta forma se criminaliza el enlace".

También se cambia la expresión 'ánimo de lucro' por 'beneficio directo o indirecto' (...). El jurista Javier Prenafeta cree que "resulta toda una novedad, pero poco hay que explicar". "No obstante", añade en un post, "será complicado calcular el perjuicio real cuando se persiga a los 'facilitadores', inexistente por mucho que la industria trate de colar como perjuicio lo que es el beneficio que obtiene el prestador del servicio".

Asimismo, vuelve la cárcel para los 'manteros' (misma pena, de seis meses a tres años), así como prevé plantar batalla al 'chipeo' de consolas al proponer igual pena para "quien fabrique, importe, ponga en circulación o tenga cualquier medio principalmente [en la actualidad la ley dice 'exclusivamente'] concebido, producido, adaptado o realizado para facilitar la supresión no autorizada o la neutralización de cualquier dispositivo técnico que se haya utilizado para proteger programas de ordenador o cualquiera de las otras obras".

A la cárcel por ofrecer enlaces

En cuanto al artículo 271, su redacción cambia para ir directamente contra los sitios web de enlaces, intermediarios y facililitadores del intercambio no autorizado de material protegido por derechos de propiedad intelectual. Prevé penas de dos a seis años de prisión y multas para "quien, con ánimo de obtener un beneficio directo o indirecto, y en perjuicio de tercero, preste de forma no ocasional un servicio de referenciación de contenidos en Internet que facilite la localización activa y sistemática de contenidos objeto de propiedad intelectual ofrecidos ilícitamente en Internet sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios, en particular, ofreciendo listados ordenados y clasificados de enlaces a las obras y contenidos referidos anteriormente".

La responsabilidad, además, recaerá en el prestador del servicio "aunque dichos enlaces hubieran sido facilitados inicialmente por los destinatarios del servicio", dice el artículo. En estos casos, el juez podrá pedir "el bloqueo del acceso o la interrupción de la prestación del mismo".

El tipo delictivo incluye también aquellas actividades vulneradoras "con un beneficio de especial trascendencia económica", o bien "que el culpable pertenezca a una organización o asociación, incluso de carácter transitorio", entre otras posibilidades.

'Bien orientado'

El presidente de la Federación para la Protección de la Propiedad Intelectual (FAP), José Manuel Touné, comentó al Navegante que el texto, de seguir adelante, "está bien orientado". "Es un buen texto que adapta hasta las últimas novedades y mejora mucho la implementación de la legislación europea, que hasta ahora se había hecho tímidamente", declaró.

Tourné minimizó las posibles protestas en la Red en contra de esta reforma penal: "Cada vez que se toca cualquier normativa sobre este tema se levanta polvareda, pero quienes tienen que temer el cambio son los que 'piratean' y se benefician de ello".

Frente a quienes critican la amplitud de la definición del delito (este sitio mismo web, por ejemplo, enlaza a otros), Tourné puntualizó que "hay otros requisitos que el juez tendrá que comprobar que se cumplen". "Técnicamente el tipo está mejor definido que el actual, siempre ha sido muy difícil definirlo, pero en su sentido se entiende, es más fácil de entender en este caso", comentó, y recordó: "Ahora es que todo el mundo queda fuera del delito".

Este borrador, que aún puede sufrir cuantas modificaciones sean necesarias, no ha tenido mucha suerte en su recorrido por los órganos consultivos del Estado. Las profundas -y polémicas- reformas impulsadas por el ministro han logrado poner de acuerdo entre sí y en su contra a prácticamente todos los actores de la Justicia, mientras que el Consejo General del Poder Judicial criticó duramente varias de las medidas que recoge esta reforma del Código Penal, en especial la custodia de seguridad y la prisión permanente revisable.

Fuente: El Mundo.