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- Editan una guía con ideas para conseguir el consentimiento de los usuarios
P. Romero | Madrid
¿Una ayuda indispensable
para agilizar la navegación en Internet o una poderosa arma de
espionaje para conocer valiosos datos de comportamiento los usuarios?
Ahora que la normativa limita el uso de las famosas 'cookies' y
requiere el consentimiento del usuario para su uso, los anunciantes
españoles quieren aclarar el uso de estas herramientas y cuáles son
los límites que marca la ley. Para ello han editado una guía de
autorregulación.
Las 'cookies' son esos
pequeños archivos de texto que quedan grabados en nuestros
ordenadores, móviles y tabletas cuando navegamos por la Red, esos
chivatos que pueden almacenar datos de todo tipo y 'recordar'
información de la visita de internautas a un sitio web. Su uso se ha
convertido en uno de los asuntos más controvertidos para los
defensores a ultranza de la privacidad en la Red, dado que
dependiendo de su uso y de la información que contengan, podrían
usarse eventualmente para reconocer al usuario.
Las hay de muchos tipos,
desde las que retienen la información de una 'lista de la compra' o
la participación en un evento hasta las que registran las
preferencias de navegación de un usuario, pasando por las que captan
lo que hacemos en un sitio web concreto para elaborar perfiles de
navegación y mejorar así la experiencia del usuario. Y también se
pueden clasificar según su 'vida': hay 'cookies' de sesión que se
eliminan cada vez que el internauta abandona un sitio web, y las hay
"persistentes", que pueden durar desde minutos hasta años.
La normativa europea
impone a las compañías dos obligaciones fundamentales, eso sí,
sólo para las 'cookies' más agresivas con respecto a la privacidad
de los usuarios: el deber de información y la obtención del
consentimiento. Es decir, para el uso de ciertas 'cookies', las
compañías están obligadas a informar sobre la naturaleza y la
función de estos archivos, y además han de pedir permiso al usuario
para su uso.
Desde el día 8 de abril,
Google -que resulta ser la mayor compañía de publicidad 'online'
que hay en España- ya informa al usuario sobre las 'cookies'. Al
inicio de cada sesión destaca en un recuadro el siguiente texto:
"Las cookies nos permiten ofrecer nuestros servicios. Al
utilizar nuestros servicios, aceptas el uso que hacemos de las
cookies". Y facilita un enlace en el que se puede consultar
dicho uso, que va desde el guardado de preferencias de usuario hasta
la personalización de la publicidad mostrada, e incluso datos de
análisis ("anónimos", recuerda la compañía) útiles
para sitios web. La compañía asegura que este aviso aparece en el
buscador en los 27 países de la UE y también en YouTube, en este
caso en los 19 países europeos en los que tiene dominio propio.
Ahora, el cumplimiento
con las imposiciones de la UE ha llevado a los propios anunciantes a
editar una guía, con el apoyo de la propia Agencia Española de
Protección de Datos (AEPD), en la que analizan la legislación
vigente al respecto (básicamente la LSSI y el Real Decreto ley
13/2012 [PDF], que traspone la directiva europea sobre 'cookies'). Se
basan en la interpretación que hace de la directiva el llamado Grupo
del artículo 29, el conjunto de las entidades nacionales de
protección de datos de los países de la Unión Europea.
Información clara
En la guía, anunciantes
y agencias se marcan como obligación proporcionar al usuario de una
página web que use 'cookies' información "suficientemente
completa para permitir a los usuarios entender la finalidad para las
que se instalaron y conocer los usos que se les darán". Es
decir, la información deberá ser clara pero alejada de los
tecnicismos -se parte del supuesto de que el usuario tiene un nivel
muy bajo de conocimiento de esta herramienta-, y destacada de manera
que haya altas posibilidades de que el usuario acceda a esta
información.
"En el caso de que
un usuario preste su consentimiento para el uso de 'cookies",
reza la guía, "la información sobre cómo revocar el
consentimiento y eliminar las 'cookies' deberá de estar a su
disposición de forma accesible y permanente".
La guía propone a las
compañías y entidades que gestionen sitios web varios ejemplos para
informar a los usuarios de qué son las 'cookies' y, en su caso, cómo
bloquearlas o eliminarlas instaladas en su equipo mediante la
configuración de las opciones del navegador.
Consentimiento
También propone fórmulas
para constatar el consentimiento del usuario al uso de esas
'cookies', ya que, insiste la propia guía, "para que dicho
consentimiento sea válido será necesario que haya sido otorgado de
forma informada". Para cumplir con esta condición, se
recomienda lograr "la obtención del consentimiento a través de
un 'click' del usuario o de una conducta similar". La guía
propone varios momentos para obtener ese consentimiento: cuando se
solicite el alta en un servicio, durante la configuración del
funcionamiento del sitio web o bien antes de descargarse un contenido
o aplicación.
No obstante, la guía
reconoce que puede ser válido que "el usuario haya realizado
algún tipo de acción consciente y positiva de la cual pueda
inferirse el consentimiento", o incluso a través de la mera
configuración del navegador. "Tanto la Directiva sobre
privacidad como la LSSI sugieren que la configuración del navegador
podría ser una de las formas de obtener el consentimiento si se
utiliza de forma que permita que los usuarios manifiesten su
conformidad con la instalación de las 'cookies", afirma el
folleto.
El contenido de este
documento, presentado hoy, está consensuado por la Asociación
Española de la Economía Digital (adigital), Autocontrol y el
Interactive Advertising Bureau (IAE), con la colaboración de la
Asociación Española de Anunciantes.
El director de la AEPD,
José Luis Rodríguez Álvarez, ha destacado que, con esta Guía, se
da un gran paso adelante para conciliar el uso de 'cookies' con la
protección de la privacidad de los ciudadanos, y en ella "se
establecen reglas claras para garantizar que los usuarios puedan
decidir si consienten o no la instalación de 'cookies' en sus
terminales".
Fuente: El Mundo.
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