Las redes sociales de Internet, tan utilizadas en la actualidad, se han convertido en auténticos mecanismos vulneradores de datos de carácter personal. La publicación de fotos o videos a través de sistemas como Facebook, Tuenti o Youtube está provocando violaciones del Derecho Fundamental a la Protección de Datos de Carácter Personal. Además, la mayoría de sus usuarios desconocen las consecuencias de este uso ilegítimo de datos personales.
El pasado día 4 de febrero de 2009, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) resolvió el procedimiento que había iniciado de oficio a raíz de las informaciones publicadas en distintos medios de comunicación en relación con la captación y difusión a través del Youtube de unas imágenes en las que varios jóvenes se burlaban de un discapacitado psíquico. La AEPD entendió que los jóvenes habían incurrido en una infracción grave tipificada en el art. 44.3.d) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) al ser los responsables de la grabación y posterior publicación de imágenes de una persona sin su consentimiento para ello vulnerando, por tanto, el art. 6.1 de la LOPD que establece que: El tratamiento de los datos de carácter personal requerirá el consentimiento inequívoco del afectado. La AEPD ha señalado en la Resolución del mismo que la captación y reproducción de imágenes de personas, siempre que permitan la identificación de las mismas, y su publicación, accesible para cualquier usuario de Internet, se encuentra sometida al consentimiento de sus titulares.
La LOPD tiene como objeto garantizar y proteger las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas y especialmente, de su honor e intimidad personal y familiar en lo concerniente al tratamiento de los datos personales. Por ello, dicho norma se encarga de garantizar y proteger el Derecho Fundamental a la Protección de Datos de las personas físicas.
Para no incurrir en ningún tipo de infracción al utilizar datos de carácter personal, es necesario respetar los principios de la protección de datos recogidos en la citada Ley. Dichos principios son la esencia de la protección de datos de carácter personal y de los mismos emanan todas las obligaciones con respecto a dos figuras: los responsables del fichero o tratamiento y los encargados del tratamiento de los datos. Estos principios son los siguientes:
- Consentimiento del afectado: es el principio más importante en materia de protección de datos. Consiste en la materialización del principio de autodeterminación informativa el cuál permite al ciudadano decidir cuándo, dónde, cómo y por quién son tratados sus datos de carácter personal. Si no contamos con el consentimiento del titular de esos datos, a excepción de los casos previstos en la Ley en los que no es necesario obtener dicho consentimiento, no podemos tratar los mismos.
- Derecho de información en la recogida de los datos: el interesado debe ser informado de manera expresa, precisa e inequívoca para llevar a cabo un tratamiento leal de los datos personales.
- Calidad de los datos.
- Datos especialmente protegidos: se trata de datos personales que merecen una especial protección como son, entre otros, ideología, religión, afiliación sindical, origen racial, vida sexual.
- Datos relativos a la salud.
- Seguridad de los datos.
- Deber de secreto.
- Comunicación de datos.
- Acceso a los datos por cuenta de terceros.
Autora: Gema Gallego. Alumna del Máster Derecho Internet y Nuevas Tecnologias de la Información y las Comunicaciones.
Área Nuevas Tecnologías de la Comunicación y la InformaciónInstituto Europeo Campus Stellae
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