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- El autor tendría derecho de autorizar o prohibir la comunicación de sus obras
- Varias emisoras de televisión británicas denunciaron a TVC en el Reino Unido
Efe | Bruselas
El Tribunal de Justicia
de la Unión Europea ha afirmado que las emisoras de televisión
pueden prohibir la retransmisión de sus programas por otra sociedad
a través de Internet. En una sentencia emitida este jueves, el
tribunal con sede en Luxemburgo consideró que tal retransmisión
constituye, "en ciertas condiciones, una comunicación al
público de las obras que debe ser autorizada por su autor".
Los jueces europeos
recordaron que la Directiva de 2001 sobre la armonización de
determinados aspectos de los derechos de autor en la sociedad de la
información pretende garantizar una compensación a los autores por
el uso de sus obras, de forma que tengan el "derecho exclusivo"
de autorizar o prohibir toda "comunicación" de las mismas
"al público".
En esta ocasión, el
tribunal analizó el caso de la empresa de difusión de emisiones de
televisión en internet TVCatchup (TVC), que ofrece a sus usuarios en
el Reino Unido la posibilidad de recibir en directo, a través de
Internet, emisiones televisivas en abierto.
TVC comprueba -a través
del número IP del ordenador del usuario, que indica dónde está
ubicado- que sus abonados sólo obtengan el acceso a un contenido si
ya disponen legalmente del derecho a verlo en su domicilio gracias a
su licencia de televisión.
Varias emisoras de
televisión comercial británicas denunciaron a TVC en el Reino Unido
por difundir sus emisiones a través de la red, al considerar que
infringía los derechos de autor sobre sus programas y películas. La
Corte europea respondió con esta sentencia a una pregunta
prejudicial del tribunal británico que tramita el caso, sobre si tal
actividad es conforme a la Directiva comunitaria.
En primer lugar, el
tribunal determinó que, cuando una obra concreta es objeto de
múltiples utilizaciones, cada transmisión o retransmisión "debe
ser autorizada en principio de manera individualizada por su autor".
Especificó que la
retransmisión por Internet de una emisión de televisión terrestre
"no puede estar exceptuada de la autorización de los autores de
las obras retransmitidas cuando éstas se comunican al público".
En segundo lugar, el
tribunal comprobó si las obras protegidas se han comunicado
efectivamente a un "público". En ese contexto, confirmó
que la retransmisión de las obras por Internet se dirige a un número
indeterminado de espectadores residentes en Reino Unido, que disponen
de una conexión a la red y de una licencia de televisión en ese
Estado miembro.
Fuente: El Mundo.
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