Rastrear a los usuarios P2P no viola la constitución

El Tribunal Supremo ha dictaminado en una sentencia(**1) que el rastreo de los usuarios P2P no viola el derecho a la intimidad ni el secreto de las comunicaciones, garantizados por la Constitución Española. Considera que al utilizar un programa P2P muchos de nuestros datos se convierten en públicos y la policía puede rastrearlos sin necesidad de una orden judicial (la cual sí es necesaria para identificar luego a quién pertenece una dirección IP).
La sentencia invalida una decisión de la Audiencia Provincial que anuló una prueba en un caso relacionado con pornografía infantil y P2P al considerar esta que se obtuvo de forma ilegal. Hay que aclarar sin embargo que aunque no se violen derechos fundamentales, el que agencias privadas rastreen y almacenen estos datos sí podría violar las leyes de protección de datos.


(**1)

El Tribunal Supremo (TS) ha establecido en una sentencia que los datos que circulan a través del programa eMule se convierten en públicos para los usuarios de Internet y no están protegidos por el derecho a la intimidad ni el derecho al secreto de las comunicaciones, por lo que la Policía puede acceder a ellos.

La Policía podrá rastrear datos por eMule en su función de perseguir delitos y detener a los delincuentes que los cometen

La sentencia avala los rastreos informáticos del equipo de Delitos Telemáticos de la Policía Judicial de la Guardia Civil en Internet y anula una de la Audiencia de Tarragona que absolvió de un delito de facilitación de la difusión de material de pornografía infantil a una mujer usuaria de eMule de Pineda (Tarragona).

Ésta realizó búsquedas de archivos y algunos resultaron contener pornografía infantil que borró de su ordenador y que detectó la Policía.

La resolución de la sala de lo penal del TS estima el recurso del fiscal contra la referida sentencia, que absolvió a María del Carmen G. tras declarar nula la prueba en que se sustentaba la acusación por estimar vulnerado el derecho al secreto de las comunicaciones.

Quien utiliza un programa P2P, en nuestro caso eMule, asume que muchos de los datos se convierten en públicos para los usuarios de internet


El Alto Tribunal ordena a la Audiencia de Tarragona que dicte otra sentencia, condenando o absolviendo a la acusada, en la que se tenga en consideración como pruebas legítimas las que declaró nulas.

Para el Supremo "al verificar los rastreos la Policía Judicial estaba cumpliendo con su función de perseguir delitos y detener a los delincuentes que los cometen, siendo legítimos y regulares los rastreos efectuados".

La Guardia Civil en octubre de 2005 aprovechó la celebración en Sevilla del IV Foro Iberoamericano de Ciberpolicias para iniciar búsquedas en Internet rastreando las redes de intercambio de archivos para averiguar aquellos usuarios que descargasen o compartiesen archivos con pornografía infantil.

En base a dichos rastreos realizados sin autorización judicial obtuvieron un listado de claves de acceso que los proveedores de servicios de Internet asignan a cada ordenador en el momento en el que se conecta a Internet que permiten identificar el número telefónico desde el que se produce la conexión.

Dicho listado fue presentado en un juzgado de Sevilla al que reclamaron una orden para que los proveedores de servicios de internet identificasen al titular de las referidas claves.

Así, se acordó la entrada y registro en el domicilio de María del Carmen G. y se le intervino su ordenador.

La mujer usaba eMule para obtener archivos de fotografía, música y películas, cuya selección efectuaba introduciendo palabras clave como "bebés", "mamás", "papás", "niñas" o "mamás con bebés", "sin que quede acreditado que pretendiera obtener a través de dichas búsquedas archivos que contuvieran pornografía infantil".

"Quien utiliza un programa P2P, en nuestro caso eMule, asume que muchos de los datos se convierten en públicos para los usuarios de Internet, circunstancia que conocen o deben conocer los internautas, y tales datos conocidos por la Policía, datos públicos en Internet, no se hallaban protegidos por el artículo 18-1º ni por el 18-3 de la Constitución", concluye.

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