EFE
Madrid
Al establecerse los efectos de esta deducción a partir del 1 de enero de 2008, la deducción de 400 euros no resulta aplicable en la Campaña de Renta 2007 y sólo afecta a los contribuyentes que obtengan rendimientos del trabajo (incluidos pensionistas) y de actividades económicas en los términos previstos en la norma.
Además, se configura como una deducción de la cuota líquida del IRPF, mientras que la anticipación de sus efectos económicos a 2008 se efectúa mediante la reducción de las retenciones del trabajo que soportan los trabajadores y pensionistas y de los pagos fraccionados a ingresar por actividades económicas.
Así, para trabajadores y pensionistas, en la nómina de junio las retenciones se reducirán en 200 euros, como máximo, mientras que en las nóminas de julio a diciembre habrá una disminución del tipo de retención en la cuantía necesaria para completar la reducción de las retenciones de 2008 hasta los 400 euros.
Para empresarios y profesionales, habrá una reducción de hasta 200 euros en el pago fraccionado del segundo trimestre de 2008, y de 100 euros en los pagos fraccionados de cada uno de los dos trimestres siguientes.
La cantidad no reducida en un trimestre por insuficiencia del importe del pago fraccionado, podrá reducirse en los pagos fraccionados de los trimestres siguientes del mismo año.
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